Justicia anuló serie de multas aplicadas a empresas eléctricas por apagón de noviembre de 2003

La Cuarta Sala del tribunal de alzada desestimó las multas aplicadas a las empresas Ibener, Arauco, Colbún, CGE, Endesa, Guacolda, Transelec, Eléctrica Santiago, Pehuenche y San Isidro.




La Corte de Apelaciones de Santiago anuló este martes una serie de multas aplicadas a las empresas del sector eléctrico por el apagón producido en el país el 7 de noviembre de 2003, aplicando el principio de "decaimiento administrativo", por la demora de parte de la autoridad en tramitar el proceso.

En fallos divididos, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por María Soledad Melo (ministra), Clara Carrasco (fiscal judicial) y Teresa Álvarez (abogada integrante)- desestimó las multas aplicadas a las empresas Ibener, Arauco, Colbún, CGE, Endesa, Guacolda, Transelec, Eléctrica Santiago, Pehuenche y San Isidro, por la caída del suministro eléctrico en noviembre de 2003.

Por mayoría, el tribunal de alzada determinó aplicar el principio de "decaimiento administrativo sancionatorio", debido a que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) tardó casi cuatro años (entre junio de 2005 y abril de 2009), en resolver una reposición al castigo aplicado.

"Del mérito de los antecedentes es posible establecer que la SEC dejó transcurrir casi cuatro años desde que la empresa reclamante expusiera sus descargos para pronunciarse sobre la reposición incoada dictando el acto decisorio. Tal plazo excede todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración. En efecto, la demora inexcusable de la reclamada afectó en primer término el principio del debido proceso ya que frente a un procedimiento racional y justo la sentencia debe ser oportuna, según lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema, opinión que estas sentenciadoras comparten y que recogen en esta resolución", dice el fallo.

La determinación se adoptó con el voto en contra de la ministra Melo, quien consideró que no se debía aplicar el "decaimiento administrativo sancionatorio", en virtud que este principio no puede ser aplicado por el mero transcurso del tiempo.

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