Tribunal Constitucional rechaza recurso contra alzas en planes de isapres

Fallo reconoce que potestad de reajustar precios está acorde a normas vigentes.




El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por una afiliada a la isapre Cruz Blanca, que impugnó el reajuste del precio base de su plan, aduciendo vulneración de derechos.

Tras analizar el caso, el tribunal estimó que la potestad de las aseguradoras privadas para ajustar el precio base de los planes está delimitada en las leyes vigentes, por lo que "no puede entenderse como una potestad omnímoda de reforma unilateral a ser ejercida con volubilidad, sino más bien como un mecanismo concebido para mantener la equivalencia de las prestaciones de los contratantes", dice el fallo.

El abogado recurrente, Pedro Barría, dijo que estos fallos son dinámicos, por lo que se puede insistir a futuro. "El cuestionamiento que hacemos no es a la facultad de reajustar, sino a la forma de hacerlo. No puede dejarse que la fijación del ajuste quede en manos exclusivas de la isapre, pues genera desequilibrio ante la ley", sostuvo.

La resolución afirma que si bien los ajustes no son contrarios a la Constitución, los reparos al proceso de adecuación de planes podrían ser objeto de perfeccionamiento mediante cambios a la norma y que los usuarios están en posición de recurrir a las cortes de Apelaciones.

Por su parte, el abogado de isapre Cruz Blanca, Germán Concha, afirmó que el fallo reconoce la facultad de una vez al año subir los precios base y que esto no es un acto inconstitucional ni injusto ni arbitrario, sino apegado a la ley.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.