Salud sumará a arancel de Fonasa dos nuevas prestaciones por aborto
Se trata de exámenes para el diagnóstico de inviabilidad fetal, lo que permitirá la cobertura de las isapres. Experto propone que el traslado de los pacientes desde clínicas objetoras también esté normado en un arancel.
El Ministerio de Salud (Minsal) identificó dos nuevas prestaciones que tendrán que ser aranceladas por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), para que también puedan ser exigibles por pacientes del sistema privado de salud y cubiertas por sus seguros.
Ambas se dan en el contexto de la implementación de la Ley de Despenalización de la Interrupción del Embarazo en Tres Causales, y del reglamento que permitirá su aplicación, que actualmente está en elaboración.
Se trata de exámenes de genética y biología molecular que se requerirán para el diagnóstico de la segunda causal de la normativa, la de inviabilidad fetal, y que se utilizan para obtener diagnósticos más oportunos respecto de alguna malformación genética.
"Tenemos identificadas hasta el momento dos prestaciones que no estarían en el arancel, pero para las cuales ya hemos solicitado recursos para el próximo año, a fin de que estén en el arancel en enero de 2018", explicó Pietro Cifuentes, jefe de departamento de planificación institucional de Fonasa, quien trabaja en conjunto con el Minsal en el comité que está elaborando el reglamento y las normas técnicas adicionales.
Agregó que se trata de un análisis preliminar realizado por esa comisión, por lo cual el número de prestaciones podría aumentar. Esto, porque aún no finaliza la elaboración de la normativa técnica o guía clínica de los procedimientos donde se establecerán los protocolos a seguir en cada una de las causales para interrumpir el embarazo. Norma que debiera estar lista durante la primera semana de septiembre. "Ahí se sabrá exactamente cuál es la brecha de prestaciones de esta ley, pero en principio tenemos identificadas dos", añadió.
El que una prestación de salud esté en el arancel de Fonasa significa que tiene un valor claro y establecido para su cobertura, tanto en el seguro público como para las isapres, las que por ley están obligadas a costear, según los acuerdos a los que han llegado con sus afiliados, todas aquellas atenciones de salud que entrega y ha arancelado el fondo público.
La directora de Fonasa, Jeanette Vega, agregó que "todas las nuevas prestaciones que requiera la ley las vamos a arancelar para que efectivamente tengamos 100% de seguridad de que serán cubiertas".
En la Asociación de Isapres, su presidente, Rafael Caviedes, reiteró que "las isapres cubren lo que está en el arancel de Fonasa". Añadió que en el caso de los seguros públicos "no hay posibilidad de objetar", como sí lo harán algunas clínicas privadas, ya que su función es netamente financiera.
Cobertura de traslados
El rector de la Universidad Católica, Ignacio Sánchez, ha indicado en reiteradas entrevistas que a partir de la objeción de conciencia institucional que se declaró, se procederá a trasladar a las pacientes que requieran de un aborto a otros centros de salud, lo que abre la incógnita respecto de quién costeará ese traslado cuando no se trate de una urgencia.
Según dijo Sánchez en Radio Cooperativa, "lo que vamos a hacer es trasladarla (a la persona) de manera segura a un hospital público o privado, dependiendo de su situación de salud y sus convenios (...); del costo se va a hacer cargo la misma isapre que se haría cargo del costo en nuestra institución".
Rafael Caviedes destacó que "si el traslado está en el arancel de Fonasa, lo va a cubrir la isapre; si no está, no lo va a cubrir".
Al respecto, el director del Instituto de Salud Pública de la U. Andrés Bello, Héctor Sánchez, explicó que este sería uno de los problemas que se van a generar a partir de la implementación de la ley y que deben ser definidos por Minsal y Fonasa.
Si bien será función de la aseguradora privada, en conjunto con la clínica, el derivar al paciente a un lugar de similares características de la clínica de origen, no está claro quién se hará cargo de costear ese traslado, que puede ser en ambulancia, avión o helicóptero, dependiendo de las condiciones de la paciente y de las distancias entre los dos centros de salud.
"El seguro público debiera arancelar el traslado, aunque sea con un monto muy bajo, para que pueda ser cubierto por las isapres. Las clínicas van a trasladar, pero el conflicto se creará entre el afiliado y la isapre, cuando el afiliado llegue con la boleta y esta última le diga que esa prestación no tiene cobertura, porque no está arancelada", explicó Héctor Sánchez.
El superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, junto con llamar a los afiliados a preguntar e informarse respecto de la normativa, añadió que el principal desafío "es de los seguros y los prestadores, para informar de manera adecuada y oportuna".
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.