El fin del FUT preocupa y ocupa: las 10 interrogantes que se han instalado

Auditoras y estudios de abogados están recibiendo consultas de clientes por los efectos de la medida más debatida de la reforma tributaria en ciernes. También por el modelo de depreciación instantánea y la situación de las Pyme.<br>




Vengo llegando de un directorio de una sociedad anónima abierta en que el fin del FUT hoy está dentro de los puntos de la agenda de los directorios", comentaba Pablo Greiber, socio líder de Consultoría Tributaria de EY, un día después de Navidad. Para gran cantidad de empresarios e inversionistas, las fiestas de fin de año tienen un tono más sombrío que en otros ejercicios, debido a la incertidumbre con que la reforma tributaria propuesta por la Presidenta electa Michelle Bachelet les ha colocado un mayor grado de densidad al ambiente.

El grueso de la propuesta consiste en un alza del impuesto de primera categoría (a las empresas) desde el 20% actual a un 25%; una rebaja del impuesto global complementario (personas) desde 40% a 35% y, al cabo de cuatro años desde que la reforma se apruebe, un cambio en la base sobre la que tributan las sociedades. Estas pagarán impuestos sobre base devengada y no sobre una base de utilidades percibidas, como hasta ahora.

Esto significa que el contribuyente sujeto al impuesto adicional, como los extranjeros, pasará automáticamente a tributar al 35% (25% a nivel de la empresa y de inmediato por el diferencial con la nueva tasa del impuesto adicional de 35%) mientras que las personas pagarán el impuesto global complementario que les corresponda.

En la práctica, esto pone fin al Fondo de Utilidades Tributables (FUT), mecanismo creado en 1984 que permite a las empresas pagar sólo el impuesto de primera categoría y dejar pendiente el pago del adicional o del global complementario hasta que la utilidad sea retirada.

Lo anterior es todo lo que se sabe respecto de la reforma en ciernes. Ni siquiera se conoce el detalle sobre el tratamiento tributario que tendrán las utilidades que empiecen a generarse en adelante, tema que genera dudas e inquietud.

"Una propuesta tributaria como la que ha sido anunciada indudablemente levanta inquietud y ansiedad en un grupo importante de contribuyentes sobre cómo les va a impactar a ellos y sobre cómo se va a ir reflejando en los aspectos más micro", dice Francisco Lyon, socio líder de Tax and Legal de KPMG.

Y eso, agrega, "no sólo desde la perspectiva del inversionista y contribuyente local, sino que el inversionista extranjero está muy preocupado de cómo les impacta esta reforma".

Las dudas son tantas que consultoras y estudios de abogados están tratando de explicar a sus clientes los distintos escenarios que se abren y cómo se pueden aterrizar en el aspecto más técnico, advirtiendo las complejidades que se irán generando.

Rodrigo Benítez, socio de Tax & Legal de BDO, explica que en su oficina "se están evaluando alternativas para atenuar el efecto de las propuestas, estudiando la posibilidad de realizar reinversiones, capitalizaciones, ventas de acciones y derechos sociales, dependiendo de las necesidades de cada cliente".

Para la mayoría, sin embargo, es demasiado temprano para elaborar estrategias: "Creo que es muy pronto para hacer recomendaciones, porque la discusión del proyecto es aún muy poco clara y puede terminar en algo muy distinto a lo discutido en la propuesta presidencial", opina Paola Cabezas, socia de BC Abogados.

"Estamos respondiendo a nuestros clientes que la información disponible en este momento no es suficiente para tomar decisiones. Les estamos recomendando esperar a que esto decante y sepamos en líneas gruesas qué se va a hacer", asiente Greiber.

Sin embargo y pese a las definiciones que están por venir por parte del nuevo gobierno, los especialistas ya trazan las 10 principales interrogantes sobre el fin del FUT y el efecto que tendrá en los negocios.

1 Coexistencia de sistemas

La primera gran inquietud que asoma es la coexistencia del sistema nuevo (el próximo) y del viejo, que rige hace casi tres décadas.

El programa de Bachelet dice que el FUT acumulado o histórico mantendrá la regla vigente, pues no se puede modificar hacia atrás. Desde el quinto año de la reforma toda utilidad devengada deberá pagar el global complementario (o el impuesto adicional), reconociéndose como crédito el pago de primera categoría realizado por la empresa el año que devengó esa utilidad, explica Cabezas.

Ahí empiezan las dudas y una de las más recurrentes es qué pasará si un inversionista retira fondos por sobre la utilidad devengada, ¿se asocia eso al FUT histórico con el crédito correspondiente?

Los dueños de las compañías pasarán a tributar sobre el FUT histórico sólo en la medida en que retiren fondos que se puedan imputar a éste. "La pregunta es cómo se producirá el mecanismo de imputación", explica Lyon. "Debe analizarse si toda suma que exceda esa base devengada se va a imputar al FUT histórico", agrega.

Benítez tiene la misma inquietud, diciendo que "actualmente los retiros del FUT se asocian primero a las utilidades más antiguas, hasta agotar el fondo. Con la nueva normativa, no queda claro si la imputación de los retiros primero se deben rebajar del FUT acumulado o de las utilidades del ejercicio, las cuales ya tienen el impuesto final pagado".

Esto quiere decir que la nueva normativa podría generar distorsiones con las utilidades del ejercicio y las del FUT histórico, considerando que las primeras ya pagaron todos sus impuestos finales y las segundas no, aunque tienen un crédito por el impuesto pagado por la sociedad (primera categoría). "De esta forma, se puede generar una doble tributación, por una parte, por los retiros imputados al FUT y, por otra, por las rentas devengadas del ejercicio por las empresas", acota Benítez.

"Los dueños de las empresas tendrán una carga o pago de impuesto aún mayor, por una parte por las utilidades en base devengada del año, más las que retire con cargo al FUT acumulado, lo cual implicará que deberán retirar aún más para el pago de los impuestos personales", sostiene Claudia Gómez, socia de Tax & Legal Deloitte.

Luego está el asunto de la tasa. "Me imagino que será con la tasa del momento" que corresponda al impuesto final (global complementario o adicional con derecho a crédito de impuesto de primera categoría asociado al FUT histórico), dice Lyon.

Pero será la administración y control de esta reforma "lo que va a ser sumamente complejo, porque como van a coexistir sistemas antiguo con uno nuevo, en la práctica van a tener que seguir manejando, administrando y controlando la información del FUT histórico, más la información de las utilidades post FUT y eso significa que el nivel de dedicación a administrar estos sistemas será enorme", asevera Greiber.

2 Devengado vs. percibido

También el fin del FUT despierta dudas en aspectos ideológicos y prácticos.

Entre los primeros, los críticos de la reforma cuestionan el fin de un sistema que, desde su creación, buscó incentivar la inversión, permitiendo que mientras los dineros o flujos de dinero se mantuvieran en el ciclo productivo, éstos sólo iban a gravarse con impuesto corporativo, de tasa más baja y sólo pagarían impuestos totales cuando fuesen retirados.

Pero, en términos comparados, la propuesta de Bachelet argumenta que no existe otro sistema así en el mundo y que la reforma sólo empareja las condiciones. Aun así, persiste la inquietud práctica de por qué un inversionista deberá pagar impuestos por utilidades aún no recibidas.

"Para el pequeño y mediano empresario es difícil entenderlo. Para la gran empresa es un escenario que se analiza desde la perspectiva de cómo se enfrentará, pero para la pequeña y mediana empresa sus efectos pueden ser devastadores y eso es lo que se escucha entre ellos", dice Cabezas.

Para los especialistas sólo existen vagas nociones sobre las Pymes en la propuesta de reforma tributaria, pero, por ejemplo, no dice qué pasará con las que están exentas del pago de impuestos (ver recuadro). La misma inquietud arrastran los accionistas minoritarios de sociedades anónimas que no reparten utilidades.

"Nadie querrá pagar impuestos por ganancias aún no recibidas, por lo que podría haber una venta de acciones que ocasione baja de precios", asegura Cabezas.

Hay casos entre las compañías de responsabilidad limitada o las sociedades de personas en que se pueden presentar situaciones similares.

3 Utilidades y pérdidas

Qué pasará con las pérdidas tributarias es otra inquietud, por cuanto el cambio de sistema de tributación y la coexistencia con el antiguo dejan abiertas distintas posibilidades.

La pérdida generada en un determinado ejercicio podría servir para imputarla contra el FUT histórico o bien sólo podrá ocuparse para la utilidad que se genere bajo el sistema de tributación devengada, apunta Lyon.

Si se puede imputar al FUT acumulado que tenga la empresa, dice Gómez, se deduce que la compañía también podrá solicitar Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA), que es el impuesto de primera categoría pagado que afectó a las utilidades que resultan absorbidas por pérdidas tributarias y que constituyen un crédito para su titular.

Lo anterior supone las alternativas de una sola empresa, pero "lo normal es que haya miles de accionistas de una sociedad anónima abierta, que participa en 50 sociedades, donde se generan sus utilidades, y que mientras en una de ellas puede haber pérdida tributaria, las otras tienen utilidad, y mientras una es dueña de la otra y se va repartiendo en cadena hacia arriba, la utilidad no se reparte en cadena, sino que a nivel consolidado", dice Greiber, tratando de ilustrar la complejidad de la reforma.

"El cambio de eje de tributación desde base retirada a base devengada para personas naturales es de una complejidad enorme", añade.

En esta área puede darse un caso similar al que se genera en el conflicto de utilidad devengada y percibida: no está claro qué pasará con el accionista de una sociedad anónima que sólo tuvo utilidad tributaria, pero no utilidad financiera o contable. La base de cálculo para determinar los impuestos difiere de la base financiera para determinar las utilidades.

Así, "es muy normal encontrarse con una empresa que tiene utilidad tributaria y pérdida financiera, y viceversa. Entonces, la pregunta es qué ocurre si una compañía presenta utilidad tributaria en un determinado ejercicio anual, pero no presenta utilidad financiera, por lo que no reparte dividendo. ¿Quiere decir que al accionista le van a cobrar impuestos por una acción que no recibió dividendos?", plantea Lyon.

4 Accionistas minoritarios

A menudo se escucha cómo afectará el fin del FUT a los afiliados de las AFP, quienes son indirectamente dueños de fracciones de empresas, por lo que la base devengada del nuevo sistema de tributación podría perjudicar sus ahorros.

En general, en el mercado los propietarios de las empresas cambian todos los días. Y una duda que surge es que al tributar sobre base devengada a quién se le atribuye la utilidad devengada y en qué proporción.

Una vía de resolver esto puede ser identificar quién fue el accionista a fin de año, cuando se devenga la utilidad, o bien, se podría parcializar en función de la cantidad de meses que cada accionista tuvo las acciones.

"¿Se volverá al sistema antiguo, donde las sociedades anónimas tributaban con un impuesto adicional por cuenta de los accionistas que finalmente retiraban las utilidades?", pregunta Gómez. Eso puede generar distorsiones en el mercado, cree Lyon: "No me gusta que uno termine tomando decisiones económicas en función de la variable impositiva".

5 Flujos y liquidez

Aun otro problema surgido del dilema percibido vs. devengado es el problema de liquidez al que puede quedar expuesto un contribuyente si efectivamente no ha recibido flujos.

Base percibida se refiere a cuando el dinero ingresa materialmente, mientras que base devengada a cuando se tiene un título de derecho al ingreso, aunque no se haya percibido.

El problema que puede producirse es que, no obstante no haber percibido la renta por parte de una firma, el sólo hecho de que ésta la haya generado motiva la tributación de los impuestos finales del contribuyente. Esto se produce por el cambio de contribuyente: las utilidades son devengadas por la sociedad, pero el contribuyente es el dueño.

Este es precisamente uno de los temas que debe resolver la reforma y que auditoras y estudios están revisando. Benítez dice que los flujos de un contribuyente ya habrán mermado con la reforma a partir del alza de impuestos: "Se debe considerar que no todas las utilidades son mayor caja por rentas percibidas; muchos son ingresos pendientes de pago".

"El segundo impacto en los flujos se produciría a nivel de los contribuyentes finales, personas naturales, quienes deberán tener liquidez para pagar sus impuestos personales, aun cuando no hayan efectuado retiros", añade el abogado.

6 Complejidad e interpretación

Eliminar el FUT supone una complejidad tan grande como haberlo creado. Esta "fue de una complejidad similar a la que se pretende implementar hoy y la regulación que se ha generado desde 1984 ha sido enorme, porque ha ido evolucionando a medida que van dándose diversas situaciones", explica Greiber.

En otras palabras, lejos de simplificar el sistema, la coexistencia de dos modelos dará paso a una serie de diversas interpretaciones sobre una misma cosa por parte de contribuyentes, SII y tribunales, creen los expertos. "Pensar que las interpretaciones y las instrucciones de una nueva reforma van a estar desde el día uno por parte de la autoridad no es posible", fustiga Greiber.

Los conflictos de interpretación de normas técnicas como los son las tributarias siempre han existido, en especial con las nuevas leyes. Por eso, es muy probable que las normas que generen la coexistencia de los dos sistemas dejen espacios para planificaciones tributarias y problemas de interpretación, plantea Benítez.

"Para eso es fundamental una adecuada difusión de las normas, intercambio de criterios entre los expertos técnicos y la administración tributaria, y la labor de los nuevos tribunales tributarios y aduaneros que deberán uniformar estas interpretaciones. Esperamos que la nueva ley esté acompañada de circulares y oficios del SII que cuenten con un debido análisis público-privado, con participación ciudadana", agrega.

7 ¿Es lo más conveniente?

A partir de todas las dudas, los expertos se preguntan si la eliminación del FUT es lo más conveniente.

"Hay que ir viendo si este sistema de tributación devengada es de verdad derechamente el más conveniente o no y si podemos eventualmente buscar un sistema alternativo, cumpliendo la misma finalidad y que sea más eficiente desde el punto de vista práctico", opina Lyon.

De partida, se advierte que los sistemas de control, fiscalización y de información que se va a requerir para que las empresas con utilidades puedan informar quién va a tener que pagar tal o cual impuesto, serán sumamente complejos. "Esta no es una opinión de si conviene o no, sino una constatación práctica del nivel de inversión que va a tener que hacer el propio SII en gente y sistemas tecnológicos para administrar este cambio", opina Greiber.

Agrega que modificar el sistema tributario, generando el efecto recaudatorio que se pretende, pero sin la complejidad administrativa de la autoridad y sin generar vacíos de situaciones no reguladas, es posible. "Por ejemplo, se puede reducir la brecha de la tasa que pagan las empresas con los tramos del global complementario de las personas. Si se reduce esa brecha se elimina gran parte del tema FUT; se mantiene el sistema actual, pero desincentiva el mantener un ente sociedad separado de la persona natural que está detrás", explica.

8 Inversión incierta

Los especialistas dicen advertir que la inquietud asociada al FUT efectivamente está haciendo postergar decisiones de inversión. "En general los directorios de las empresas están preocupados y desean saber cómo les afectará esta medida en los resultados y el flujo de la compañía, y que mientras no exista claridad sobre todas las aristas de la reforma, deben ser cautelosos", afirma Gómez.

"Varios clientes han señalado que de ser aprobada la reforma en los términos que se han descrito, lo más probable es que la inversión en Chile se postergará a aquellos años en que exista el régimen de depreciación acelerada", añade,

"Posiblemente la inversión en activo fijo debe estar detenida hasta saber qué es lo que se presentará como proyecto. Es preferible esperar antes de hacer nuevas inversiones excepto las estrictamente necesarias", observa Cabezas.

9 La duda con las pymes

Así como hay sectores que discuten si es mejor subir el impuesto a las empresas a 40% en lugar de eliminar el FUT, para así evitar una serie de complejidades asociadas, "esto crea ansiedad sobre todo en el sector pyme", dice Paola Cabezas, socia del estudio BC Abogados.

El caso de la pyme es una duda en sí, porque no se tiene claro cómo seguirá su régimen tributario. En la actualidad, las microempresas tienen un tratamiento de exención del impuesto de primera categoría, y se desconoce si ese esquema seguirá así, explica el abogado Franco Brzovic, del estudio Pérez Donoso.

Asimismo, para el pequeño y mediano empresario es difícil entender por qué deberá pagar impuestos por utilidades aún no recibidas, asegura Cabezas.

"Para la gran empresa es un escenario que se analiza, desde la perspectiva de cómo se enfrentará, pero para la pequeña y mediana empresa sus efectos pueden ser devastadores, y eso es lo que se escucha entre ellos", dice.

La tercera gran preocupación en el mundo pyme, dice Cabezas, es el alza de la tasa a las empresas del 20% al 25%.

"Esto también es considerado fortísimo; se sabe que un eventual incremento de impuestos ocasionará aumentos de precios, que es como normalmente se 'hace caja' cuando falta liquidez".

10 Las dudas sobre el modelo de depreciación instantánea

Según el programa del nuevo gobierno, el calendario definido es que una vez que la reforma tributaria entre en marcha las empresas tendrán cuatro años para seguir funcionando al alero del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). A partir del cuarto año, sin embargo, esta suerte de "bodega" de impuestos se acabará y en su reemplazo comenzará la implementación de un mecanismo de depreciación instantánea. Este, señala el texto, consistirá en que las empresas puedan descontar de sus utilidades la inversión total del año en curso y debiera beneficiar principalmente a la pequeña y mediana empresa.

El sistema también contemplará un mecanismo para controlar las posibles distorsiones entre sectores productivos con distinta intensidad en el uso de inversión de capital (por ejemplo, para construir plantas y fábricas o comprar maquinaria). Sin embargo, su implementación, funcionamiento y fiscalización abre otro flanco que los expertos estiman clave despejar.

Pablo Greiber, socio líder de Consultoría Tributaria de EY advierte que el mecanismo de depreciación instantánea abre una serie de temas técnicos complejos y sobre los cuales los enunciados generales ya plantean confusión.

"Por ejemplo, lo que va a generar la depreciación instantánea es que vamos a ver situaciones de empresas con reparto de utilidades financieras sin que haya utilidades tributarias y eso hoy día técnicamente se llama retiro en exceso y es justamente lo que se regula en el FUT. Entonces, uno diría ¿para qué se está eliminando el FUT si se mantiene el retiro en exceso? Esa interrogante es el punto de partida", afirma Greiber.

Si bien Rodrigo Benítez, socio Tax & Legal de BDO, plantea que en relación a la información financiera y tributaria el esquema de depreciación instantánea "facilitaría el cumplimiento tributario y simplificaría el sistema de registro", tiene sus dudas respecto de la permanencia del beneficio para las empresas.

"Estimamos que es un beneficio a corto plazo que puede revertirse en el futuro con una mayor tributación, considerando la generación de ingresos sin gastos asociados", precisa el experto.

"¿Son realmente comparables los beneficios que se incorporan como la depreciación instantánea con la existencia del FUT?. Creemos que no", afirma Claudia Gómez, socia Tax & Legal de Deloitte.

En su opinión, un esquema como el descrito no es la solución como reemplazo del FUT. "No estamos convencidos del sistema de depreciación acelerada y creemos debe ser reevaluado", dice.

Para Paola Cabezas, socia del estudio BC Abogados, no queda claro el modelo más eficiente. "Se dice que la depreciación instantánea permitiría que las empresas puedan descontar en forma total de las utilidades la inversión del año. Si se considera que el gasto de una empresa y sus inversiones son lo mismo, podrían aparecer distorsiones económicas insospechadas", señala.

En su opinión, la inversión desmedida que provocaría el esquema de depreciación en maquinarias no tendría el efecto deseado de atraer tecnologías nuevas y mejorar la productividad. "Las distorsiones entre sectores es lo que este proyecto de eliminación del FUT debe cuidar y precaver", plantea la abogada.

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