Caso “Primera línea”: Juez de Santiago reemplaza “de oficio” prisión preventiva de 13 imputados por riesgo de contagio de coronavirus en la cárcel

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En una resolución inédita, y basada en un acuerdo del comité de magistrados del Séptimo Juzgado de Garantía, el juez Daniel Urrutia sin mediar petición alguna, decidió enviar a sus casas a cumplir arresto domiciliario total, a personas que hoy estaban privadas de libertad en espera del avance de su proceso penal.


En una resolución catalogada de inédita y que podría ser replicada por otros tribunales del país, el juez Daniel Urrutia, basado en un acuerdo del comité de jueces del Séptimo Juzgado de Garantía, tribunal al que pertenece, decidió de oficio -es decir sin mediar petición alguna- sustituir la prisión preventiva que pesaba sobre 13 imputados por la medida cautelar de arresto domiciliario total, argumentando para ello el riesgo de contagio de coronavirus que hay en las cárceles chilenas. Los indagados son parte de la causa denominada “primera línea” y que se vincula a las detenciones masivas que hizo Carabineros en los alrededores de Plaza Baquedano por desórdenes públicos. Si bien en primera instancia estos imputados no estaban presos, la Corte de Apelaciones revocó esta medida tras la apelación del Gobierno y los envió a prisión preventiva hasta hoy.

En el documento, al que accedió La Tercera, el magistrado detalla que “el Comité de Jueces del Séptimo Juzgado de Garantía, atendida la emergencia sanitaria y por razones humanitarias, ha decidido que todas y todos los jueces del tribunal revisen las causas donde existen personas sujetas a la medida de prisión preventiva de oficio, analizando cada juez un porcentaje de ellas, con el objeto de que en todos los casos donde sea posible una medida distinta de la prisión preventiva ésta se reemplace por una adecuada y proporcional, que asegure los fines del procedimiento y la salud del imputado y de la sociedad”.

Primero que todo el magistrado se basa para resolver esto en el estado de catástrofe decretado por la autoridad sanitaria el 19 de marzo. En ese sentido señala que "las cárceles son recintos donde la posibilidad de contagiarse es altamente probable atendido el hacinamiento y la imposibilidad de que las medidas sanitarias mínimas puedan ser implementadas razonablemente, prueba de esto, es la persistencia de la enfermedad de la tuberculosis en la población carcelaria, que al día de hoy no ha podido ser erradicada de nuestras cárceles”.

El juez además ponen énfasis en que a todo esto “se suma la cantidad de personas privadas de libertad con enfermedades de base que complicarían enormemente la respuesta del sistema de salud dentro de la población penal” y “que los internos en prisión preventiva, al igual que todas las personas tienen derecho a la salud y es deber del estado velar por su cuidado, no exponiéndolos innecesariamente a contagios de la epidemia que puedan evitarse tomando las medidas razonables”.

Los 13 imputados escogidos por el Séptimo Juzgado de Garantía que deberán abandonar hoy la cárcel para cumplir arresto domiciliario total, según la resolución, “no registran condenas anteriores y existe una más que razonable posibilidad que, de ser condenados, cumplan estas condenas en libertad dada la pena en abstracto a la cual se arriesgan por el delito que fueron formalizados”.

La resolución es firmada por Urrutia quien ordenó a Gendarmería dictar “orden de libertad inmediata”.

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