Reforma electoral pasa susto en el TC, pero finalmente será ley: multa para todos y elección en dos días

Urna del Servel con votos
Conteo de votos.

A pesar de que algunas ministras del Tribunal Constitucional hicieron un reproche al Senado por haber tramitado este proyecto con un quorum más alto, la mayoría del TC visó la iniciativa que ya está en condiciones de ser promulgada por el Presidente Boric.


Veintinueve páginas -de un fallo de un total de 80 carillas- redactó la ministra del Tribunal Constitucional (TC) María Pía Silva para hacerle un reproche al Congreso, en especial al Senado, respecto del quorum con el que tramitó la reciente reforma electoral, que extiende a dos días las elecciones de octubre y establece otras medidas como una multa transitoria de $33 mil a electores chilenos y extranjeros que no concurran a las urnas.

Pese ello, finalmente la mayoría del TC visó la reforma en sus principales capítulos, salvo una corrección menor, que no altera el corazón de la iniciativa que ya está en condiciones ser promulgada por el Presidente Gabriel Boric y luego ser publicada en el Diario Oficial para convertirse en ley de la República. Ello debiera ocurrir esta semana.

Si bien la magistrada Silva fue uno de los votos de minoría, su reproche se convirtió una de las vallas finales de la reforma. Ella, incluso, estaba por declarar viciada una parte de la tramitación final: el veto presidencial número 7, que fue aprobado por el Congreso.

Esta observación, formulada por el Presidente Boric en un último esfuerzo para salvar la reforma, era el corazón de la iniciativa: la multa que refuerza el carácter obligatorio del sufragio. Ese mismo veto (el número 7) reducía el aporte fiscal a las campañas y rediseñaba la disposición de la elección en dos días.

A juicio de Silva, el Senado puso un quorum de aprobación más alto (de cuatro séptimos) que el que definió la Cámara de Diputados (mayoría de legisladores en ejercicio), por lo tanto, se rechazó erróneamente el informe de la comisión mixta (instancia creada para resolver nudos de la discusión legislativa) que consideraba una multa incluso más alta (de $33 mil a $132 mil) a quienes no voten.

Aunque la apuesta del gobierno fue tratar de aprobar el veto con una mayoría más alta con el fin de “sanear” el vicio de tramitación, según el parecer de la jueza ello no era suficiente. Por lo tanto, propuso “declarar inconstitucional las normas contenidas en la observación N° 7, en aquellas partes del nuevo artículo cuarto transitorio que no subsanaron el vicio constatado”.

La calificación del Senado incidió entonces en el resultado de la votación y en el devenir del proyecto… La votación del Senado, que rechazó reglas propuestas en el informe de la comisión mixta…, no solo introducen un factor de desequilibrio entre las cámaras y de incerteza jurídica, sino que adolecen de un vicio por vulnerar una norma reguladora de la elaboración de las leyes, que determina cómo se adoptan las leyes a través del principio democrático, para evitar que un grupo minoritario impida alcanzar un consenso”, dice el voto de minoría de la ministra Silva.

“No puede estimarse que la infracción al artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental (que fija el quorum) haya sido subsanada, toda vez que su inobservancia por parte del Senado… influyó decisivamente en el contenido final del proyecto de ley”, añade.

Punto oscuro

Gran parte de sus argumentos fueron apoyados por la ministra Alejandra Precht, quien calificó como “un punto oscuro” la discrepancia de quorum entre la Cámara y el Senado. Sin embargo, Precht no adhirió a la idea de declarar inconstitucional los aspectos discutidos del veto número 7 (el monto de la multa).

Los otros miembros del TC, en tanto, no hicieron mayor reproche del tema. No obstante, en el voto de mayoría le dieron la razón al piso de aprobación con el que la Cámara tramitó la reforma (78 diputados y su equivalente de 26 senadores).

Con ello, indirectamente le quitaron respaldo al quorum impuesto por el Senado, que señalaba que la reforma requería 29 senadores y su símil, de 89 diputados (cuatro séptimas partes del Congreso).

Además de este tema, el Tribunal Constitucional decidió declarar inconstitucional una referencia secundaria del proyecto sobre impedimentos laborales para no votar. La actual Ley de Votaciones y Escrutinios dice que “ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores” y la iniciativa proponía añadir: “salvo los casos expresamente contemplados en la ley”. Según los ministros, esa salvedad, que fue eliminada, iba más allá de lo que dispone la Constitución.

Según la lectura que existe en el gobierno y en el Poder Legislativo, al ser borrada esa referencia de la futura ley “no afecta en nada” el objetivo central del proyecto.

Tramitación conflictiva

Esta iniciativa, una de las más conflictivas de los últimos años, surgió a petición del propio Servicio Electoral (Servel) que, ante el estreno del voto obligatorio, propuso extender a dos días las elecciones municipales y regionales de octubre con el fin de evitar un colapso en los locales de votación ante el flujo masivo de electores.

Adicionalmente, también a sugerencia del Servel, al proyecto de se le agregaron otras medidas electorales, algunas sencillas como consagrar el uso de lápiz de pasta azul y otras más complicadas como la multa a quienes no concurrieran a las urnas o el recorte del financiamiento fiscal a las campañas (disposición solicitada por el Ministerio de Hacienda).

Según el texto que fue validado por el TC, se reducirá el reembolso que el Fisco entrega a candidatos y a partidos por cada voto recibido. Los postulantes recibirán $970 por cada voto, mientras que la devolución, adicional, que se entrega a las colectividades será de $370.

El proyecto considera, además, que el día sábado de elecciones solo sea un feriado normal, pero se respetará que el domingo sea de carácter irrenunciable para el comercio.

Además, la nueva ley busca regular la propaganda electoral en medios regionales y redes sociales, que hasta la fecha no estaba prevista en la legislación chilena.

Algunas normas clave de la reforma se habían caído en la tramitación ordinaria del proyecto, por lo que fue necesario que el Presidente recurriera a una facultad de “ultima ratio”, como el veto, para reponer la multa a todos los electores, chilenos y extranjeros, en caso de que no sufraguen.

Si bien en el oficialismo había dudas en establecer una sanción monetaria a los inmigrantes habilitados para votar, finalmente La Moneda cedió a la presión de la derecha, que amenazó con romper relaciones con el Ejecutivo, e incluyó una multa sin distinción de nacionalidad.

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