Corte Suprema ratifica amparo en favor de 17 inmigrantes detenidos por la PDI
El máximo tribunal manifestó que los antecedentes de este hecho "pudieran revestir los caracteres de delito" y ordenó la investigación penal y administrativa lo sucedido.
En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Jorge Baraona, ratificaron la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de amparo presentado en favor de 17 inmigrantes, quienes se encontraban detenidos, en precarias condiciones, en el cuartel Borgoño de la Policía de Investigaciones (PDI).
La sentencia del tribunal de alzada, del 9 de marzo pasado, acogió la acción cautelar presentada por la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (CAJ), ordenando la libertad de los inmigrantes detenidos y enviar informes al Ministerio Público, al Ministerio del Interior y a la Dirección de la PDI para que investiguen penal y administrativamente los hechos.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Pfeiffer, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada "sólo en cuanto por sus decisiones 2° y 3° ordena denunciar los hechos al Ministerio Público porque "estos antecedentes pudieran revestir los caracteres de delito" y enviar copia íntegra de la causa al señor Ministro del Interior y al señor Director de la Policía de Investigaciones de Chile, "para los efectos disciplinarios a los que pudiera haber lugar".
Respecto de la orden de libertad inmediata de los amparados, decretada por el tribunal de alzada y que se encuentra cumplida, los ministros Dolmestch y Pfeiffer concurren a su confirmatoria.
A juicio de los disidentes, "aplicando un necesario criterio de realidad, tanto la denuncia al Ministerio Público como la comunicación a las autoridades administrativas señaladas, son del todo improcedentes y constituyen una sanción pública injusta e inmerecida para la Policía de Investigaciones de Chile".
"Lo anterior porque ésta, interpretando las normas pertinentes relativas al cumplimiento de los decretos de Interior que disponen la expulsión de extranjeros y que le corresponde ejecutar, lo cual se ha traducido en protocolos y procedimientos utilizados por años y aún vigentes, considerando los medios y facultades a su alcance, les han parecido correctos y conformes con la ley", indicaron.
Asimismo, sostuvieron que "si ahora, la jurisdicción, requerida legalmente para actuar, como debe hacerse y como sucedió en este caso, decide que en la especie existe colisión de normas no derogadas expresamente, que afectan derechos fundamentales, por lo que el proceder policial resultaría contrario a la ley, ordenando la libertad inmediata de los afectados, ello representa una situación nueva que debe cumplirse, pero en caso alguno significa que éstos hayan actuado conscientes y con la intención positiva de trasgredir la ley, como supone la denuncia criminal ordenada, colocándolos, institucionalmente, en la extrema situación de ser investigados por el órgano persecutor penal. Lo mismo es válido para la comunicación ordenada y por la cual se dispone establecer eventuales responsabilidades administrativas y disciplinarias".
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