Defensa de Jadue arremete en la Corte y pide inhabilitar a tres juezas que revisaron su causa

Daniel Jadue
Jonnathan Oyarzun/Aton Chile

La defensa del exjefe comunal, encabezada por Juan Carlos Manríquez y Ramón Sepúlveda, presentó una solicitud de recusación en contra de tres magistradas que fijaron o confirmaron medidas cautelares sobre él. El hecho de que sigan conociendo de la causa, a juicio de los abogados, podría implicar un agravio para el militante comunista.


En la antesala de que este lunes 2 de septiembre se realice una nueva audiencia de revisión de medidas cautelares del exalcalde de Recoleta Daniel Jadue, su defensa ingresó una nueva arremetida ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En esta ocasión, se pidió inhabilitar a tres juezas del 3° Juzgado de Garantía de Santiago para que no sigan conociendo del caso.

De acuerdo con documentos a los que tuvo acceso La Tercera, la tarde de este jueves el abogado Juan Carlos Manríquez solicitó ante el tribunal de alzada capitalino la recusación de las magistradas Katherine Román Delfabbro, Paulina Alejandra Moya Jiménez y Pamela Muñoz Canales.

Como se detalla en un escrito de ocho carillas, la causal para inhabilitar a las profesionales se encontraría -de acuerdo con lo expuesto por la defensa- en el número 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que será motivo de recusación el que el juez en cuestión ya se haya pronuncia sobre la materia reclamada.

En ese sentido, la defensa plantea que las tres magistradas ya han “manifestado una opinión previa” sobre el asunto pendiente, y en particular, “sobre las medidas cautelares que afectan a mi representado, con pleno conocimiento de la causa”.

Y es que no puede quedar en entredicho, subraya, la “imparcialidad” con la que el juez se pronuncie, pues constituya “un elemento esencial en el ejercicio de la función judicial”.

Así las cosas, el penalista hace presente que “no cabe duda de que en el presente caso se está ante una inhabilidad de carácter personal que afecta a las tres juezas referidas, cuestión que debe ser declarada por S.S. Iltma. Una de las finalidades de las inhabilidades previstas en nuestra legislación es garantizar que los funcionarios judiciales actúen libres de influencias externas al Derecho y a los antecedentes del proceso. Este objetivo se alcanza cuando, ya sea de oficio o a petición de parte, el juez se abstiene de conocer y resolver aquellos asuntos en los que se configuran las circunstancias que originan dichas inhabilidades”.

Se revisan las medidas cautelares de Daniel Jadue 08/07/2024
Jadue arremete en la Corte y pide inhabilitar a tres juezas que revisaron su causa (Foto: Aton Chile)

¿Qué rol habían tenido las magistradas?

Paulina Moya Jiménez fue la jueza que encabezó las audiencias en que Jadue fue formalizado, entre el 29 de mayo y 03 de junio. Por tanto, tomando conocimiento las exposiciones de las partes, como hace presente el abogado del exjefe comunal, fue quien en primera instancia decretó su prisión preventiva.

De esta forma, se indica que su resolución “constituye un pronunciamiento sobre la cuestión fáctica y jurídica que se discutirá en futuras revisiones de medidas cautelares, que por sus características, hacen imposible enfrentar para esta defensa tal instancia en igualdad de armas”.

Sobre Katherinne Román Delfabbro, se indica que fue quien revisó las solicitudes de medidas cautelares reales que terminaron con el embargo de los bienes del otrora alcalde, por lo que también estiman que ya se formó una opinión sobre la causa.

“La magistrada tiene una opinión completamente formada sobre el punto ‘para el estándar de una medida cautelar’, aunque que los elementos aportados por la querellantes que solicita las medidas cautelares reales ‘eventualmente no sean suficientes para que el tribunal de fondo adquiera la convicción en el estándar legal para dictar condena, pero sí lo son a efectos de cautelar el eventual resultado de la sentencia que se dicta, es decir, para dar lugar a la medida cautelar’”, se indica en el requerimiento.

En el mismo sentido, se plantea que “si bien la medida cautelar produce un efecto de cosa juzgada formal, en este caso, al igual que en el primero, la resolución de la magistrada parece desde ya constituir un pronunciamiento sobre la cuestión fáctica y jurídica que se discutirá en futuras revisiones de medidas cautelares”.

Y respecto de Pamela Muñoz Canales, se hace presente que fue quien lideró la revisión de las medidas cautelares del militante comunista el 8 de julio y que también se mostró favorable a mantenerle el resguardo, generando -a juicio de ellos- un agravio para él.

“Durante la audiencia ocurrieron una serie de irregularidades que afectaron las garantías constitucionales de mi representado, particularmente, el derecho a la igualdad de armas, cuestión que ocurrió a instancias de la jueza que dirigió la audiencia, produciéndose una situación de ilegalidad derivada que, en su momento, fue reclamada ante esta Iltma. Corte mediante una acción constitucional de amparo”, manifestaron.

De esta manera, estimaron que las resoluciones y razonamientos de las juezas en cuestión podrían constituir “un sesgo confirmatorio que difícilmente será modificado en lo sucesivo”. Agregaron, igualmente, que “este fenómeno no solo afecta la imparcialidad judicial, sino que también puede comprometer las garantías constitucionales de mi representado, en particular el debido proceso”.

Daniel Jadue
Jadue arremete en la Corte y pide inhabilitar a tres juezas que revisaron su causa. Dragomir Yankovic/Aton Chile

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