Minsal precisa criterios para considerar como contacto estrecho de casos de variante Delta a personal de salud y de centros cerrados
Este viernes, la Jefa de Departamento de Epidemiología, Claudia Pizarro, envió memorándum aclaratorio que señala que personal de salud, de ELEAM, de centros de menores y cárceles -entre otros- no será considerado contacto estrecho si al momento de permanecer con personas contagiadas con esta cepa contaba con "los elementos de protección personal recomendados".
El pasado 23 de junio, la Subsecretaría de Salud Pública envió un documento a los seremis de Salud de todo el país con lineamientos para “orientar y reforzar el manejo de casos confirmados de la variante Delta y sus contactos estrechos”.
De acuerdo al Ord.B51 N°2236, será considerado un contacto estrecho de un caso confirmado de variante Delta “cualquier persona que haya estado en contacto con el caso confirmado con variante Delta (B1.617.2), independiente del tiempo y del uso de mascarilla”.
Esto, ocurrió el mismo día que se detectara el primer caso de variante Delta en el país: una chilena de 43 años que viajó desde EE.UU., específicamente a la comuna de San Javier, Región del Maule, por el fallecimiento de su padre.
Este viernes en la mañana, la subsecretaria Paula Daza se refirió al endurecimiento en la calificación de un contacto estrecho. “Es una definición mucho más rigurosa. En el fondo, si una persona ha estado en contacto con la persona, con o sin mascarilla, esa persona se definirá como contacto estrecho”, señaló la autoridad sanitaria, especificando que se tratará de toda “persona que ha tenido contacto, independiente si está o no con mascarilla”.
Más tarde, la División de Planificación Sanitaria del Departamento de Epidemiología de la subsecretaría encabezada por Daza, envió una “aclaratoria” sobre este documento, la que fue divulgada por la presidenta del Colmed, Izkia Siches, a través de Twitter.
Se trata del Memorándum B1 N°146 -firmado por la doctora Claudia Pizarro, Jefa del Departamento de Epidemiología-, en el que se fijan parámetros de calificación de contacto estrecho distintos para “el personal de salud y de centros cerrados (ELEAM, hogares de menores, cárceles, entre otros)”.
Siches había señalado la tarde de este viernes que se le había consultado a la subsecretaria Daza sobre la nueva definición de contacto estrecho, y que esta no iba a ser considerada para personal de salud, lo que iba a ser precisado en un memorándum aclaratorio.
Así, de acuerdo al nuevo documento, a estos funcionarios no se les considerará contacto estrecho de caso con variante Delta “salvo que hayan brindado atención directa sin los elementos de protección personal recomendados: mascarilla de tipo quirúrgico y, si se realiza un procedimiento generador de aerosoles, respirador N95 o equivalente, y antiparras”.
No obstante, de acuerdo al memorándum, quedará a criterio de la autoridad sanitaria regional, durante la investigación epidemiológica, si un funcionario pasa a ser contacto estrecho sin las condiciones expuestas en este último documento, teniendo en cuenta “el riesgo de exposición, periodo de transmisibilidad y del entorno”.
En caso de identificarse un contacto estrecho, se deberá realizar la respectiva investigación epidemiológica en terreno a cargo de las Seremi, realización de PCR y secuenciación genómica, cuarentena completa en residencia sanitaria u hospital, además de un seguimiento diario acompañado de evaluación médica si fuera requerido.
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