Los reparos de la Suprema al proyecto de condenas alternativas: “Podría estar en tensión con otras obligaciones importantes, como evitar la impunidad”

Corte Suprema
Corte Suprema cuestionó proyecto de condenas alternativa. Foto: Andres Perez

A través de un informe enviado al Senado, los ministros hicieron presente que si bien la norma "se condice con los estándares internacionales en materia de privación de libertad de personas vulnerables", podría entrar en tensión con los casos referentes a violaciones a los Derechos Humanos.


Importantes reparos planteó la Corte Suprema respecto del proyecto de ley que regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad.

Y es que si bien por medio del informe remitido al Senado el miércoles 23 de agosto se manifestaron mayoritariamente a favor de la iniciativa, hicieron serias advertencias sobre las implicancias que una norma como esta podría tener, por ejemplo, en casos referentes a los crímenes de lesa humanidad perpetrados en dictadura.

De acuerdo con lo expuesto, el máximo tribunal determinó relevar “el impacto que podría ocasionar la propuesta en los casos de condenados por casos de violaciones a los derechos humanos”.

Así, por medio de un escrito de seis carillas, manifestaron: “Los objetivos y estrategia regulativa del proyecto de ley parecen razonables, aunque deben hacerse algunas salvedades. Primero, porque si bien el proyecto se condice con los estándares internacionales en materia de privación de libertad de personas vulnerables, debe hacerse presente que podría estar en tensión con otras obligaciones importantes del Estado de Chile, como la de evitar la impunidad y la denegación interesada de justicia, con relación a ciertos casos especialmente graves de nuestra historia reciente, tales como los delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la dictadura entre 1973 y 1990″.

En el mismo sentido, agregaron que “el proyecto puede dar lugar a cuestionamientos vinculados al principio de no discriminación arbitraria e igualdad ante la ley, en la medida que hace diferencias etarias relevantes para acceder a esta sustitución entre hombres y mujeres, las que no parecen adecuadamente justificadas a la luz de la evidencia científica disponible”.

Considerando aquello, los ministros hicieron presente que “parece adecuado tanto en principio como en objetivos”, regular su extensión que una norma como esta tendría, con miras -como dijeron- a evitar que su implementación pudiera poner en cuestión al Estado de Chile en el cumplimiento de estas otras obligaciones internacionales de derechos humanos.

Asimismo, subrayaron que debe ser materia de análisis la manera en que están establecidas las causales que darían lugar a una eventual condena alternativa. Esto, porque consideran como “debatible” la causal referente a la edad, diferenciada por sexo, para obtener el “beneficio”.

Con todo, desde la Suprema celebraron que la norma cite artículos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, “y que disponen la obligación de los Estados Parte de promover [...] medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos”, y que por otro lado, también incorporen “opiniones de la CIDH, en que ha señalado que la falta de atención médica adecuada no satisface los requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno conforme a la condición de ser humano’”, planteó el pleno de ministros.

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