“Solo en territorio nacional”: el portazo de Contraloría a convenio de derivación de pacientes a clínica argentina
La decisión marca un revés para el convenio del Servicio de Salud Reloncaví con la clínica Intecnus en Argentina, que permitió a 176 pacientes continuar su quimioterapia fuera de Chile. El dictamen del ente fiscalizador argumenta que la normativa exige que las prestaciones GES se realicen exclusivamente en Chile.
Un viaje de cinco horas, sin considerar el tráfico, demora el trayecto entre el Hospital de Puerto Montt y la Fundación Intecnus, un instituto que realiza quimioterapias en Bariloche, Argentina. Ese fue el recorrido que 178 pacientes alcanzaron a realizar para continuar su tratamiento oncológico, luego de que el Servicio de Salud de Reloncaví, a cargo del mentado hospital, firmara un convenio -en 2023- para derivar a las personas que no pudieran realizar estos procedimientos en la red asistencial local por diversos motivos, como poca capacidad del sistema.
Sin embargo, que los pacientes tuvieran que viajar a otro país para recibir tratamientos médicos esenciales llamó la atención de médicos y autoridades, lo que llevó a que, poco más de un año después, la Contraloría General de la República se pronunciara de manera tajante. A través de un dictamen firmado el pasado 16 de enero determinó que el Servicio de Salud no puede suscribir convenios para que pacientes con patologías oncológicas, incluidas en el GES, sean atendidos en el extranjero, ya que estas prestaciones deben otorgarse exclusivamente en establecimientos ubicados en el territorio nacional, conforme a la legislación chilena.
“Para el caso específico de las Garantías Explícitas en Salud (GES), cabe puntualizar que, si bien es posible celebrar convenios con organismos públicos o privados, se exige expresamente que los respectivos prestadores estén ubicados en el territorio nacional, con la sola excepción de lo que pueda estipularse en el contrato de salud previsional que exista entre una isapre y alguno de sus afiliados. En esa situación, de todas formas, la Superintendencia de Salud debe dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución en el extranjero de las prestaciones de que se trate”, establece el documento firmado por el subcontralor Víctor Merino al que tuvo acceso La Tercera.
El escrito no solo descarta la posibilidad de derivar pacientes al extranjero, también se traduce en un revés para lo que había determinado la Contraloría Regional de Los Lagos, que había desestimado denuncias en contra del Servicio de Salud del Reloncaví hace exactamente un mes.
Por ese entonces el ente fiscalizador regional concluyó que “el Servicio de Salud Reloncaví se encuentra legalmente facultado para celebrar convenios de prestaciones de salud al amparo del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, con instituciones de la República Argentina, como ocurrió en la especie, por lo que no advierte irregularidad al respecto”.
En este contexto, el presidente de la Sociedad Chilena de Radioterapia Oncológica, Hernán Letelier, asegura que “este pronunciamiento es importante para nosotros como sociedad, ya que consolida nuestro requerimiento de que las atenciones de salud deben ser realizadas en instituciones controladas y reguladas por las autoridades chilenas, lo que garantiza calidad y seguridad para los pacientes”.
Y dado que Contraloría le dio el portazo a este convenio, sostiene que hay otras formas a las que se puede recurrir: “Ahora hay que buscar las formas para que estos pacientes sean tratados en Chile, porque existe la capacidad y se puede gestionar para que las personas reciban atención dentro de la red. Se pueden tomar medidas como extender el horario, aumentar la dotación de funcionarios o recurrir a la colaboración público-privada a través de licitaciones, por ejemplo.”
Pese a la rotunda oposición de Contraloría, la directora del Servicio de Salud de Reloncaví, Bárbara del Pino, tiene una lectura distinta y defiende su decisión, asegurando que sí se cumplen los requisistos para el convenio: “Como servicio de salud estamos tranquilos, ya que también recibimos en la misma semana el dictamen de Contraloría Regional. Ambos dictámenes indican que el convenio celebrado con Intecnus, que es el centro que presta radioterapia a pacientes chilenos, está conforme en su forma y en la normativa que faculta a la directora para celebrar estos convenios”.
“Sin embargo -agrega-, en uno de los puntos el dictamen de Contraloría Nacional señala que los pacientes GES deben contar con la autorización de la Superintendencia. Hemos hablado con el superintendente de Salud, quien nos recibió ayer (jueves), y estamos trabajando junto al ministerio y Fonasa para responder a este dictamen de Contraloría, solicitando su reconsideración, ya que contamos con todos los argumentos jurídicos necesarios para subsanar esta observación”, detalla la autoridad regional.
En cuanto a la continuidad del acuerdo para quienes ya se están atendiendo, Del Pino precisa que “es importante destacar que esto no interrumpe el traslado ni la derivación de nuestros pacientes, que tanto lo necesitan y valoran esta esperanza de vida que les entrega el Estado de Chile a través de este convenio”.
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