Corte Suprema acogió recurso de queja y ordena reapertura de causa por amenazas a Camila Vallejo en 2011
En su cuenta en Twitter la ex secretaria ejecutiva del Fondo Nacional del Fomento del Libro escribió mensajes que fueron considerados como amenaza de muerte en contra de la ex dirigente estudiantil.
La Corte Suprema decidió acoger el recurso de queja presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones que dictó el sobreseimiento definitivo de la investigación por el delito de amenazas a la ex dirigente estudiantil, Camila Vallejo.
Los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Pedro Pierry, Carlos Künsemüller y Haroldo Brito, en fallo unánime acogieron el recurso presentado en contra de la decisión de la Séptima Sala del tribunal de alzada que ordenó el sobreseimiento de la ex secretaria ejecutiva del Fondo Nacional de Fomento del Libro, Tatiana Acuña, por la supuesta amenaza de muerte a la ex presidenta de la Fech, vía Twitter.
"De acuerdo a lo expresado en el recurso y no controvertido en autos, la investigación en que incide éste se encontraba abierta para la realización de diligencias tendientes, entre otras, a ubicar la cuenta de "Twitter" de doña Tatiana Acuña y extraer los tweets correspondientes a ese día, conocer sus contactos, seguidores y contexto de la frase a la que se le atribuye el carácter de amenaza", dice el fallo.
Además se agrega que se identificará "la cuenta de 'derecha twittera' para indagar las conexiones de la acusada y otras personas con un acto convocado por tal vía para 'matar a Camila Vallejo'", al igual que determinar el perfil político de la imputada.
Cabe recordar que en 2011, Acuña escribió en su cuenta de la red social "muerte la perra, se acaba la leva", en el momento en que estaba ocurriendo una marcha estudiantil.
Asimismo, en el fallo se señala que "conforme a lo razonado, en la especie no resultaba procedente decretar el sobreseimiento definitivo del proceso por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, ya que no se han practicado todas las diligencias tendientes a la averiguación del hecho punible, falencia que impide determinar con la certeza requerida para un sobreseimiento definitivo el presupuesto fáctico valorativo aplicado en este caso, esto es, que los hechos no son constitutivos de delito".
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