Manuel Álvarez: Médico ejerce en Magallanes, mientras Clínica Las Condes obtiene triunfo ante TC

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El oncólogo, formalizado por abuso sexual mientras trabaja en al Clínica Las Condes, ahora está contratado por todo 2019 en el Servicio de Salud de Magallanes.


Fue el mediodía del martes 28 de noviembre de 2017, cuando la relación laboral entre el reconocido oncólogo Manuel Álvarez Zenteno y la Clínica Las Condes (CLC), se comenzó a quebrar. Esa jornada, la enfermera coordinadora del Servicio de Hemato-Oncología, Daniela Farías, aseguró haber presenciado en la habitación de una paciente de 60 años -quien se encontraba internada por tratamiento con quimioterapia por cáncer- "conductas que le parecieron impropias por parte del doctor".

La situación fue puesta en conocimiento de la Directora Médica del establecimiento, May Chomali, quien recibió además información del enfermero Jefe Felipe Olivares. Días después, Álvarez Zenteno fue despedido y se inició un largo proceso judicial con dos vertientes: una de carácter penal bajo la tutela del Ministerio Público que formalizó a inicios de este mes a Álvarez Zenteno por abuso sexual reiterado entre los años 2016 y 2017 y que además indaga, de acuerdo a fuentes de la causa, un total siete casos de similares características; y otra de carácter civil en que el médico, entre otras acciones, demandó a la Clínica Las Condes por despido injustificado. Este juicio lo ganó en junio en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago donde se estableció que en su desvinculación se vulneró el derecho a la honra de Álvarez Zenteno y se estableció que las consecuencias de ello "en alguna medida son irreparables en la honra del actor (Álvarez)" y se ordenó el pagó de alrededor de $250 millones.

Cuando se acogió en la sentencia la denuncia por tutela laboral, se desató otra consecuencia: la prohibición de la Clínica de firmar contratos con el Estado por dos años, según el artículo 4 de la Ley 19.886. El tema no es menor, porque según la memoria de la compañía, en 2017 hubo contratos por $15 mil millones anuales en ingresos hospitalarios y ambulatorios mediante Fonasa.

Pues bien. A raíz de este tema, CLC acudió con un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC) que a fines de enero revirtió la prohibición y, en los hechos, le permitió a la empresa mantener vínculos con el fisco, en contra de lo que requirió el médico, que se hizo presente en el proceso y pidió mantener la restricción.

En fallo dividido, el TC consigna que "la requirente comenta que fue condenada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento de tutela laboral de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de uno de sus trabajadores. La condena se traduce en el pago de una indemnización, y una medida reparatoria de publicación de esa sentencia en un diario en particular, entre otros acápites. En contra de ese fallo, el requirente interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual tramitación" y para explicar su resolución menciona, entre otros puntos, la relevancia de la clínica como proveedor del Estado y la desproporcionalidad que tendría el aplicar la sanción.

Postula al respecto que "desde una perspectiva concreta, tampoco puede perderse de vista lo siguiente. Si se revisa el portal de Chile Proveedores (http://www.chileproveedores.cl), la requirente – Clínica Las Condes S.A - figura como proveedor del Estado, registrando como total de ventas en Mercado Público, según aparece en su ficha de proveedor, la suma de $16.920.353.934, que engloba los últimos 5 años".

Agrega que "no escapa a este Tribunal que el precepto impugnado se presta para abusos por ser insuficiente a efectos de asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos. Lo anterior, en tanto describe una conducta amplísima, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas ("prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador"). Por ello, se ha considerado que la norma es susceptible de aplicación indiscriminada, pudiendo llegar hasta abarcar actuaciones de ínfima significación o apenas reconducibles a su formulación genérica, a las que se ha de aplicar una sanción única e inexorable, prevista con un rigor que otras normas reservan para los crímenes más graves".

La reinvención

Alejado de la Clínica Las Condes, Álvarez Zenteno se trasladó al Servicio de Salud de Magallanes (Minsal) donde renovó el contrato laboral por todo 2019.

Según informó Raúl Martínez, subdirector médico del Hospital Clínico de Magallanes, el facultativo forma parte de la dotación médica del recinto hospitalario, "con cargo contrata de 44 horas desde junio de 2018, desempeñando la mitad de su jornada en atención a pacientes oncológicos beneficiarios de nuestro establecimiento y la otra mitad a cargo de desarrollar la Red Oncológica Regional", indicó.

Respecto de la continuidad en el cargo del profesional, Martínez añadió que la condición de funcionario "se pierde, judicialmente, en caso de sentencia ejecutoriada dictada por los Tribunales de la República con pena aflictiva determinada o que señale prohibición de desempeño de cargo público".

Y esto, argumenta, dado que a todos los ciudadanos se les aplica en forma expresa "el derecho de presunción de inocencia, al debido proceso y al libre trabajo de los tribunales de Justicia".

Sin embargo, para la senadora (DC) de la zona, Carolina Goic, Salud "debía haber esperado terminar la investigación antes de la contratación". Asimismo, agregó que a su juicio "me parece fundamental normar procedimientos frente a situaciones de acoso sexual, que sean conocidos y den garantías a todas las partes". Por ello presentó un proyecto de ley que espera se tramite en marzo, el que busca "velar por el respeto de la dignidad y libertad de las personas, procurando evitar y sancionar conductas de acoso sexual en contextos de atención médica", según el texto.

Mientras que Cecilia Rodríguez, vocera de la Alianza de Pacientes, destacó que más allá de la situación en particular que deben resolver los juzgados, "nos parece importante que se establezcan mecanismos que resguarden el primum non nocere - o principio de no dañar- toda vez que se presenten casos como este, de manera que prime la seguridad e integridad de los pacientes mientras se llevan a cabo los debidos procesos".

La Tercera PM insistió en comunicarse con Manuel Álvarez, pero no fue posible obtener su declaración.

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