Registro Civil dice no tener facultades para inscribir de oficio defunciones en casos de DD.DD.
Frente a críticas recibidas por la inclusión de personas desaparecidas en la dictadura militar en los registros electorales, el organismo explicó que la notificación de fallecimiento sólo se puede hacer mediante el requerimiento de un tercero.
El Registro Civil aclaró que no está dentro de sus facultades el inscribir la defunción de Detenidos Desaparecidos, a menos que sea por requerimientos de un tercero, ya sea mediante un certificado médico, declaración de testigos en casos excepcionales y sentencia ejecutoriada de muerte presunta.
Esto, como respuesta a las críticas recibidas por el organismo al enviar al Servicio Electoral (Servel) una nómina donde figuran Detenidos Desaparecidos durante el régimen militar, situación denunciada en las redes sociales por parte de familiares.
Frente a esta situación, el organismo subrayó en un comunicado que "respecto a las inscripciones de defunción, en este caso de las personas que se encuentran en condición de detenidos desaparecidos, se comunica que este Servicio no tiene la facultad de inscribir de oficio la defunción de una determinada persona, sino que ésta se hace siempre a requerimiento de un tercero".
"Por lo anterior, las inscripciones de defunción, se realizan en virtud de un certificado médico de defunción, declaración de testigos (actualmente esta inscripción es excepcional) y sentencia ejecutoriada que declara la muerte presunta de una persona", agregó.
El Registro Civil envió una primera nómina al Servel, con la lista de personas que se encuentran habilitadas para votar, de acuerdo con la entrada en vigencia de la inscripción automática y el voto voluntario.
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