Los 12 carabineros formalizados por torturas recurren al TC: piden suspender causa y que se declare inconstitucional artículo que se les imputa
Según los funcionarios policiales, imputados de golpear a un hombre en la Plaza Ñuñoa, "hay una doble regulación de un mismo injusto penal (la tortura) en el ordenamiento jurídico (...) en efecto, mientras el delito de torturas como delito de lesa humanidad de la ley 20. 357, permite a los condenados la posibilidad de optar a una pena sustitutiva de la ley 18.216; el delito de torturas común del Código Penal, conforme se desprende de la lectura del artículo 1 de la ley 18.216, no admite tal posibilidad".
El 20 de diciembre pasado, los 12 carabineros que fueron formalizados por presuntas torturas a un hombre en Ñuñoa presentaron un recurso de inaplicabilidad por inconstitucional antes el Tribunal Constitucional (TC).
La golpiza que dio origen al caso fue transmitida por televisión y dejó a la víctima politraumatizado, con trauma ocular grave, trauma torácico izquierdo contuso, fracturas costales múltiples, neumotórax izquierdo leve, fractura dental incisivo central, luxación de hombro izquierdo reducida y fractura nasal.
Según la formalización de la Fiscalía Oriente, "el 21 de octubre cerca de las 20.40, la víctima se encontraba en la vereda norte de la Plaza Ñuñoa (...) manifestándose con un sartén y una cuchara, cuando de un vehículo de Carabineros, conducido por el cabo segundo E.G.R., descienden 12 funcionarios de Carabineros pertenecientes a Fuerzas Especiales (...) Mientras la víctima seguía golpeando el sartén con su cuchara, abusando de su cargo y funciones, es golpeado con un bastón de tipo 'isomer' (...) por parte del cabo A.Y.G., y los carabineros F.E.A., N.C.C. y G.F.S., en diversas partes del cuerpo, para luego el teniente M.B.C., encontrándose la víctima de espalda, darle una patada en la espalda (...) azotando su cuerpo contra el suelo". Por orden del Octavo Juzgado de Garantía, se prohibió dar a conocer las identidades de los uniformados.
En el escrito ante el TC piden que se suspenda el procedimiento en su contra, en el que se inició hoy a las 9.00 con la formalización y que continuará el 26 diciembre. En esta audiencia se podrían definir sus eventuales medidas cautelares. Además, requieren que se declare inconstitucional el artículo que la fiscalía les está imputando de tortura. Específicamente, se trata del artículo 150 letra A, "ya que dicho precepto en relación con lo dispuesto en el artículo 7 numeral 1 de la ley 20. 357 que tipifica los crímenes de lesa humanidad (...), y lo establecido en el artículo 1 inciso 2 de la ley 18.216, vulnera la garantía constitucional de la legalidad penal de los delitos y la garantías de legalidad y proporcionalidad de las penas".
Esto, porque según ellos "hay una doble regulación de un mismo injusto penal (la tortura) en el ordenamiento jurídico (...) en efecto, mientras el delito de torturas como delito de lesa humanidad de la ley 20. 357, permite a los condenados la posibilidad de optar a una pena sustitutiva de la ley 18.216; el delito de torturas común del Código Penal, conforme se desprende de la lectura del artículo 1 de la ley 18.216, no admite tal posibilidad".
A este requerimiento ante el TC, presentado por los abogados que defienden a los policías -entre los cuales están Mario Vargas, Nicolás Oxman y Jorge Martínez-, se suma otro más que ingresaron los carabineros ese mismo 20 de diciembre. En este requerimiento apuntan a la facultad del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de interponer querella, porque dicen que lesiona el principio de exclusividad del Ministerio Público. Esto, porque en esta causa se encuentra presentada una acción legal justamente del INDH.
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