Más militares a las calles: gobierno ingresa reglas de uso de la fuerza para funcionarios del Ejército que ahora fiscalizarán armas

Militares referencial
Ejército. (Foto referencial)

En total son 10 los principios que regirán a los funcionarios del Ejército en sus funciones fiscalizadoras y otras 10 las reglas sobre cómo utilizar la fuerza cuando sea necesario. En ese sentido, dispone que se deben usar, gradualmente, dispositivos disuasivos, armamento antidisturbios o armas de fuego.


Fue la semana pasada, tras una nueva reunión del “Gabinete Pro Seguridad” del gobierno, que la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, anunció que funcionarios del Ejército se unirían a las labores de fiscalización de las armas. A solo días del anuncio de la jefa de gabinete, el Ministerio de Defensa concretó el ingreso del decreto en el que se establece el uso de las fuerzas que regirá a los funcionarios del Ejército que realicen estas fiscalizaciones.

En el anuncio de la semana pasada, el subsecretario de Defensa, Ricardo Monterio, detalló que las fiscalizaciones que desarrollarán los militares se enfocarán en la Región Metropolitana y “van a tener como destinatario armerías, clubes de tiro y también domicilios particulares”.

“El objetivo de este esfuerzo es aumentar el control y poder garantizar que los requisitos que establece la ley se estén cumpliendo con el foco principal de llegar al 10% en la Región Metropolitana de controles. Así que la próxima semana, después de las elecciones, vamos a entregar detalles sobre estos procedimientos y vamos a comenzar a desplegar un equipo de militares que tiene dedicación exclusiva a estas materias”, informó Montero el 23 de octubre.

Con esta medida, según detalló Tohá, el gobierno busca aumentar el control de las armas, labores que ahora serán apoyadas por las Fuerzas Armadas, algo que no se desarrollaba desde el 2010. Pese a eso, las nuevas labores de los militares en materia de fiscalización deberán seguir la normativa vigente, así como también el decreto de uso de la fuerza que ingresó este lunes a la Contraloría para ser revisado.

Los principios

El escrito de cinco páginas, firmado por el subsecretario de las Fuerzas Armadas, Galo Eidelstein, establece en su decreto los principios y deberes que regirán las funciones de los militares. En ese sentido, estipula como deber general que “el personal que actúe como autoridad fiscalizadora deberá respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad”, cumpliendo los tratados que impiden la tortura u otros tratos inhumanos.

Más adelante el decreto señala que en caso de que los militares desarrollen una detención, los funcionarios deben poner al detenido a disposición de la policías, “lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible”, algo que ya ocurre, por ejemplo, en las zonas con estado de excepción como la Macrozona Sur. También establece que en el caso de que en algún procedimiento haya niños, niñas u adolescentes presentes, se deberá “obrar siempre con especial respeto a su interés superior, a su derecho a ser oído y protección contra la violencia”.

Militares Ejército Frontera Norte
Foto: Patricio Banda/Aton Chile.

El decreto ingresado por Defensa, además, debe seguir una serie de principios, los que ascienden a diez. Entre estos se encuentran el principio de legalidad, es decir que los procedimientos deben seguir la ley; de necesidad; de proporcionalidad del uso de la fuerza y de la gradualidad de esta. También estipula que debe existir un principio de responsabilidad, el deber de advertir “antes de recurrir al uso de la fuerza o empleo de armas de fuego” y que se deben evitar los daños colaterales.

Por último, también estipula que a pesar de las disposiciones del decreto, “limita el derecho a repeler ataques a la integridad física o la vida, ni la justificación del uso de la fuerza por el cumplimiento del deber”. Concluyen que en caso de cualquier incidente se debe informar inmediatamente al Ministerio de Defensa.

Las reglas

En total son diez las reglas del uso de la fuerza que deberán seguir los funcionarios de las FF.AA. para fiscalizar las armas. La primera de estas establece que se podrán emplear de manera disuasivas “vehículos militares, porte de armas y el despliegue de las fuerzas”. La segunda estipula que debe identificarse como autoridad fiscalizadora, “efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.

La tercera regla del uso de la fuerza señala que los funcionarios podrán emplear elementos disuasivos, como granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros. Además de “sistemas de sonido, luz o agua”. También podrán usar armas no letales -regla 4-, como “bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno y otros análogos”.

Como regla cinco, también se podrá emplear “armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso”. En la sexta regla, los funcionarios podrán “preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”; “efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.

Referencial de soldados del Ejército
Juan Eduardo Lopez/Aton Chile

La regla ocho establece que el uso de armas de fuego debe ser como “último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, y solo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, o pongan en peligro, de algún otro modo, la vida del personal de la autoridad fiscalizadora o de otras personas, y no pueda reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas”. Pese a eso, señala que deberá evitarse el uso de armas de fuego, especialmente, si es en presencia de menores de edad.

Como las últimas dos reglas, se señala que en caso de utilizarse armas deberá informarse y en caso de que una persona resulte herida “deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud”.

Por último, el decreto estipula que las reglas de uso de la fuerza “no obstan a la aplicación” del Código Penal y del Código de Justicia Militar. Concluyendo que “las reglas de uso de la fuerza no constituyen una escala lineal e inevitablemente ascendente”.

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