Resquicios y rebeldía constitucional

Temáticas de la Constitución de la Republica de Chile

Aunque los anuncios sobre la aplicación de “resquicios jurídicos” para llevar a cabo cambios al ordenamiento constitucional chileno, vienen desde la campaña presidencial del 2013, cuando se proponía cambiar la Constitución mediante una Asamblea Constituyente, lo que ha acontecido en el Congreso Nacional, en estas últimas semanas, con ocasión de la tramitación del proyecto que autoriza el retiro del 10% de los fondos previsionales, nos pone una señal de alerta. Abandonada ya la opción de reformar la Constitución a través del propio Congreso, ahora se avanza en reformas a la Carta Fundamental por la vía de resquicios o subterfugios jurídicos.

Estas interpretaciones antojadizas y caprichosas de las normas vigentes, no son de reciente data. El mecanismo de recurrir a formulas jurídicas que, bajo la apariencia de cumplimiento formal, permiten alterar o vulnerar el espíritu de la Constitución, tuvieron su origen durante el gobierno de la Unidad Popular. Eran los famosos “resquicios legales” que aplicaba el Ejecutivo y que hoy han derivado en los “resquicios constitucionales” que utiliza la oposición en el Congreso. En su oportunidad, sus detractores los calificaron como algo “tortuoso o retorcido”, además de ser una “triquiñuela legal” o de “subterfugio tinterillesco”. Hoy son derechamente “elusión” o “fraude” constitucional.

Cualquiera sea la denominación más acertada, lo cierto es que estos resquicios, estrenados bajo el actual Parlamento con motivo de los cambios al sistema de AFP, buscan horadar el texto y espíritu de la Constitución. Mediante mociones parlamentarias que persiguen evadir los quórums e iniciativa exclusiva del Ejecutivo, se busca reformar materias reguladas en artículos permanentes de la Constitución, a través de artículos transitorios. Es el caso de la seguridad social y del gasto público. Así, se ha abierto -peligrosamente- una ventana que será difícil de cerrar.

En efecto, la fórmula de aplicar estos resquicios ha entusiasmado a sus autores y partidarios, como método de acción legislativa. No conformes con impulsar el proyecto de AFP, ahora han ido más allá. Proponen un nuevo impuesto a los “súper ricos”, a través de una reforma constitucional. Para ello, quieren legislar sobre una materia que de acuerdo a la Constitución solo puede ser regulada a través de una ley, cuya iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente de la República. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es abundante y contundente sobre esta materia. Pero ello no parece importar a sus autores.

El uso de estos resquicios por parte de los parlamentarios constituye un grave precedente y, a la vez, una seria amenaza a nuestra democracia. Tanto el poder Legislativo como el Ejecutivo tienen el deber de cumplir y respetar la Constitución. Desde el momento en que uno u otro se aparta de sus atribuciones o se arroga funciones ajenas, en ese instante se rompe el estado de derecho. Si hoy es el sistema de seguridad social (AFP) y los tributos (impuestos), nada impide que en el futuro próximo puedan ser la libertad de expresión (censura), el derecho de propiedad (confiscaciones) y otras garantías constitucionales.

Frente a este cuadro de evidente rebeldía constitucional, solo cabe hacer un llamado a los poderes colegisladores para que pongan atajo a estas malas prácticas legislativas, así como a restablecer el estado de derecho, mediante la plena observancia de las reglas constitucionales.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.