Por no avisar el riesgo de tsunami el 27F: Suprema confirma pago fiscal de $300 millones a familiares de desaparecida en Isla Juan Fernández
En el fallo se asegura que el SHOA emitió la alerta de maremoto sin verificar que ésta fuera recibida, mientras que la Onemi tenía 14 teléfonos satélites inutilizados, con los cuales se podría haber dado el aviso de riesgo.
En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema, rechazó el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado que buscaba dejar sin efecto la sentencia que condenó al Estado a pagar una indemnización total de $300 millones a los padres y hermanos de una de las víctimas fatales que dejó el tsunami que afectó al archipiélago de Juan Fernández, a fines de febrero de 2010.
La demanda fue presentada por Guillermo Pérez Freire, Olimpia Germain Palacios y sus hijos Luis y María Carolina por el caso de María Angélica Pérez Germain (37), quien hasta esta fecha se encuentra desaparecida, con declaración de presunta muerte.
En la sentencia, se lee que María Angélica se encontraba de vacaciones en la Isla Robinson Crusoe del archipiélago de Juan Fernández junto a su pareja, hospedándose en una cabaña ubicada en sector "El Palillo", a 35 metros del borde costero. Según el relato de su novio, alrededor de las 04:30 horas del 27 de febrero de 2010, "sin haber sentido temblor alguno la cama comenzó a moverse, puso los pies en la tierra y sintió agua hasta los tobillos, procediendo a despertar a María Angélica. Luego, el agua ingresó masivamente a la cabaña y la arrastró. Él logró flotar aún dentro de la estructura, encontrando un recoveco para salir y subir al techo. Luego la cabaña se hundió y él fue impactado por una nueva ola que lo arrojó a la costa, sin saber qué ocurrió con su pareja". Fue la última vez que María Angélica fue vista.
Los familiares de la mujer detallan que "habiendo ocurrido el terremoto a las 03:34 horas de aquel día, las olas correspondientes al tsunami arribaron a la isla Robinson Crusoe entre las 04:24 y las 04:30 horas, más de 45 minutos después del sismo, sin que se hubiese recibido alerta alguna desde el continente, siendo ella especialmente relevante pues en aquella parte del territorio insular el terremoto fue percibido sólo por algunos habitantes, como un leve movimiento".
Tal planteamiento es refrendado por el máximo tribunal, que consiga que el SHOA (Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada), organismo técnico a cargo de emitir la alerta o alarma de tsunami y de difundirla a las autoridades respectivas, "desatendió sus obligaciones esenciales y no cumplió con el funcionamiento esperado", mientras que la ONEMI (Oficina Nacional de Emergencias), organismo que debía difundir la alerta de tsunami y planificar, coordinar y ejecutar los planes de acción, "no actuó y, cuando lo hizo, fue en forma defectuosa o tardía".
Así, se asegura que el SHOA emitió la alerta en cuestión sin verificar que ésta fuera recibida, mientras que la Onemi tenía 14 teléfonos satélites inutilizados, con los cuales se podría haber dado el aviso de riesgo. Pero aún se señala que "tanto Carabineros de Chile como algunos habitantes de la isla Robinson Crusoe mantuvieron permanente comunicación radial y telefónica con el continente, no siendo posible sostener la imposibilidad comunicativa" con la que se han defendido las entidades involucradas.
El fallo plantea que "queda en evidencia que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio, debido a su actuar deficiente al no haber comunicado eficazmente la alerta de tsunami a los organismos de emergencia existentes en la isla Robinson Crusoe, conclusión a la que necesariamente debe arribarse si se considera, además, que tal alerta fue emitida por el SHOA pero no fue recibida por la mayoría de sus destinatarios; que no se verificó su recepción ni se utilizó medios alternativos de comunicación; que ONEMI no emitió autónomamente dicha alerta a pesar de concurrir los presupuestos normativos para ello; y que el aparato estatal contaba con los mecanismos comunicacionales idóneos para lograr el fin frustrado (teléfonos satelitales) y con los sistemas de alarma pública que, tal como fue comprobado, pudieron haber permitido la oportuna evacuación de las personas que aquella madrugada se encontraban en la isla antes mencionada, entre las que se encontraba la hija y hermana de los demandantes".
Agrega que el tsunami "no puede ser considerado como caso fortuito o fuerza mayor, pues, per se, la ocurrencia de un tsunami posterior a un gran terremoto no puede ser entendido como un hecho imprevisto, al tratarse de un fenómeno de reiterada ocurrencia en la historia de la Nación (e incluso anterior a su existencia), a lo que debe agregarse que el reproche pasa, en lo sustancial, no por no haber advertido la ocurrencia del maremoto en cuestión sino por no haberse comunicado la alerta de tsunami ya emitida por el organismo competente para ello, precisión que deja en evidencia la inviabilidad de esta alegación".
Se recalca que además fue "acreditado en juicio que tanto el SHOA como ONEMI contaban con mecanismos técnicos para la transmisión de la alerta, y que Carabineros de Robinson Crusoe y algunos de sus habitantes mantuvieron permanente comunicación telefónica y radial con el continente".
En cuanto a las labores de búsqueda y rescate, se descarta lo planteado por la familia de María Angélica ya que se constató que sí se intentó dar con el cuerpo de la joven.
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