Pedro Sabat en su hora: exalcalde de Ñuñoa enfrentará juicio oral por caso de corrupción

El ex alcalde Pedro Sabat asiste a una nueva audiencia en el caso Basura
FOTO: SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO

El Ministerio Público acusa al exjefe comunal por delitos reiterados de negociación incompatible y pide sea condenado a la pena de 4 años. En la instancia el fiscal Felipe Sepúlveda pretende acreditar que Pedro Sabat suscribió contratos, en representación del municipio, con un tercero que era socio de su hijo.


El proceso judicial que ha mantenido en tribunales al exalcalde de Ñuñoa Pedro Sabat desde 2016 entra en su recta final. A siete años que se le imputara por primera vez en un caso en el que se investigan delitos de negociación incompatible, el fiscal jefe de Las Condes, Felipe Sepúlveda, alista el juicio oral que el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago fijó para el próximo 10 de febrero de 2023, a las 9.00 horas.

Como se lee en el auto de apertura, documento en que se describe la acusación y las pruebas que se ofrecerán en juicio, la sala estará integrada por los jueces Carlos Cosma, quien presidirá la audiencia, Marcela Sandoval y Andrea Iligaray, quien se encargará de la redacción de la sentencia que finalmente se dicte.

De acuerdo con los antecedentes reunidos en la indagación liderada por el fiscal Sepúlveda entre noviembre de 2013 y septiembre de 2015, mientras Sabat se desempeñaba como máxima autoridad en Ñuñoa, suscribió contratos, en representación del municipio, con un tercero que era socio de su hijo. Así, se afirma que dicho sujeto, identificado como Alain Goffard Rodríguez, obtuvo réditos económicos ascendentes a $ 15.700.000.

“El imputado, actuando en operaciones en las que debía intervenir en razón de su cargo, dio interés a un tercero que mantenía, y mantiene hasta la actualidad, vínculos societarios con su hijo, Pedro Sabat Fernández, mediante la suscripción de decretos alcaldicios y contratos”, se lee en la acusación.

En el marco de la audiencia, se espera la exposición de 16 testigos, entre ellos: el exconcejal Pablo Vergara Loyola, el exalcalde Andrés Zahri, y Pedro Sabat Fernández, hijo del otrora jefe comunal. Asimismo, se encuentra citado el perito Luis Bravo Castro.

De igual forma, la fiscalía expondrá una serie de pruebas que acreditarían la comisión del delito. Se contabilizan 119 documentos entre los cuales hay boletas, escrituras y actas, y un informe pericial elaborado por la Brigada de Lavado de Activos de Policía de Investigaciones.

Así las cosas, el fiscal pide se condene a Sabat a la pena de 4 años de reclusión menor en su grado máximo, 7 años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo, y multa de 218 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de delitos reiterados de negociación incompatible.

Polémica por correos

En medio del juicio en contra de la exautoridad, y tras una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Ministerio Público sí podrá rendir como prueba una serie de correos que, de acuerdo con la defensa de Sabat, debían ser excluidos por haberse obtenidos, según ellos, contraviniendo las garantías constitucionales del exalcalde.

Como alegaron en su momento, dichos emails -que servían, según el Ministerio Público, para acreditar la cercanía entre el imputado y Goffard Rodríguez- llegaron a manos de la fiscalía en un contexto muy diferente al de esta causa. Según expusieron, Sabat había autorizado voluntariamente la entrega de estos, en 2016, para efectos de la indagación que también llevaba en ese momento el Ministerio Público en torno al denominado Caso Basura.

Reclamaron, en ese sentido, que como el escenario había cambiado, el fiscal debió haber pedido una autorización judicial para “renovar” la autorización previa que se había entregado, o bien, haberlo citado a declarar para haber validado el uso de la información. Dichos puntos fueron acogidos por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago en septiembre, pero luego de que el persecutor apelara, la Corte revirtió la decisión.

Según resolvió el tribunal de alzada el pasado 16 de noviembre, “no es posible dar por establecido que se hubiere infringido por el ente persecutor ni que, por ende, pudiese predicarse que obtuvo la correspondencia referida con infracción de la garantía constitucional aludida”.

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