¿Se va o no se va? El debate sobre la permanencia de Daniel Jadue a la cabeza de Recoleta
En conversación con La Tercera, abogados interpretan de distinta forma la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece el escenario para un alcalde que se ha ausentado del cargo por más de 45 días. Hay quienes sostienen que el concejo municipal debe elegir un alcalde de reemplazo de inmediato, mientras que otros señalan que se requiere pronunciamiento del Tribunal Electoral Regional. Incluso hay voces que indican que el jefe comunal podría volver al puesto en caso de quedar libre.
38 días lleva en prisión preventiva el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue.
El jefe comunal, quien está siendo investigado por la Fiscalía Centro Norte por varios delitos de corrupción originados en la pandemia en el marco del caso Farmacias Populares, esperaba cambiar su suerte el lunes, cuando a solicitud de su defensa el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago revisó las medidas cautelares que pesan en su contra. Sin embargo, la jueza Pamela Muñoz dio un portazo a ese requerimiento, argumentando que no había nuevos antecedentes.
“No ha variado en lo más mínimo, como tampoco la necesidad de cautela, que tiende a resguarda la seguridad de la sociedad tanto por la cantidad de delitos imputados, por el carácter de los mismos, por la pena asociada y la gravedad de los hechos”, dijo ese día la magistrada.
Así las cosas, Jadue -como ha indicado su propia defensa- enfrenta una cuenta regresiva fatal que incluye el ser cesado en el cargo de alcalde de Recoleta, pues como se ha argumentado hasta ahora en base al artículo 62° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, si un alcalde se ausenta de su puesto por más de 45 días por incapacidades temporales deberá ser removido del sillón municipal y se tendrá que nombrar a un nuevo jefe comunal. Por eso es que sus abogados, Juan Carlos Manríquez y Ramón Sepúlveda, activaron una serie de recursos.
El debate jurídico
Pese a que hasta ahora se ha informado que la mañana del 18 de julio la alcaldesa subrogante de Recoleta llamará a concejo extraordinario para que se defina al reemplazante de Daniel Jadue, pues el día anterior se cumplen los 45 días que puede ausentarse, lo cierto es que durante las últimas horas han surgido distintas interpretaciones que ponen aquello en entredicho
Entre ellas, la esbozada por el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Católica Eduardo Cordero, quien explica que, trascurridos los 45 días, se debe nombrar a un alcalde suplente por parte del concejo, pero que luego, si la medida cautelar cambiar, Jadue podría volver.
“Efectivamente, la inhabilidad temporal opera por el solo ministerio de la ley. Está regulada en detalle en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Si la inhabilidad es menor a 45 días, se nombra a un subrogante, que habitualmente es un funcionario de planta que sigue en la jerarquía dentro de la municipalidad, como ocurre con el administrador municipal o el secretario municipal. En caso de que dure más de 45 días, procede nombrar un alcalde suplente por parte del concejo municipal. Sin embargo, esto no significa que el alcalde quede destituido, ya que puede retomar el cargo una vez que cesa la inhabilidad temporal”, comentó Cordero.
Hay otras voces consultadas por La Tercera vinculadas al imperio del derecho administrativo, sin embargo, que advierten que la vacancia en el cargo no se produce por el solo hecho de que el alcalde se ausente por más que el periodo permitido. Esto, dicen, porque hay un paso previo.
“La vacancia o cese del cargo de alcalde está establecida en el artículo 60 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y se limita a pérdida de la ciudadanía, inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, remoción por impedimento o contravención grave a la ley o notable abandono de deberes o renuncia. En los primeros tres casos quien debe pronunciarse y declarar la vacancia es el Tribunal Electoral Regional y, en caso de renuncia, es el propio concejo municipal”, comenta un reconocido abogado de la plaza.
Agrega, en el mismo sentido, que en caso alguno la imposibilidad de ejercer el cargo, por ausencia o impedimento, por más de 45 le significa perder la calidad de alcalde de inmediato, pues eso ocurriría solo después de que se declare el cese por parte del Tribunal.
Interpretación diametralmente distinta es la que hace la profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de los Andes Rosa Fernanda Gómez, quien es de la idea de que la vacancia se produce inmediatamente cumplido el plazo fijado en la ley.
“Si el alcalde se encuentra imposibilitado de ejercer sus funciones por un término superior a 45 días, resulta necesario proceder a su reemplazo, a fin de procurar la continuidad de la función municipal. Al respecto, el inciso tercero del artículo 62 de la Ley N° 18.695, establece que cuando un alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a 45 días, como sería la privación de libertad, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto”, detalla.
En ese sentido, agrega: “De este modo, la vacancia se produce por el solo transcurso del plazo de 45 días, luego de lo cual el concejo debe proceder a elegir a un nuevo alcalde conforme con el procedimiento regulado en el art. 62 inciso 4 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades. No necesita un pronunciamiento del Tricel, puesto que es una causal de vacancia que opera por el solo ministerio de la ley una vez que transcurre el plazo”.
Otros casos
En abril de 2023 se produjo un caso en este último sentido. En la comuna de San Ignacio, en la Región de Ñuble, el alcalde César Figueroa Betancourt fue formalizado por los delitos de cohecho, fraude al Fisco, falsificación de instrumento público y malversación de caudales públicos. Permaneció en prisión preventiva por ocho meses. En ese escenario, en junio de ese año el Tribunal Electoral Regional (TER) de Ñuble confirmó que el concejal Patricio Suazo Romero asumiría como nuevo alcalde tras ser elegido por mayoría absoluta.
Otro caso se produjo en la comuna de Nogales, en la Región de Valparaíso. Allí, el Ministerio Público abrió una investigación en 2022 contra la alcaldesa Margarita Osorio por supuestamente estafar a comités de vivienda de la comuna de Cabildo y de la localidad nogalina de El Melón. La jefa comunal fue formalizada en junio de 2022 y estuvo bajo arresto domiciliario total en una primera instancia, para luego pasar a arresto parcial nocturno y firma quincenal.
En el marco de ese caso, a solicitud de diputados de esa región, la Contraloría emitió un dictamen en diciembre del 2022 recordando que cuando un alcalde se encuentra “afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada al efecto”.
Lo anterior, porque el organismo fiscalizador determinó que una resolución judicial que implique la privación de libertad de un alcalde por más de 45 días “conlleva para este una imposibilidad material para desempeñar sus funciones y, por consiguiente, una situación de incapacidad temporal”, por lo cual se aplica el procedimiento regulado en el artículo 62.
Recurso de amparo presentado por la defensa
Más allá de las interpretaciones, la defensa de Jadue sigue con la mente enfocada en que el jefe comunal debe salir del anexo penitenciario Capitán Yáber a más tardar el miércoles 17 de julio
Por lo mismo, entre las últimas acciones que presentaron se encuentra un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra el Tercera Tribunal de Garantía de Santiago, donde relatan parte de la audiencia del lunes, cuando sostuvieron un duro intercambio con la jueza Muñoz.
En ese sentido, Manríquez cuestiona lo resuelto por la jueza, quien no accedió a suspender la audiencia. “El día sábado 6 de julio de 2024 la defensa, dentro del primer día del plazo legal para impetrarla, y no “a última hora” como dijo la juez, había presentado un incidente de nulidad de dos resoluciones notificadas el viernes 5 de julio de 2024, en horas de la tarde, por las cuales no accedió a reagendar, en plazo razonable de no más de 3 días hacia adelante, o sea, el jueves 11 o el viernes 12 de este mes y año”.
En el texto, al cual accedió La Tercera, se apuntan varias de las respuestas que realizó la jueza ese día, como “nada ni nadie impedirá que esta revisión se haga ahora”, “no dejaré que jueguen con el tiempo del tribunal” y “no por ser el Sr. Jadue una persona conocida, y habiendo miles de otros imputados, se le iba a dar preferencia”.
“El problema es que la petición de la defensa no era caprichosa, ni infundada, sino que respondía a serios elementos de hecho relativos al debido proceso, a la Igualdad de armas y al plazo razonable para incorporar antecedentes nuevos al debate”, argumenta Manríquez.
Por último, el penalista cuestiona la resolución de la magistrada. “¿Cómo es que era posible incluir nuevos antecedentes si el tribunal no concedió plazo razonable para incorporarlos, habiendo autorizado los peritajes sociales solo el viernes 5 de julio p.m. y que así ingresaran al penal las expertas que los harían?”.
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