Reelección de senadora Rincón al límite: Servel fija criterio que le permitiría postularse por tercera vez
El límite a la reelección establece que un senador solo puede postularse a dos períodos consecutivos. La norma añade que se contará como un período quien haya ejercido "más de la mitad" de su mandato. El problema es que la presidenta de Demócratas, quien se encuentra en su segundo período, ya ejerció como senadora desde el 11 de marzo de 2010, pero interrumpió su primer mandato al mediodía del 11 de marzo de 2014. ¿Se pasó de la mitad?
“Un caso de laboratorio”, según la jerga jurídica, enfrenta la presidenta de Demócratas, Ximena Rincón, quien aún tiene abierta la posibilidad de competir por tercera vez como senadora de la Región del Maule.
El problema es que ella -quien también podría ser carta presidencial de su partido- ejerció por algunas horas del 11 de marzo de 2014, por lo que existe una subterránea pero intensa discusión jurídica en el Congreso respecto de si ella está inhabilitada o no para repostularse, de acuerdo al límite de dos períodos que fija la Constitución para los senadores.
Precisamente hoy Rincón se encuentra ejerciendo en su segundo período. Sin embargo, su primer mandato solo lo ejerció hasta la mitad. ¿Puede repostularse? Hay opiniones distintas entre parlamentarios y abogados consultados por La Tercera. La Constitución precisa que un período se contabiliza como tal cuando se haya ejercido “más de la mitad” de ese mandato. Y la senadora de Demócratas está al límite.
De hecho, anticipándose al riesgo de ser bajada por secretaría si es que decide repostularse, Rincón hizo una consulta formal al Servicio Electoral (Servel), que después de un par de meses finalmente decidió responderle indirectamente. Sin referirse específicamente a su caso, dado que aún falta para las elecciones parlamentarias del próximo año, el Servel le remitió el criterio acordado para los próximos comicios municipales y regionales. De acuerdo a ese criterio, se le permitiría elegirse por tercera vez.
“La mitad del período se cumple el mismo día en que la ley establece el inicio de mandato, del año que divide por dos el periodo del mandato. Por tanto, se considerará que se ha ejercido por más de la mitad de su mandato cuando en el ejercicio del cargo se ha extendido más allá dicho día”, señala la resolución del Servel respecto del límite a la reelección de gobernadores regionales, lo que indirectamente favorecería a Rincón.
Autoridades del organismo electoral admiten que el caso de la senadora es especial. De hecho, algunos consejeros preferían no zanjar el tema, ya que inevitablemente la interpretación del Servel puede ser revertida en el Tribunal Electoral Regional (TER) y, por último, por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), que es la máxima instancia de justicia electoral para definir si un candidato cumple con los requisitos para competir.
Caso de laboratorio
La senadora, que ahora ejerce desde 2018 hasta 2026, ya había sido elegida por primera vez para el período 2010-2018, mandato que se interrumpió por el acto de haber jurado como ministra de Estado de la Presidenta Michelle Bachelet, en la ceremonia de Congreso Pleno con motivo de la transmisión de mando de 2014. Entonces ella militaba en la Democracia Cristiana (DC).
El problema es que según las leoninas reglas del límite a la reelección -reforma constitucional aprobada 2020-, “los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período” (en total dos períodos).
Sin embargo, adicionalmente, el actual artículo 51 de la Carta Fundamental pone una cláusula que le afecta o le beneficia directamente, dependiendo del punto de vista: “Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato”.
El caso de Rincón se complejiza: esas horas en las que ejerció como senadora -hasta el mediodía del 11 de marzo de 2014- la ponen al límite, a juicio de algunos abogados y parlamentarios.
En otros casos el Tribunal Calificador de Elecciones ha resuelto con fallos desfavorables para quienes se han excedido “con creces” más de la mitad de uno de los períodos, pero el offside de Rincón -según la jerga futbolística- sería milimétrico o, según la otra interpretación, está justo en la línea.
Según coinciden juristas consultados, dadas las características inusuales del caso, inevitablemente la última palabra será del Tricel.
Medio día como senadora
El antecedente que complica su caso es que el 11 de marzo de 2014, en la mañana, a horas de jurar como ministra, ella asistió a la sesión de instalación del nuevo Senado, que renovaba solo parte de sus escaños. Marcó asistencia. Desde su pupitre presenció solemnemente de pie el juramento de nuevos senadores y de otros que se habían reelegido y, luego, participó en la elección de la nueva mesa de la corporación. Además, en aquella sesión, ella votó por la senadora Isabel Allende (PS) como nueva presidenta del Senado. Ese día en la práctica comenzó un nuevo período legislativo (de cuatro años) y un nuevo año legislativo (legislatura).
Todos estos hechos constan oficialmente en el Diario de Sesión del Senado y en los registros públicos de la corporación.
Además, según Ley Orgánica del Congreso, cada período de sesiones se extiende entre “el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente”.
Por lo tanto, la mitad del primer mandato de Rincón, a juicio de algunos juristas, que prefieren opinar en anonimato, vencía a las 23:59 del 10 de marzo de 2014.
Además, en el caso de una senadora en ejercicio, solo pierde su investidura parlamentaria una vez que se lee el decreto de nombramiento y acepta a viva voz con la frase “juro o prometo”. De acuerdo con una instalada interpretación jurídica, se produce una causal inmediata de cesación del cargo. “Ahí se produce el cortocircuito constitucional”, explica una académica experta en la Carta Fundamental.
Esa misma lectura está reflejada en los registros oficiales del Senado. Rincón figura como asistente en la primera sesión del 11 de marzo de 2014 (de instalación). Luego ese mismo día, en la sesión de Congreso Pleno (por transmisión del mando de 2014) aparece como ausente, a pesar de que estaba presente, pero ya en calidad de ministra entrante. Según el Diario del Senado, esa sesión comenzó a las 12:07 y terminó a las 12:36. Rincón juró como ministra cerca de las 12:30.
¿Cómo contabilizar esa fracción de día? Es lo que abre un abanico de interpretaciones.
“Si asume como senadora el 11 de marzo del 2010 y termina el 11 de marzo de 2014, entonces no cumple más de la mitad del período. En consecuencia, podría ser candidata, ya que la norma señala que los parlamentarios han ejercido un período cuando han cumplido más de la mitad del mismo. Sin embargo, este caso no deja de ser complejo, ya que si marcó asistencia el día 11 de marzo, se podría entender que estuvo más de la mitad del periodo. Ahora bien, siempre se ha entendido que el período se calcula más bien por días y no por horas”, comenta la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica y exconstituyente Constanza Hube.
El profesor de Derecho de la U. de Notre Dame, Jorge Barrera, sostiene que “estamos frente a un caso complejo, donde no es posible adelantar cuál será la decisión del Tricel. El núcleo del problema radica en determinar primero la forma en cómo contabilizar la mitad del período de un senador. Estamos contestes en que la mitad son 4 años, y que el plazo en cualquier caso se cuenta desde el día 11 de marzo del año en que inicia su mandato, y que en el caso de la senadora Rincón es el 11 de marzo de 2010, que es el momento en que jura. La diferencia radica en determinar si los 4 años, que es la mitad del período, se cuentan hasta el 10 de marzo o el 11 de marzo de 2014″.
Y agrega: “Lo anterior es relevante, pues para algunos cada año se cumple al finalizar las 23:59 del día 10 de marzo. Por tanto, la senadora caería en la inhabilidad, pues juró como ministra el día 11 de marzo de 2014. Por el contrario, si entendemos que cada año como parlamentario culmina el 11 de marzo del año siguiente, la senadora no cae en inhabilidad por no haber ejercido como senadora más de la mitad de su periodo la primera vez. Por lo tanto, si me preguntan mi opinión, creo que esta es una causa compleja con final reservado”.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.