Contraloría instruye proceso disciplinario al SII por condonaciones a Johnson's

<p class="bullet">El organismo dio a conocer el resultado de la auditoría al procedimiento de condonación de intereses y multas por deudas tributarias aprobadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.</p> <p class="bullet">El Servicio de Impuestos Internos condonó intereses y multas a la empresa por más de 100 millones de dólares. </p>




La Contraloría General de la República dio a conocer el resultado de la auditoría a los procedimientos de condonación de intereses y multas por deudas tributarias y término de giro en la Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC), del Servicio de Impuestos Internos (SII), aprobadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.

La auditoría tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre condonación de intereses y multas por deudas tributarias y término de giro; así como el acatamiento de las instrucciones, políticas y controles aplicables a la materia.

La Contraloría determinó que el SII deberá instruir un proceso disciplinario en la Dirección de Grandes Contribuyentes, DGC, con el objeto de establecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades administrativas, en la autorización de documentacióon tributaria en forma posterior al aviso de término de giro presentado por la empresa Johnson's S.A., cuyo inicio deberá comunicar dentro de los 15 día hábiles, contados desde la recepción del presente documento, y su resultado enviarlo al respectivo control de juridicidad.

La Contraloría indicó que en cuanto a aquellas observaciones que se mantienen, el SII deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1. Eliminar del oficio circular N° 4, de 2002, del SII, el procedimiento de autorización mediante correo electrónico establecido para el otorgamiento de mayores condonaciones de intereses y multas tributarias, acorde lo previsto en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

2. Señalar en las resoluciones de condonación que emita, los fundamentos de hecho y de derecho tenidos en consideración para su otorgamiento, en conformidad con lo previsto en los articulos 3° y 13°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 16 y 41, inciso cuarto, de la aludida ley N° 19.880.

3. Establecer la dictación del acto administrativo que conceda, por segunda vez, la condonación de deudas tributarias a deudores que no pagaron la primera vez, contenga la fundamentación fáctica que respalde la decisión adoptada, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 41 de la ley N° 19.880.

4. Implementar medidas para evitar que, en lo sucesivo, la DGC someta a tramitación solicitudes de condonación de intereses y multas por deudas tributarias que presenten errores, ajustándose a lo previsto en los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la referida ley N° 18.575, que imponen a los órganos que integran la Administración del Estado el deber de observar, entre otros, los principios de control, de eficiencia y eficacia en sus actuaciones.

5. Disponer acciones para evitar, en lo sucesivo, que no se produzcan diferencias en las declaraciones de intereses y de patrimonio, así como tampoco falta de actualización y omisión de información, de conformidad con lo establecido en los articulos 57 y siguientes de Ia ley N° 18.575, ya mencionada, y en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Órganica del SII, así como también aplicar la sanción prevista en el inciso cuarto del artículo 65 del citado cuerpo legal N° 18.575.

6. Ceñirse a lo dispuesto en la aludida circular N° 66, de 1998, del SII, respecto del correlativo único a los avisos de término, de giro; de la implementación de un libro de control computacional de los mismos; de la mantención de un libro de control de las resoluciones de devolución de pagos provisionales mensuales, PPM, por término de giro, o bien efectúe las modificaciones comprometidas a dicho instructivo, resguardando el cumplimiento de los principios de control y eficiencia, consagrados en la ley N° 18.575, ya citada.

7. Impartir las instrucciones pertinentes, para evitar, en lo sucesivo, la autorización de documentación tributaria en forma posterior al aviso de término de giro, con el objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el numeral 3, inciso 3.1.4, sobre recepción de avisos de término de giro, de la referida circular N° 66, de 1998, del SII.

8. Actualizar la circular N ° 66, de 1998, del SII, que contribuya a mejorar el procedimiento de notificación a los contribuyentes, en armonía con los principios de control y eficiencia, consagrados en la aludida ley N° 18.575.

A su vez, la Tesorería General de la República deberá implementar cambios en sus sistemas de información con la finalidad de que se consideren las retenciones parciales informadas por el SII, por devoluciones de renta de años anteriores a 2004, ajustándose a lo dispuesto en el articulo 3°, de la mencionada ley N° 18.575, sobre principios de control y coordinación.

Agregó que actualmente se encuentran en análisis en la División Jurídica de esta Entidad Fiscalizadora las siguientes materias: a) legalidad de la aludida circular N° 42, de 2006, del SII; b) procedencia de que dicha circular no especifique los parámetros que singularizan la condición de buen contribuyente ni los criterios que se deben utilizar para decidir sobre el porcentaje de condonación, y que incorpore la posibilidad de que se otorguen condonaciones a contribuyentes excluídos; y c) si el motivo invocado para obtener la condonación de multas e intereses a la empresa Johnson's S.A., se ajusta a algunas de las causales establecidas en los articulos 56 y 106 del Código Tributario, con el objeto de determinar si procede efectuar el reparo correspondiente.

"Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se debera remitir el Informe de Estado de Observaciones de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 3, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivo", señaló el organismo.

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