Comisión de la Convención aprueba eliminar al fiscal nacional y que la dirección del Ministerio Público quede a cargo de un Consejo Superior integrado por siete personas
El objetivo es crear un órgano colegiado que sea paritario. Tres de sus integrantes serán persecutores elegidos democráticamente entre sus pares. Otro miembro será un funcionario elegido por votación. El resto corresponderá a tres personas elegidas "por el Congreso plurinacional a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública". La idea es rechazada por la Fiscalía y también por la academia. También se visó la idea de que los fiscales regionales duren solo cuatro años en sus cargos.
La comisión de Sistemas de Justicia está votando en particular los artículos que serán parte del segundo bloque de normas y que se despacharán al pleno de la Convención Constitucional en un nuevo informe.
Este bloque incluye los cambios que se harán a una serie de instituciones, entre ellas la Fiscalía. Es decir, los convencionales están decidiendo el futuro del Ministerio Público; órgano del Estado que tiene el monopolio de la persecución penal e institución encargada de llevar adelante todas las investigaciones que involucran delitos.
La comisión dio pasos decisivos en su intención por modificar radicalmente al Ministerio Público. Así fue como la instancia aprobó por 13 votos a favor y 6 rechazos la eliminación de la figura del Fiscal Nacional. Actualmente la Fiscalía es un órgano jerarquizado y pese a que cada fiscalía regional es autónoma en sus decisiones, el fiscal nacional tiene la misión de gobernar y dar las direcciones generales respecto de la persecución penal en el país.
Al suprimir al fiscal nacional, la comisión aprobó que en su reemplazo se cree un Consejo Superior que esté a cargo de la dirección de todo el Ministerio Público. Este órgano colegiado será paritario y designará a un presidente y un director ejecutivo.
La comisión además definió cómo será su integración. Estará compuesto por siete personas que se elegirán de la siguiente manera:
“a) Tres integrantes elegidos democráticamente por las y los fiscales entre sus pares.
b) Un integrante elegido democráticamente por funcionarios y funcionarias del Ministerio Público entre sus pares.
c) Tres integrantes elegidos por el Congreso plurinacional a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Los candidatos y candidatas no podrán haber desempeñado cargos de elección popular ni haber sido candidatos a ellos, así como tampoco podrán haber desarrollado funciones en el Gobierno o Administración del Estado en cargos que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República, en los últimos cuatro años.
La ley establecerá el procedimiento y los requisitos que deberán reunir los consejeros del Ministerio Público. Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y no podrán ser reelegidos, debiendo renovarse por parcialidades en conformidad a lo que señale la ley”.
La idea es rechazada por la Fiscalía y también por la academia. Desde ambos mundos señalan que es una innovación muy riesgosa y que no hay experiencias comparadas que dejen la dirección de la persecución penal a cargo de un órgano colegiado. Avanzar en esa línea, comentan, no es eficiente ya que la Fiscalía es un órgano de gestión y crear un Consejo Superior de estas características puede obstaculizar el trabajo de los fiscales regionales.
La comisión además aprobó -por 12 votos a favor, cinco en contra y una abstención- las atribuciones de este futuro consejo. Las facultades quedaron de la siguiente manera:
“a) Dirigir el organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos;
b) Determinar la política de gestión profesional de las y los funcionarios del Ministerio Público.
c) Supervigilar la política de persecución penal adoptada por el Comité del Ministerio Público.
d) Evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios.
e) Designar a su presidente, a los fiscales regionales, fiscales adjuntos y demás funcionarios del Ministerio Público en conformidad a la ley.
f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios, en conformidad a la ley.
g) Definir las necesidades presupuestarias, gestionando los recursos para su adecuado funcionamiento.
h) Las demás atribuciones que establezca la ley”.
Fiscales regionales durarán cuatro años
La comisión también aprobó modificaciones al cargo de fiscal regional. Actualmente estos persecutores son quienes lideran cada una de las Fiscalías Regionales que existen en el país y duran ocho años en sus cargos.
La comisión aprobó que todos los fiscales cesarán en sus cargos al cumplir 70 años. Además acortó a la mitad sus periodos: durarán solo cuatro años.
“Las y los fiscales regionales deberán haberse desempeñado como fiscales adjuntos durante cinco o más años, no haber ejercido como fiscal regional, haber aprobado cursos de formación especializada y poseer las demás calidades que establezca la ley. Durarán cuatro años y una vez concluida su labor, podrán retornar a la función que ejercían en el Ministerio Público. No podrán ser reelectos ni postular nuevamente a fiscal regional”, se lee en el artículo que fue aprobado por 13 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones.
“Esta es una demanda muy sentida, en torno a evitar sillas musicales que terminan transformando al Ministerio Público en una verdadera institución de compadrazgo, en las que ciertas vinculaciones asertivas o de otras naturalezas entre quienes se desempeñan en diversos cargos cargos implican la mantención en la Fiscalía Regionales durante muchísimo tiempo”, afirmó el convencional Andrés Cruz (Colectivo Socialista).
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