Tribunal Constitucional ratifica sanción de la SEC contra CGE Distribución
La Superitendencia de Electricidad y Combustibles aplicó una multa de 400 UTA, es decir, más de $194 millones, a la distribuidora por no haber acatado una instrucción emitida por el organismo fiscalizador. <br>
El Tribunal Constitucional, TC, rechazó el recurso de inaplicabilidad presentado por la empresa eléctrica CGE Distribución, en contra de una sanción aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, de 400 UTA (Unidades Tributarias Anuales), es decir más de $194 millones, por no haber acatado, en reiteradas ocasiones, una instrucción emitida por el organismo fiscalizador.
La multa tiene su origen en una polémica generada entre la Inmobiliaria, conformada por "Gestora de Fondos de Inversión Privados San Pedro S.A." y "El Venado Fondo de Inversión Privado El Venado"; y la distribuidora eléctrica, luego de que la Inmobiliaria solicitara a CGE Distribución la aprobación de un proyecto eléctrico residencial y alumbrado público para la IV Etapa de su proyecto Loteo Fundo El Venado, instalado en la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío, recordó la SEC.
CGE distribución entregó un presupuesto por más de $213 millones, con el respectivo proyecto de electrificación. La Inmobiliaria tomó dicho proyecto y finalmente lo desarrolló con otra empresa, situación que está permitida por la Ley. Una vez concluidos los trabajos, y atendido a la figura de los Aportes Financieros Reembolsables, AFR, la Inmobiliaria le solicitó a CGE Distribución, la reposición de los dineros invertidos, pero ésta sólo estaba dispuesta a pagarles un máximo de $171 millones por el trabajo realizado.
En este contexto, la Inmobiliaria presentó un reclamo ante la SEC, institución que luego de una serie de análisis técnicos y jurídicos, falló a su favor, al considerar que los AFR son perfectamente aplicables a este caso, instruyéndole, a CGE Distribución, la devolución de los montos invertidos a la Inmobiliaria.
Sin embargo, la distribuidora eléctrica se negó a realizar dichos pagos, tras lo cual, y luego de repetir la instrucción en tres ocasiones, la SEC la sancionó por incumplimiento de lo instruido, con una multa de 400 UTA. Ante este escenario CGE Distribución presentó un recurso de reposición ante el organismo fiscalizador, el que fue rechazado, tras lo cual, recurrió a la Corte de Apelaciones, alegando una supuesta ilegalidad en el actuar de la SEC.
Estando pendiente ese juicio, la empresa recurrió al TC, alegando una presunta inconstitucionalidad del artículo 15, de la Ley Eléctrica, que le permite a la SEC, entre otras cosas, sancionar el incumplimiento de sus instrucciones u órdenes.
El fallo unánime del Tribunal Constitucional indica, en su parte resolutiva, que "la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tiene, por mandato legal, la atribución de interpretar, administrativamente, las disposiciones cuyo cumplimiento le corresponde vigilar (…) Finalmente, los deberes vinculados a los AFR no son referencias indeterminadas o desconocidas, sino familiares, para las empresas que operan en el sector de la distribución (…) Se declara que se rechaza el requerimiento de inaplicabilidad". Ambos puntos son fundamentales pues la distribuidora alegaba que la SEC no tenía facultades para sancionar por el incumplimiento de instrucciones, además de alegar desconocimiento de la figura de los AFR.
El Superintendente de la SEC, Luis Avila Bravo, sostuvo que "el fallo del TC es claro, al señalar que nuestra Institución tiene herramientas legales para interpretar la norma y sancionar a quienes la incumplen y a quienes no respetan las instrucciones emanadas desde la Autoridad. Lo que nos interesa, como Servicio Público, es que se respete la normativa y se cumpla con las instrucciones del ente fiscalizador".
Finalmente, el Superintendente recalcó la importancia de que los conflictos entre las empresas distribuidoras y sus clientes se resuelvan antes de llegar a la Autoridad, y que cuando esto no sea posible, se acate la decisión de las instancias llamadas a interpretar lo que establece la Ley, es decir, la SEC y los Tribunales de Justicia.
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