Reconstrucción por megaincendio: propietarios de segunda vivienda que fueron damnificados podrán acceder a beneficios
La Contraloría tomó razón del cambio al Decreto Supremo N°332, relacionado al sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia. El hecho fue destacado por el ministro de Vivienda, Carlos Montes.
En el contexto del avance en la reconstrucción de las viviendas afectadas por el megaincendio que afectó a Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana en 2024, se confirmó la modificación del Decreto Supremo N°332 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), relacionado al sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia.
Con la modificación propuesta por el Minvu, ahora las personas que se vieron afectadas por la emergencia, pero que no podían acceder a beneficios por poseer una segunda vivienda, podrán postular cumpliendo ciertos requisitos.
En concreto, la Contraloría tomó razón el miércoles de la modificación. Así, el jueves el Diario Oficial dio cuenta de los cambios realizados.
Desde el Minvu detallan que ahora las personas damnificadas durante la emergencia de 2024, y que posean una segunda vivienda, podrán recibir un subsidio habitacional si en el Registro Social de Hogares (RSH) se encuentran dentro del 60% de la calificación socioeconómica. También se incluyen dentro de los posibles beneficiarios a personas mayores, pensionadas o con discapacidad.
“El Presidente Boric nos ha instruido a acelerar la reconstrucción y la atención a las familias damnificadas del megaincendio y como ministerio estamos trabajando arduamente en esta nueva etapa. Una muestra de aquello es esta modificación del Decreto Supremo 332″, señaló sobre la modificación el ministro de Vivienda, Carlos Montes.
Los cambios a la ley también incluirán a los propietarios de viviendas en copropiedad que no puedan ser reconstruidas o reparadas por estar pareadas con otras viviendas, lo que también fue destacado por Montes.
“Si bien es cierto que la política habitacional trabaja en función de la urgente necesidad de vivienda, y no del patrimonio particular, en este proceso nos hemos encontrado con casos particulares donde se justifica ampliar las habilidades, como por ejemplo en las situaciones de personas mayores, que muchas veces utilizan estas segundas viviendas como un arriendo para subsistir. Igualmente, esta modificación normativa permite abordar casos complejos, como ocurre con los cuadripareos de El Olivar”, explicó.
![CARLOS MONTES](https://www.latercera.com/resizer/v2/P3WJKHMBL5HUZAGZELVPWWBMEQ.jpeg?quality=80&smart=true&auth=2ab74c080b404d277c046bd1ccd4e54e160fc6afc397f054412efcc10665f858&width=790&height=526)
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