Fiscalía elabora crítico informe sobre gestión de exministro Mañalich en la pandemia
En escrito a la Corte Suprema, Ministerio Público indicó que el exsecretario de Estado creó un sistema “sui géneris” para recolectar datos. Advierte, eso sí, que son premisas provisorias.
Un crítico análisis realizó el Ministerio Público a la gestión del exministro de Salud Jaime Mañalich para enfrentar la propagación del coronavirus en el país. Estas conclusiones, si bien tienen un carácter de preliminar, se encuentran en el documento que el fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, envió a la Corte Suprema solicitando que zanje una controversia con el Ministerio de Salud y le permita incautar los correos del otrora secretario de Estado.
La investigación que instruye el Ministerio Público por las cifras de muertes por Covid-19 se abrió tras una querella del senador Alejandro Navarro y fue en el marco de estas pesquisas que el investigador recurrió al máximo tribunal, luego de que el 8 de septiembre la PDI y el fiscal de Alta Complejidad Marcelo Carrasco acudieran hasta el Ministerio de Salud para incautar una serie de antecedentes.
En esa instancia, el actual ministro de Salud, Enrique Paris, dio la orden de que no se llevaran los correos de Mañalich, su exjefa de gabinete y los de la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza. La semana pasada, a través de un escrito, argumentó que esto se debía a razones de “seguridad nacional”. Así, con el propósito de que la Suprema vise la diligencia, el fiscal Armendáriz hizo suyos los argumentos con los cuales su equipo consiguió la orden judicial de entrada y registro del Séptimo Juzgado de Garantía, que quedó frustrada tras la negativa de la autoridad sanitaria.
En la petición de allanamiento se apunta, por primera vez en la investigación por muertes a causa del Covid-19, a una eventual responsabilidad del exministro Mañalich y su equipo en decisiones sanitarias que pudieron no ser las idóneas. Esto, se advierte en el escrito, en base a lo recopilado en esta etapa de la investigación. En el primer punto, el Ministerio Público señala que “el ministro Mañalich y su jefa de gabinete, Itziar Linazasoro, habrían decidido implementar un sistema sui géneris para la recolección de datos esenciales para la correcta gestión de la pandemia”.
Asimismo, se sostiene que “ese sistema de recolección de datos no solo era improvisado y distinto del diseñado bajo parámetros técnicos por el Departamento de Epidemiología del Minsal, sino que, además, manejaba información incompleta”.
En ese sentido, sostiene el libelo, “las decisiones referidas a la implementación de medidas de cuarentena, que en Chile adoptaron la denominación de ‘cuarentenas dinámicas’, se realizaron con información incompleta, obviando variables relevantes, como la tasa de reproducción o el real número de casos activos que existían en una determinada localidad. Tampoco se tuvo a la vista, a la hora de adoptar tales determinaciones, datos complementarios relevantes, como la configuración socioeconómica de una determinada localidad y sus condiciones de vulnerabilidad, que se proporcionaron al ministro, su jefa de gabinete y la subsecretaria Paula Daza”.
En uno de los puntos, la fiscalía revela por qué es necesario acceder a los correos de Mañalich: “El ministro no solo fue advertido por la comunidad científica de la falta de sustento técnico de sus decisiones, sino que fue directamente informado, vía correo electrónico, por la funcionaria de su dependencia, Johana Acevedo, que los datos que manejaba no eran los correctos y que la curva epidemiológica que éste presentaba al país era una curva equivocada, pues la real demostraba un alza mayor en el número de contagios”.
Para el fiscal regional Centro Norte y su equipo, Mañalich habría actuado en contra de las recomendaciones de la OMS y sugerencias del comité asesor. “Que proceder de esta manera pudo haber influido gravemente en la toma de decisiones relativas a acciones destinadas a salvaguardar la salud de la población y la vida de los ciudadanos chilenos”. Finalmente, indica que “la adopción inoportuna de cuarentenas en ciertas zonas del país (paradigmáticamente la Región Metropolitana, que pasó, en pocos días, de estar en una meseta que anticipaba una ‘nueva normalidad’ a transformarse en el lugar donde se desarrollaría la denominada ‘batalla por Santiago’) pudo haber influido decisivamente en el aumento de la propagación de una enfermedad grave como lo es el Covid-19 entre los habitantes de la República y, consecuencialmente, haber resultado en un aumento de muertes que no se habría producido si se hubiera optado por decretar medidas de reducción de movilidad y aislamiento social más tempranamente, de acuerdo con los datos reales (y no los públicos) que obraban en manos del ministro de Salud y sus asesores”.
De todas maneras, el escrito finaliza indicando que “las anteriores afirmaciones constituyen premisas provisorias, que fundan sospechas sobre la actuación de las primeras autoridades gubernamentales con competencia en la materia respecto de su eventual responsabilidad penal”.
La Corte Suprema revisará esta petición en cuenta. Nunca antes un secretario de Estado había invocado el Artículo 209 del Código Procesal Penal de razones de “seguridad nacional” para oponerse a un allanamiento en dependencias del gobierno que -por ley- son considerados lugares especiales. Armendáriz cuestiona esa calidad, pues asegura que los correos de funcionarios públicos están sujetos a la Ley de Transparencia.
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