Corte de Apelaciones mantiene prisión preventiva para Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos

Los abogados Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos arriesgan una pena de 18 años tras ser formalizados por delitos tributarios, soborno y lavado de activos en el caso Audio.
Los abogados Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos arriesgan una pena de 18 años tras ser formalizados por delitos tributarios, soborno y lavado de activos en el caso Audio. Foto: Aton Chile.

Los abogados Juan Pablo Hermosilla y Alejandra Borda se presentaron en el tribunal de alzada con la finalidad de modificar la medida cautelar impuesta a sus representados.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud para modificar la medida cautelar de prisión preventiva que la jueza Mariana Leyton, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, fijó el 27 de agosto para los abogados Leonarda Villalobos y Luis Hermosilla.

Los legistas defensores Juan Pablo Hermosilla y Alejandra Borda expusieron para modificar la medida cautelar impuesta a sus representados.

La apelación de las defensas fue vista por la Undécima Sala del tribunal de alzada, integrada por el presidente Miguel Vázquez, la ministra (s) Lidia Poza y el abogado integrante Luis Hernández, la que entregó su resolución a eso de las 18.44 aduciendo problemas de internet en el lugar.

Ambos abogados arriesgan una pena de 18 años tras ser formalizados por delitos tributarios, soborno y lavado de activos en el denominado caso Audio.

Entre los argumentos esgrimidos, se dio cuenta que existió una “sofisticación” para cometer los delitos antes señalados, lo que confirmó la necesidad de la máxima medida cautelar. Asimismo, se señaló que los argumentos de las defensas deben ser resueltos en un juicio.

En el caso específico de Leonarda Villalobos se instruyó que el alcaide de la cárcel de San Miguel deberá adoptar medidas.

Tras salir de la audiencia, el abogado Juan Pablo Hermosilla asumió la “derrota” en la defensa de su hermano, Luis. “Una derrota completa para nosotros. Ninguno de los argumentos que sostuvimos nosotros en el estrado fue acogido por la Corte y se ha confirmado la resolución y son parte de las reglas del juego y nosotros intervendremos activamente en el proceso de investigación ahora y de nuevo, más adelante, cuando corresponda, volveremos a solicitar la libertad provisional. Ninguno de los argumentos que nosotros planteamos fue considerado por la Corte y eso es lo que vale”, aseguró.

Respecto a los delitos que se le imputan a Luis Hermosilla y que fueron revisados en la instancia, entregó su apreciación personal. “Yo igual siento que se están fijando precedentes complicados, esa es mi opinión personal, pero siento que se están fijando precedentes complicados de que se den por concurrentes los presupuestos materiales por una operación de crédito para el lavado de dinero, nos va a traer consecuencias en nuestra vida democrática más adelante”, aseguró.

“El lavado de dinero está hecho para situaciones muy disvaliosas que ponen en jaque el sistema económico completo y sostener que estas operaciones de crédito que él tenía con este factoring, poner en juego el sistema económico chileno lo hallo difícil, pero lo que vale hoy es lo que dice la Corte, que no me dio la razón”, agregó Hermosilla.

Respecto a la determinación de la Corte de Apelaciones de Santiago, el abogado señaló que “siempre que uno pierde estas causas es duro para uno, si uno trata de hacer todo el esfuerzo por ganar”.

En tanto, la vocera y jefa jurídica de la Fiscalía Oriente, Pamela Valdés, sostuvo que “estamos muy contentos con el resultado”.

“La verdad es que la Corte resolvió, escuchando latamente a los intervinientes, una jornada que hoy comenzó un poco antes de las 9 de la mañana, y la verdad es que se escuchó a las defensas que dieran todos sus planteamientos sin límite de tiempo, que eso hay que señalarlo. Y la verdad es que lo que plantearon no pudo en este caso desvirtuar la resolución y los antecedentes expuestos en la audiencia de formalización por el Ministerio Público, por el Consejo de Defensa, por el Servicio de Impuesto Interno”, agregó.

Valdés añadió que “ahora tenemos un fallo de nueve páginas de la Corte en la cual dan por acreditadas las letras A y B del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la necesidad de cautela señalaron que los imputados resultan ser peligrosos para la seguridad de la sociedad por la sofisticación del delito”.

“Acá no hay una persecución, no es personal esto, esto no es contra Luis Hermosilla o contra Leonarda Villalobos. Esto es derecho penal de actos y estos actos son actos que para nosotros revisten de mucha gravedad porque es corrupción”, manifestó.

Se realizan los alegatos de las defensas de Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos para revertir la prisión preventiva de ambos, en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Las defensas de Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos solicitaron revertir la prisión preventiva de ambos imputados del caso Audio. Foto: Javier Salvo / Aton Chile.

La resolución que dejó a Hermosilla y Villalobos en prisión

En su resolución de nueve páginas evacuada por la Corte de Apelaciones, se afirma que “hasta ahora, los hechos por los cuales se ha formalizado la investigación y las conductas que se ha reconocido como desplegadas por los imputados, todo ello aportado en esta audiencia, aparecen con la razonabilidad suficiente como para justificar la existencia de los delitos que se investigan y presumir fundadamente su participación, sin que por ejemplo las aseveraciones sobre los montos involucrados resulten gravitantes para lo que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal en sus letras a) y b), por lo que habrá de compartirse lo asentado por la jueza a quo; sin que las alegaciones de fondo que plantean las defensas sobre falta de tipificación de los delitos y participación exculpatorias sean pertinentes para ser tratadas en esta sede preliminar, toda vez que no desvirtúan en este estado de las cosas, lo sostenido por el Ministerio Público y ellas son propias de ser conocidas, debatidas y resueltas, en su oportunidad, en el juicio oral posterior”.

“En lo tocante a la necesidad de cautela, se cumple en la especie con los criterios normativos que entrega la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Esto es, en primer lugar, en cuanto a la gravedad de los delitos, dada la prognosis de las penas asignadas por el legislador; en segundo lugar, el carácter de los mismos, que en la especie afectan bienes jurídicos de especial relevancia para la sociedad, como son los relacionados con la probidad y la fe pública, el orden público económico y la afectación del patrimonio fiscal; y en tercer lugar, la forma de comisión de aquéllos, en la medida que se devela un grado de sofisticación y complejidad de los delitos que vinculan los hechos base entre sí, respecto de lo cual la investigación se encuentra recién formalizada. Todo lo anterior hace nacer la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad conforme con la conclusión arribada en la resolución impugnada y que se revisa en esta audiencia”, se añade.

En el punto octavo y referente a los argumentos de Luis Hermosilla, se sostiene que “que las otras alegaciones de la defensa de Luis Hermosilla efectuadas en estrado, referidas a la tergiversación que ha tenido el sistema procesal penal reformado y que tiene como contraparte a tres abogados que representan al Estado -Ministerio Público, Consejo de Defensa del Estado y Servicio de Impuestos Internos- y un querellante adicional, deben ser desestimadas. En efecto, de partida el análisis que hace esta Corte no es sobre la corrección del sistema que constitucional y legalmente se encuentra establecido, ni tampoco de política criminal, sino que se ciñe a los requisitos para la imposición de una medida cautelar personal, a los hechos formalizados, los antecedentes de investigación que se exponen por las partes y la eventual calificación jurídica que puedan tener en esta etapa (...)”.

En el último punto, se aborda el argumento de la defensa de Villalobos respecto a una eventual discriminación al no existir un recinto penitenciario para mujeres, similar al anexo penitenciario Capitán Yáber.

“(...) se trata éste de un obstáculo que proviene del sistema carcelario que sin duda debe ser atendido y remediado por la Administración Penitenciaria; sin embargo, lo que interesa en la aplicación de una perspectiva de género en la imposición de una medida cautelar es el examen de los criterios diferenciadores que deben ser utilizados al determinar la restricción de libertad ambulatoria que implica la prisión preventiva. Estos criterios o elementos deben ser analizados a la luz de la realidad personal de la persona afectada, vinculados por ejemplo a su edad, salud, desamparo familiar o desarraigo, lo que del informe social acompañado no se advierte -por ahora- que existan en este caso”, agrega el escrito.

Los alegatos de la defensa

En sus alegatos, Juan Pablo Hermosilla aseguró que la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente filtró mensajes del teléfono móvil incautado en noviembre a su defendido “para cobrar” cuentas con “enemigos” y que vulneraron la “vida íntima” de su hermano y representado.

Asimismo, responsabilizó al gobierno por la noche que el exasesor del Ministerio del Interior pasó en Santiago 1 y reiteró su rechazo a los comentarios que hizo el Presidente Gabriel Boric para celebrar la prisión preventiva que le impuso la jueza Leyton.

Por otro lado, en su argumentación, la abogada Alejandra Borda, reiteró el planteamiento que viene haciendo desde la formalización respecto a que el sistema penal chileno carece de un símil a Capitán Yáber para las mujeres. En ese anexo, destinado a internos de baja peligrosidad vinculados a delitos no violentos, permaneció Hermosilla hasta este jueves.

“No existen cárceles de mujeres en similares condiciones respecto de la de los hombres que cometen delitos económicos”, expuso.

Borda describió las diferencias del módulo 2 del Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, en el que Villalobos comparte con 24 mujeres, con cinco de ellas durmiendo en su misma celda, con retretes que no funcionan, respecto al penal en el que Hermosilla está recluido, en el que hay a la fecha nueve internos -tras la salida de Daniel Jadue y Rodrigo Topelberg- hay mesa de ping pong y las celdas miden cuatro metros cuadrados.

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