“Un patrón de conducta policial”: el razonamiento del tribunal al pronunciarse por cautelares para Yáñez, Rozas y Olate
Se fijó un plazo de 120 días para la investigación. El fiscal Xavier Armendáriz, destacó que en su resolución el tribunal dio cuenta que los imputados estaban en conocimiento de los apremios ilegítimos y que “no desplegaron la conducta suficiente para terminarlos o hacerlos cesar”.
Tal como lo solicitó la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago fijó las medidas cautelares de firma quincenal y arraigo nacional para ex general director de Carabineros Ricardo Yáñez, su antecesor Mario Rozas y el exsubdirector de la policía uniformada Diego Olate.
Los otrora altos mandos de la institución uniformada fueron formalizados por delitos omisivos de apremios ilegítimos relacionados a los abusos de funcionarios policiales en las manifestaciones del estallido social de hace cinco años.
Al finalizar la audiencia en que se fijó un plazo de 120 días para la investigación, el fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, destacó que en su resolución el tribunal dio cuenta que los imputados estaban en conocimiento de los apremios ilegítimos y que “no desplegaron la conducta suficiente para terminarlos o hacerlos cesar”.
En la formalización, la persecutora jefa de Alta Complejidad de la Fiscalía Centro Norte, Ximena Chong, leyó 288 relatos sobre las vulneraciones cometidas a partir de octubre de 2019, consignado, por ejemplo, casos emblemáticos como el de Gustavo Gatica.
En la resolución que leyó el juez Cristian Sánchez se señala que, “en opinión del tribunal, lo que se puede observar en todos los casos es la existencia de un patrón de conducta policial consistente y compatible con el resultado lesivo producido”.
“Para analizar en concreto la figura omisiva del empleado público, que conociendo la ocurrencia de la conducta antes establecida, no impida o no haga cesar la aplicación de apremios o de otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello, y estando en posición de hacerlo, entiende el tribunal que debe revisarse la estructura orgánica de Carabineros y el significado del mando al interior de Carabineros”, planteó.
Al respecto, expuso que los mandos estratégicos en la Ley Orgánica de Carabineros se señala que “el mando se ejerce en todo momento y circunstancia”.
“Bajo ese contexto normativo mínimo, pero suficiente para estos efectos, puede observarse que los deberes del cargo de general director de Carabineros dicen relación con preservar los principios y doctrina institucional (...). Entiende este tribunal que dada la alta posición de dicho cargo, como indica la fiscalía, debe ejecutar un control jerárquico permanente del funcionamiento de todos sus estamentos, funciones y actividades, con sujeción a la legalidad vigente y a la oportunidad de la actuación. Por su parte, el cargo de general subdirector de carabineros tiene en su comprensión, en su competencia, la dirección y la coordinación de todas las acciones estratégicas necesarias para el debido cumplimiento de objetivos con finalidad de generar cambios y adecuaciones oportunas acorde a la necesidad de la institución. Cuenta con amplios poderes de disciplina, por ejemplo, apertura de sumarios. Y por último, el cargo de general director de Orden y Seguridad corresponde todo lo relacionado al orden público y su control”, planteó.
El juez agrega que habiéndose establecido la ocurrencia de los apremios “no puede haber duda en orden a que tales autoridades estaban en conocimiento de la ocurrencia de las conductas”.
“La pregunta que subsiste es si se hizo todo lo necesario para hacer cesar la aplicación de los apremios o de los malos tratos, contando con la autoridad y la posición de hacerlo según lo expuesto”, señaló.
El magistrado dijo que la exposición de los informes, los casos expuestos, el tipo de lesión que conllevan a consecuencia del uso de escopeta antidisturbios que se siguió usando, apuntan a que las instrucciones de las autoridades no fueron “eficientes para conseguir el efecto que necesariamente debía producirse, es decir, que los hechos que configuran los apremios ilegítimos cesaran rápidamente, restableciendo el respeto y restricto a la dignidad de la persona”.
“En efecto, la información estadística presentada por el Ministerio Público en cuanto al uso de municiones, el tipo de arma empleada en la época mediada entre octubre y diciembre, y el tipo de arma utilizada en la época mediada entre octubre y diciembre de 2019 y marzo de 2020, evidencian la falta de celo suficiente para hacer cesar los apremios, encontrándose en posición y con la autoridad para ello”, reflexionó el juez.
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