La guerra judicial entre los ministros del TC Iván Aróstica y María Luisa Brahm por las sanciones tras sumario por acoso

arostica brahm

El ministro del Tribunal Constitucional Iván Aróstica solicitó el pasado viernes a la Corte de Apelaciones de Santiago rechazar el recurso de protección que presentó en su contra la magistrada María Luisa Brahm por la resolución que la sancionó tras una serie de denuncias de "maltrato laboral". En su recurso, la expresidenta del tribunal acusó que dicha resolución -que aplicó cinco sanciones disciplinarias de censura- es “ilegal y arbitraria”. El magistrado contestó que "se respetaron todos los estándares del debido proceso".


En la Corte de Apelaciones de Santiago se ventila por estos días un recurso de protección que reviste un especial interés para los abogados que litigan en el Tribunal Constitucional (TC). Se trata de un recurso de protección presentado por la expresidenta del Tribunal Constitucional María Luisa Brahm en contra del ministro Iván Aróstica por la Resolución N° 1/2021, que resolvió sancionar disciplinariamente a la magistrada con una “censura por escrito”.

En su presentación -efectuada el 30 de septiembre del año pasado-, la magistrada denunció que la cuestionada resolución que aplicó cinco sanciones disciplinarias de censura es “ilegal y arbitraria”. Y solicitó dejarla sin efecto, advirtiendo que es contraria a las reglas elementales del debido proceso e igualdad ante la ley, garantizadas en la Constitución Política de la República.

El recurso de Brahm se refiere a la investigación sumaria que el 12 de marzo de 2021 el ministro Aróstica instruyó en su contra, siendo en ese momento presidenta del Tribunal Constitucional. La indagatoria se abrió luego de una serie de denuncias formuladas por supuestos actos de acoso laboral de los exfuncionarios Julio Ortiz Faúndez y Cristián Suárez, la secretaria abogada del TC María Angélica Barriga y el jefe de la Unidad de Informática, Nelson Contreras. En dicha investigación se nombró ministro instructor del procedimiento disciplinario al ministro Rodrigo Pica.

Según la defensa de la ministra Brahm -a cargo de los abogados Luis Cordero y María Josefina Court-, “el informe final del ministro Pica fue casi exactamente igual a los argumentos expresados en su formulación de cargos”.

En el escrito, la magistrada sostuvo que desde el inicio del sumario los detalles de las denuncias y el contenido de ciertas alegaciones se filtraron en la prensa, afectando severamente sus derechos. Bajo esa lógica agregó que se afectó severamente la “presunción de inocencia” y se terminó por realizar un verdadero “juicio paralelo”.

Sin embargo, según detalló la secretaria abogada del tribunal el 20 de noviembre de 2021, “no consta que se haya presentado denuncia alguna respecto de presuntas filtraciones a la prensa sobre su contenido que haya motivado la instrucción de un proceso disciplinario”.

Ministros exentos de sanciones

Como un tercer vicio de ilegalidad, la ministra Brahm denunció que la cuestionada resolución 1/2021 aplicó sanciones al margen del estatuto constitucional y legal de los ministros del Tribunal Constitucional.

Para su defensa, las sanciones contenidas en el AA-Reglamento Disciplinario “no les son aplicables a los ministros y ministras del TC. La razón es que por dicha vía se alteraría ilegítimamente su estatuto constitucional y legal, violentando directamente el principio de legalidad de la sanción”.

Según su defensa, el Artículo 157 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional señala que las sanciones disciplinarias que allí se contemplan solo pueden ser aplicadas a los funcionarios –y no a los ministros y ministras– del TC en cuanto ellos incurran en faltas a sus deberes o prohibiciones.

“El ministro Aróstica decidió instruir las investigaciones sumarias respectivas y ahora aplicar cinco medidas disciplinarias de censura con infracción al estatuto constitucional y legal aplicable a los ministros del TC, porque no está de más recordar que esta es la primera que vez que se instruyen procedimientos disciplinarios contra un ministro del TC”, concluyó.

Contesta Aróstica

Frente a la arremetida judicial de Brahm, el pasado 31 de diciembre de 2021 el ministro Aróstica contestó el recurso de protección, solicitando al tribunal de alzada que sea rechazado con expresa condena en costas.

“Se respetaron todos los estándares del debido proceso, donde la recurrente pudo oportunamente ejercer su derecho a la defensa. De este modo, los vicios denunciados en el recurso de protección no son efectivos, procediendo, entonces, el rechazo íntegro del recurso”, consignó en su presentación el juez Aróstica, representado por los hermanos Cristóbal y Gabriel Osorio Vargas.

El magistrado detalló las ocho denuncias de “maltrato laboral” efectuadas por diversos funcionarios del TC en contra de la presidenta María Luisa Brahm y la existencia de una causa laboral por denuncia de vulneración de derechos fundamentales.

Una de ellas la efectuó la secretaria abogada del tribunal en pleno extraordinario efectuado el 8 de marzo de 2021. En su relato, la mujer develó que en una reunión realizada durante la emergencia sanitaria del Covid-19 había autorizado a un funcionario a retirarse antes por el toque de queda, ante lo cual la expresidenta “empezó a gritar por la inasistencia del funcionario” y luego “se paró y se fue”, dejando a la secretaria hablando sola.

La denuncia de la secretaria al pleno también señala que era práctica habitual de la expresidenta “ignorar a los funcionarios de saludo y palabra”. También señaló que la presidenta de forma habitual trataba a los funcionarios “gritándoles”: “Son unos inútiles, flojos, mentirosos e incluso ladrones”.

Otra denuncia -la quinta- fue presentada el 5 de marzo 2021 por el chofer de la presidencia del Tribunal Constitucional, Cristián Suárez, el cual señaló que en sus más de 30 años de carrera “jamás sufrí la situación experimentada durante los meses que presté servicios como conductor de la señora presidenta”, denunciando que la presidenta le realizaba continuamente la práctica de acoso de “no dirigirle la palabra” e “ignorarlo”, aun cuando estuvieran dentro del automóvil institucional.

En su escrito de contestación, Aróstica sostuvo que el TC ordenó la apertura de tres investigaciones sumarias, las cuales fueron posteriormente acumuladas en un único expediente. También sostuvo que como medida para resguardar el debido proceso, Brahm tuvo la oportunidad de declarar en tres ocasiones durante el procedimiento.

El ministro recalcó que durante la etapa de investigación se recibieron más de 20 declaraciones de testigos y se agregaron cientos de documentos como prueba. Una vez cerrada la indagatoria, el 14 de mayo 2021, el ministro investigador formuló cinco cargos por maltrato laboral a funcionarios en contra de la presidenta Brahm.

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