Despachan al Senado proyecto de ley que establece compensaciones a consumidores
El proyecto de ley del Ejecutivo establece compensaciones por daños, deficiencias en la calidad y seguridad, en el precio o tarifa del bien o servicio, por incumplimiento de lo ofrecido o acordado y, en caso de cobros excesivos, se obliga a la devolución del monto involucrado.
La iniciativa legal, aprobada por unanimidad en la Sala (67 votos), modifica la Ley 19.456 de los consumidores, para que éstos tengan acceso rápido y expedito a la justicia y a la reparación de sus daños.
El texto, que el Senado examinará en segundo trámite constitucional, busca desincentivar a las empresas que compiten deslealmente y no respeten los derechos de los consumidores y faculta al Director del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, para que participe activamente en la solución amistosa de controversias.
Además, añade a las facultades del Sernac que verifique el cumplimiento de las sentencias definitivas o equivalentes jurisdiccionales ejecutoriados, dictadas en causas relacionadas con el resguardo de los derechos de los consumidores.
El proyecto señala que un proveedor que ha cometido una infracción podrá someter al Sernac una propuesta de acuerdo para reparar a los consumidores y poner término al hecho que los afecta.
Si el acuerdo es aprobado judicialmente, permitirá que se repare inmediatamente a los consumidores, a cambio de una multa rebajada en 50% a la empresa.
De esta forma no será necesario que los afectados acrediten la infracción y se garantiza la reparación sin necesidad de un largo juicio, si la empresa toma la iniciativa de dar a conocer un hecho que causa perjuicio a los consumidores.
El proyecto de ley explicita la obligación del proveedor de cesar la conducta que afecta el derecho del consumidor, si ha sido declarado responsable, lo que evitará que algunas empresas prefieran pagar las multas antes que respetar las normas, como ocurre en la actualidad.
El proveedor declarado infractor deberá compensar al consumidor por el daño causado, pagando el costo del reclamo (0,1 UTM); el precio del bien o servicio con reajustes e intereses en caso problemas de calidad o seguridad; hasta el doble de lo cobrado en exceso en caso de cobros indebidos; y las costas del proceso en todo evento. Lo anterior, independiente de las acciones individuales por el resto de los perjuicios y daños causados.
El texto legal establece, además, una mayor rapidez de los juicios colectivos y simplifica los procedimientos actuales, eliminando actuaciones burocráticas y también simplifica el período de prueba de la infracción.
Si cualquier sentencia judicial establece que se cometió una infracción a la ley del consumidor o leyes especiales (por ejemplo calidad de la vivienda ó libre competencia), no será necesario acreditar que haya existido la infracción, restringiéndose el juicio sólo al monto de la indemnización. Con el mecanismo actual, por ejemplo, un primer juicio (iniciado ya hace cuatro años), aún no tiene sentencia de primera instancia.
El efecto más importante de esta ley, a juicio del Ejecutivo, es acortar los juicios indemnizatorios a la mitad del plazo actual.
El texto precisa que el plazo de prescripción de las acciones y reclamos se cuente desde el cese de la infracción, recogiendo la jurisprudencia mayoritaria de los Tribunales de Justicia, la que es coincidente con estándares internacionales, particularmente con las normas de la Unión Europea.
En resumen, el proyecto pretende fortalecer la defensa de los consumidores; lograr que sea indemnizado de manera más rápida, acortando los procedimientos judiciales; compensar adecuadamente cualquier acto que distorsione los mercados y afecte a los consumidores, y permitir que se detenga la conducta que afecta los derechos de los consumidores.
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