Abogado insiste en inhabilidad: Osorio afirma que Cámara de Diputados es un órgano resolutor en acusación contra Vivanco

El abogado de Ángela Vivanco, Cristóbal Osorio, insistió en inhabilidad de diputados en acusación constitucional.
El abogado de Ángela Vivanco, Cristóbal Osorio, insistió en inhabilidad de diputados en acusación constitucional. Foto: captura video X.

"Va a emitir una opinión respecto a si se cumplen o no los requisitos", señaló el defensor de la magistrada.


Desde las 17.30 horas de este lunes, la comisión de la Cámara de Diputados que revisa la acusación constitucional contra los ministros de la Corte Suprema Ángela Vivanco y Sergio Muñoz sesionó en el Congreso Nacional, en Valparaíso, para recibir la exposición de las defensas de ambos magistrados.

Cristóbal Osorio, abogado de la ministra Vivanco, dialogó con la prensa antes de la instancia y desestimó las críticas por su solicitud de inhabilitar a 62 diputados.

Desde la Cámara de Diputados se plantea que sus integrantes actúan como parte acusadora y es el Senado el que debe resolver. Osorio aseguró que la Cámara Baja operará en este caso como un órgano resolutor.

El abogado indicó que el artículo 52 de la Constitución, en su segundo numeral, que regula las acusaciones constitucionales, dice que este tipo de acciones deben ser presentadas por no más de veinte diputados.

“Estas acusaciones constitucionales suman 21 diputados. Por tanto, son improcedentes, son inconstitucionales, por el propio texto y porque la propia historia de la Constitución dice expresamente que cualquier acusación constitucional que exceda las 20 firmas carece de imparcialidad”, aseguró.

El letrado precisó que su defensa considera dos argumentos para fundamentar esa imparcialidad que acusan, el primero es exceder el número de 20 firmas y el segundo, por haber emitido previamente una opinión.

“Sobre haber emitido previamente una opinión respecto a la cosa que se va a analizar en el presente caso, es por la regulación del propio reglamento. Yo lamentablemente tengo que acudir a las normas que rigen a la Cámara de Diputados. Y el artículo 346 es enfático en indicar que un diputado no puede tomar decisiones cuando existe una duda respecto a su imparcialidad y especialmente si ha emitido opiniones previas. Luego, respecto a la consulta, que este es un órgano persecutor, que no actúa como jurado y que no debiera pronunciarse al respecto, dos menciones. Primero, como se planteó una cuestión previa, es un órgano resolutor, donde va a emitir una opinión respecto a si se cumplen o no los requisitos. Entonces, ahí sí está en juego el tema de la imparcialidad, que es justamente la cuestión previa”, indicó el defensor.

Para cerrar, respecto a la calidad de órgano persecutor, Osorio planteó que en el ordenamiento jurídico chileno, todos los órganos persecutores tienen que cumplir con el principio de imparcialidad, lo que incluye al Poder Legislativo.

“Tendrán que pronunciarse de fondo los diputados, dejar registros. Y nosotros lo utilizaremos en las instancias que consideremos pertinentes. Si uno lee detalladamente nuestro texto, dice expresamente que se tienen que cumplir los requisitos que ha interpuesto la propia jurisprudencia internacional respecto a los pronunciamientos de materia de juicio político, donde se hace aplicable a la Cámara de Diputados y al Senado”, expuso.

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