Los argumentos de la Corte de Apelaciones de Santiago para mantener la prisión preventiva de Manuel Monsalve
"La libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar más adecuada, racional y proporcional para garantizar los fines del procedimiento”, razonó el tribunal.
Desestimando la solicitud de la defensa, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la prisión preventiva que se impuso a Manuel Monsalve luego de su formalización en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago por su presunta responsabilidad como autor en delitos consumados de violación y abuso sexual que investiga la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.
El ministro Antonio Ulloa detalló la resolución del tribunal redactada por el ministro (s) Fernando Valderrama Martínez.
La Corte de Apelaciones consideró que respecto a los presupuestos materiales que “de la revisión de los antecedentes, es posible colegir la existencia de presunciones fundadas tanto respecto de la configuración de los hechos punibles que le han sido atribuidos al imputado, así como la participación de éste en los mismos”.
En la argumentación, se hizo referencia al informe del Servicio Médico Legal sobre restos biológicos en ropas de la denunciante y pericias genéticas realizadas a Monsalve.
“Se encontró material genético suficiente para los fines comparativos de la pericia y se determinó que existía un porcentaje importante de probabilidad que correspondiera a la huella genética del imputado Monsalve (...) Lo que permite colegir fundadamente en este estadio preliminar del continuo investigativo la participación de éste en el ilícito de violación que le ha sido atribuido”, leyó Ulloa.
“Circunstancias exógenas aludidas por la defensa”
También se rechazaron los planteamientos que hizo la defensa respecto a un eventual vínculo más allá del profesional entre el imputado y la denunciante.
En la resolución se cuestionan “las circunstancias exógenas aludidas por la defensa en orden a la existencia de un beso entre el imputado y la ofendida en una ocasión anterior y de las supuestas muestras de cariño que ésta habría tenido para con el señor Monsalve”.
“No sólo no están conectadas temporalmente con los delitos pesquisados, sino que tampoco permiten presumir la anuencia de la víctima a mantener relaciones sexuales con el encartado. Más aún, si luego de esas muestras de aparente complacencia se estableció de manera secuencial el rechazo por parte de ella de continuar con esta actitud”, se indicó.
Se consideró la gravedad de delitos y las penas
Todos estos planteamientos motivaron finalmente a que se optara por confirmar la prisión preventiva del otrora jefe civil de las policías.
“Esta corte, teniendo especialmente en consideración el número de delitos atribuidos al imputado, la gravedad de las penas asignadas por ley a los mismos, la gravedad de los delitos en relación al bien jurídico protegido y que ha sido afectado en relación a la víctima, esto es, su integridad o indemnidad sexual y su libertad sexual, estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar más adecuada, racional y proporcional para garantizar los fines del procedimiento”, determinó el tribunal de alzada.
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