Abogado de la familia de Carlos Prats: "Para que los condenados en Punta Peuco puedan pedir beneficios, deben expresar arrepentimiento"

luciano fouillioux

Luciano Fouillioux dice que la Suprema fijó un "orden" al rechazar libertad condicional de Iturriaga Neumann. Agrega que "cuando se trata de delitos de lesa humanidad, las exigencias tienen que ir incorporadas con más requisitos".




El 18 de octubre, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección que presentó Raúl Iturriaga Neumann con el que buscaba obtener el beneficio de libertad condicional, argumentando que se deben estimar "la gravedad de delitos" y "los procesos judiciales pendientes" del condenado. El ex subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia (Dina) está sentenciado a 15 años de presidio por el crimen de Carlos Prats.

Para algunos expertos, el fallo del máximo tribunal sentó un precedente, pues echaría por tierra los recursos de otros condenados por delitos de lesa humanidad para obtener este beneficio. El abogado de la familia Prats, Luciano Fouillioux, y también ex miembro de la Comisión Valech, comparte el criterio del máximo tribunal, y agrega además una visión crítica sobre los estándares que debiesen existir para que estas personas puedan obtener el beneficio.

¿Este fallo sienta precedente en la petición de libertades condicionales por estos ilícitos?

La Corte Suprema ha venido a poner una suerte de nueva doctrina y orden en cuanto a las exigencias que se tienen que tener en materias de libertades y beneficios en delitos de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos, los que escapan a la normativa del delito común. Como no son comunes, se aplica tanto la legislación interna como los estándares internacionales, y eso efectivamente genera una suerte de nuevo criterio de ordenamiento, especialmente para las cúpulas jerárquicas de la represión.

Las defensas de los condenados señalan que los delitos de lesa humanidad no están especificados en la legislación chilena...

No es así, porque el concepto de lesa humanidad viene a responder como consecuencia a la evolución del derecho internacional, y tanto es así que la propia legislación chilena lo ha incorporado desde que ha asumido la suscripción de tratados internacionales que protegen este tipo de delitos. En segundo lugar, por la vía de la jurisprudencia y la doctrina, los tribunales chilenos han asumido este concepto y lo han incorporado en cada uno de sus fallos, por lo que decir que no existe en la legislación es una precariedad del análisis.

¿Es necesario dejar establecido de mejor manera cuándo se puede optar a beneficio en estos casos?

Aquí lo que pasa es que si se piensa y se quiere modernizar nuestra legislación en relación a las libertades condicionales a personas de ciertas edades, eso corre sin problema para delitos comunes. Cuando se trata de ilícitos de lesa humanidad, estas mismas exigencias tienen que ir incorporadas con más requisitos, porque es la sociedad la que le tiene que demandar el cumplimiento de nuevos estándares a esa gente. No es lo mismo ejecutar una estafa o un homicidio común, incluso por razones pasionales, que andar matando por razones ideológicas a las personas desde el aparataje del propio Estado.

¿Está de acuerdo con que deban salir de Punta Peuco las personas mayores de 75 años y con enfermedades?

Aunque no lo crea, parcialmente no estoy de acuerdo, porque a mí no se me escapa que las responsabilidades de un jerarca, de un gestor, de un autor intelectual, que tiene hacia abajo posiciones de mando, no es la misma que aquel que ha actuado por orden. Además, aquí tienen que haber gestos de arrepentimiento, de no repetición, y si alguno de estos faltara, no es posible (salir en libertad), porque significaría que en definitiva le habría dado lo mismo todo el esfuerzo del Estado para aclarar estas situaciones, que son traumáticas y violentas, y la historia de las víctimas. Entonces, si esas personas que están en Punta Peuco están en esas condiciones, en una edad avanzada, y si además tienen enfermedades terminales asociadas, habría que analizar sus casos, pero no bajo cualquier precio y no bajo cualquier estándar. Vuelvo a insistir: no se trata del robo de una gallina, aquí se trata de la sustracción de menores, desapariciones y tortura. No es lo mismo. Para que los condenados en Punta Peuco puedan pedir beneficios, a lo menos deben expresar, a lo menos, su arrepentimiento. Mientras ello no suceda, contarán siempre con nuestra oposición.

¿Debiese cerrarse el penal?

Es un tema que les corresponde debatir a los familiares de las víctimas, al gobierno de turno y a los propios reclusos. Y ahora que estamos al inicio de nuevas elecciones, debe ser una materia que el gobierno que venga tiene que dejar zanjado, y seguir profundizando en una solución definitiva en protección a las víctimas y a la responsabilidad de los autores.

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