Soledad Chadwick: La escultora estafada por ex gerente de Aurus pone fin a juicio tributario con el Fisco

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María Soledad Chadwick. Foto de http://www.soledadchadwick.cl/.

La artista puso fin a batalla judicial contra el Servicio de Impuestos Internos y espera la devolución de gravámenes pagados en exceso por fondos que eran administrados por ex socio de Aurus, Mauricio Peña.


Poco a poco, María Soledad Chadwick Claro (63 años), artista visual chilena, deja atrás el trago amargo que le significó verse afectada por el denominado caso Aurus. Ello luego que una de sus sociedades (Hingley Finance Limited) apareciera recibiendo en 2013 poco más de $360.000.000 desviados de manera irregular por Mauricio Peña, ex socio y ejecutivo del fondo.

Y es que la debacle interna de la administradora y el rol que jugó su gerente general le trajo más de un dolor de cabeza a la escultora. Tanto así que no sólo se querelló por estafa en contra del ex ejecutivo de la firma, sino que también lanzó una arremetida judicial para exigir al Fisco la devolución de tributos pagados en exceso por los fondos que eran administrados por Peña y que resultaron ser irreales.

Si bien todos los documentos en este tipo de procesos ante Tribunales Tributarios Aduaneros son de carácter absolutamente reservados, sólo una reunión develó los pasos seguidos por la contribuyente y sus asesores legales. Según consta en registros oficiales del Servicio de Impuestos Internos a mediados del pasado mes de junio, Marcela Garay, directora del Área Tributaria de Alcaíno Abogados y el abogado León Wielandt acompañaron a la propia María Soledad Chadwick a reunirse con Carolina Saravia, Subdirectora de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

En la audiencia que se extendió por 30 minutos en las oficinas de Teatinos 120, abordaron justamente la situación de la contribuyente, quien es parte de la familia dueña de Viña Errázuriz, la que es presidida por su hermano Eduardo Chadwick Claro.

El proceso comenzó a finales de 2016 cuando María Soledad Chadwick se acogió al beneficio de poder tributar al 8% en el marco del proceso de repatriación de capitales bajo la modalidad voluntaria. Luego que se hiciera la declaración, la contribuyente se percató que los flujos administrados en el extranjero no eran tales y presentó una solicitud rectificatoria ante el Servicio de Impuestos Internos.

Pasó poco más de un año y la autoridad denegó la petición de la escultora. ¿La razón? Habían tomado la determinación de no devolver estos flujos tanto en el caso de ella como en otros en que también se pedía lo mismo.

Frente a la negativa del servicio, resolvió acudir a un Tribunal Tributario Aduanero (TTA), presentando un reclamo en contra de la autoridad, exigiendo la devolución de impuestos pagados por dichos fondos. Según trascendió, posteriormente el servicio contactó a la artista para señalarle que había ocurrido un cambio de criterio en el fondo en esta decisión inicial de no devolver los dineros a quienes por cualquier motivo hubiesen declarado un monto excesivo en el proceso de repatriación.

En base a lo anterior, la contribuyente se desistió de la reclamación tributaria luego que se le comunicara que se le devolverían el monto reclamado, al igual que a todos los que habían manifestado errores en proceso de repatriación de fondos.

Si bien depuso su arremetida judicial, la artista presentó un nuevo recurso ante el propio SII que es denominado "Revisión de la Actuación Fiscalizadora", también conocido por su sigla RAF. Por lo mismo, aún sigue pendiente la resolución, aunque decretará que devolverá los fondos reclamados, operando como cualquier devolución de impuestos ante la Tesorería General de La República.

Según conocedores del caso, la defensa de la artista emplazó directamente a la autoridad para que el SII revele el por qué deniega la entrega de US$36.000 en tributos que un contribuyente que sufrió una estafa, apelando a los principios de "buena fe" y de la "realidad".

Tanto los abogados como la escultora declinaron efectuar comentarios sobre este artículo.

Por su parte el Servicio de Impuestos Internos sostuvo que "no puede referirse públicamente a la situación o contingencias tributarias de un contribuyente específico, por la obligación de reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario".

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