Cámara aprueba proyecto que penaliza el ciberacoso, la violencia digital y el hostigamiento
En la iniciativa, despachada al Senado, se establecen sanciones de prisión y multas a quienes exhiban registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro, como también imágenes íntimas de connotación sexual. También define agravantes para determinados casos, como que la víctima sea menor de 14 años.
La tarde de este lunes, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que proscribe, tipifica y sanciona el ciberacoso, la violencia digital y el hostigamiento en sus diversas formas y otorga protección a las víctimas, iniciativa que fue despachada al Senado para su segundo trámite legislativo.
En el texto se establecen penas de prisión y multas de 5 a 10 UTM, a quienes exhiban registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro, como también imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidas con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidas a terceros.
Previo a la votación, la diputada Maite Orsini (FA) presentó el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, explicando que la iniciativa, que ya había sido aprobada en general en Sala el 30 de agosto de 2022, remarca que el espacio digital es una extensión del espacio público.
Al respecto, la ministra del Interior, Carolina Tohá, indicó que “muchas mujeres, niñas y niños hoy son víctimas de ciberacoso, violencia digital y hostigamiento. Sin embargo, no existen sanciones en nuestras leyes. Por eso, es muy buena noticia la aprobación en Sala de la Cámara del proyecto sobre violencia digital, que crea nuevos delitos”.
Asimismo, la titular de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, manifestó que “parte de la agenda de seguridad busca llenar un vacío en nuestra legislación penal: actualmente no se sanciona el ciberacoso, la violencia digital y el hostigamiento. Hemos indicado también por deepfakes”.
Sanciones y conducta de hostigamiento
La iniciativa detalla que en caso de envío, difusión o publicación de estos registros en que se represente una acción sexual que involucre a otra persona, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.
Igualmente, la conducta de hostigamiento será penalizada en estos casos con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o con una multa que va de 6 a 10 UTM.
Respecto a esto último, el proyecto describe este actuar cuando, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica, la sigue o vigila e intenta establecer contacto con ella por cualquier medio. Además, la llama a su teléfono o le envía comunicaciones por cualquier medio.
Bajo este tenor, si dicha conducta considera el envío de registros de imágenes o grabaciones en que se representan órganos genitales o acciones de significación sexual, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.
No obstante, se aumentará la pena en un grado si el responsable de estas conductas obra prevaliéndose de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el/la agresor/a está encargada de su custodia, educación o cuidado, o tiene con la persona afectada una relación laboral.
El proyecto de ley, además, establece que se sancionará con la pena de multa de 5 a 10 UTM el que difunda datos personales idóneos para ubicar físicamente a una persona determinada.
Agravantes
En tanto, el texto precisa las agravantes o aumentos de pena aplicable en un grado cuando se cometa el delito contra una víctima menor de 14 años.
Misma disposición regirá si el delito lo comete quien es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, o por quien tiene o ha tenido un hijo en común con ella; o por quien tiene o ha tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
Se aumentará también la pena cuando el ilícito sea de manera anónima o falseando la identidad, como también en el caso para obtener la entrega de dinero o bienes, o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria.
Cabe indicar que tales sanciones solo resultarán aplicables cuando el hecho no sea constitutivo de otro delito que merezca mayor pena. En tal caso, se aplicará esta última. Junto con ello, no se puede proceder sin que se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a las policías.
La diputada Maite Orsini (Frente Amplio), autora de la iniciativa, dijo que “esta es una muy buena noticia para nuestro país. Es un gran avance legislativo; resultado de un intenso trabajo que venimos desarrollando desde el 2018, junto a organizaciones sociales que levantaron esta sentida demanda”.
“La violencia digital es un problema de seguridad que debe abordarse de manera seria para la protección de víctimas que hoy se encuentran en la indefensión. El espacio digital se ha convertido en una extensión del espacio público, en el que las violencias que sufren principalmente mujeres, niños, niñas y adolescentes, se ven replicadas. Lamentablemente, se trata de conductas que no están sancionadas por nuestro ordenamiento jurídico: el hostigamiento, la difusión de fotos íntimas, el envío de contenido de connotación sexual no solicitado, la difusión de datos que permiten ubicar físicamente a una persona para que sea hostigada por terceros, la suplantación de identidad digital, por ejemplo, son actos graves que se cometen en completa impunidad en el espacio digital. Este proyecto viene a llenar un vacío legal”, añadió Orsini.
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