Las dudas y certezas sobre los escaños reservados a pueblos originarios

Referendum on a new Chilean constitution in Canete
Foto: Reuters

El acuerdo para cuotas indígenas en la convención constitucional que se alcanzó la madrugada del viernes en la comisión contiene varios elementos inéditos y dejó además una serie de inquietudes para su aplicación.


Una reunión de trabajo para afinar los últimos detalles del acuerdo sobre escaños reservados para la convención constitucional sostuvieron este viernes los miembros de la comisión mixta ad hoc además de representantes del Servel y el Ejecutivo. Tras las extensas jornadas legislativas en que la instancia logró un inédito pacto para asegurar 17 cupos -dentro de los actuales 155 convencionales- para los diez pueblos indígenas legalmente reconocidos en Chile y uno adicional para los afrodescendientes, los parlamentarios admitían que cada palabra de la reforma cuenta.

El texto, que será votado el martes en la sala de la Cámara Baja y que podría convertirse en ley a más tardar la próxima semana si es ratificado además por el Senado, establece que del total de escaños protegidos se asegurarán siete para los mapuches, dos para los aimaras y uno para el resto de los pueblos: Rapanui, Quechua, Atacameño, Diaguita, Colla, Kawésqar, Chango, Yagán y el Tribal afrodescendiente. Y si bien se definieron los criterios para la distribución de esos cupos a lo largo del país, será el Servel el que zanje una fórmula definitiva.

En la cita del viernes, en todo caso, se avanzó en asuntos que habían quedado pendientes tras la votación del acuerdo. Por ejemplo, se afinó la redacción del mecanismo que busca garantizar la paridad entre los candidatos electos, definiéndose que cada postulante deberá inscribirse con un suplente del sexo contrario para que, en caso de que sea necesario aplicar un mecanismo de corrección, pueda ser reemplazado para lograr un número equitativo de escaños entre hombres y mujeres.

Asimismo, se ultimaron detalles respecto de cómo será la cédula en que votarán los electores del distrito nuevo que crea la normativa. Si bien inicialmente se había planteado una sola cédula para todos los pueblos, finalmente se acordó que cada uno de ellos tenga una especial. Eso permitirá evitar que quienes estén habilitados para votar en ese distrito -en un registro que elaborará el Servel de acuerdo a distintas fuentes de información y con la posibilidad de autoidentificación previo al día de la elección- puedan votar por candidatos de una etnia distinta a la suya.

Patrocinio y certificar calidad indígena: ¿Quiénes podrán postular y cuáles son los requisitos?

La norma establece que podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que tengan la ciudadanía chilena, según el artículo 13 de la Constitución. Para postular, los integrantes de las etnias deberán acreditar esa pertenencia a través del certificado de calidad indígena que otorga la Conadi.

Por otro lado, según el texto, quienes quieran postular a la convención deberán acreditar que tienen domicilio electoral en regiones específicas, de acuerdo a la etnia que busquen representar. Por ejemplo, en el caso del pueblo Aimara, los candidatos deben tener domicilio electoral en las regiones XV, I o II, mientras que el pueblo Mapuche debe tenerlo en las regiones Metropolitana, IV, V, VI, VII, XVI, VIII, IX, XIV, X, XI.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales -se desechó la opción de listas- y para inscribirlas se fijaron una serie de requisitos. En el caso de los pueblos más grandes como es el Mapuche y el Aimara, estos deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Conadi, aunque también podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas.

En caso de que los candidatos lo prefieran, además podrán optar a un patrocinio de al menos 120 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena de su mismo pueblo. Para el resto de las etnias, “bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada, o bien de a lo menos 60 firmas de personas”.

El patrocinio deberá validarse ante ministros de fe de forma presencial o con Clave Única.

Exigencia inquieta a los partidos: Un 5% para personas con discapacidad

Según estableció la nueva norma, todas las listas que presenten los partidos políticos o pactos electorales deberán contener un porcentaje mínimo del 5% del total de sus candidaturas para personas con discapacidad.

Asimismo, en el texto se señala que dichos nombres deberán ser personas con “discapacidad certificada” según los registros del Ministerio de Salud o ser asignatario de alguna pensión de invalidez.

Sin embargo, en la norma se incluyeron algunos puntos que levantaron las alarmas de los partidos políticos. En ese sentido, desde el oficialismo y la oposición hoy transmiten que hay inquietud respecto del porcentaje de un 5%. Esto, debido a que aseguran que sería “complicado” llenar todos los cupos que significaría ese piso mínimo.

De hecho, durante la tramitación de esta reforma constitucional, algunos de los parlamentarios de Chile Vamos trataron de reducir el porcentaje a un 3%, modificación que fue rechazada por la centroizquierda.

Además, en la iniciativa quedó establecido que se rechazarán todas las candidaturas del partido o pacto que no cumplan con ese mínimo.

Paridad: La inédita fórmula del candidato o candidata alternativo

El acuerdo garantiza la paridad entre hombres y mujeres en la asignación de los escaños para convencionales representantes de los pueblos indígenas.

Para lograr este objetivo, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura alternativa del sexo opuesto y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata que eventualmente deba sustituir por razones de paridad.

Es decir, se confeccionarán cédulas electorales diferentes para cada pueblo indígena y esta cédula se titulará con las palabras “Convencionales Constituyentes y Candidatos Paritarios Alternativos representantes de los pueblos indígenas”. En cada cédula figurará el nombre de el o la candidata y entre paréntesis el nombre de el o la candidata paritaria alternativa. A continuación de los nombres figurará la región donde se ubica el domicilio electoral del candidato titular y el pueblo indígena al que pertenecen. Los nombres de los candidatos aparecerán en orden alfabético, comenzando por las mujeres y alternando entre hombres y mujeres.

Así por ejemplo en el caso del pueblo Mapuche, si una vez asignadas preliminarmente las candidaturas, las de un sexo superan al otro en más de un escaño, operará la sustitución por la respectiva candidatura paritaria alternativa. La candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación cederá su escaño a su candidatura alternativa paritaria.

En el caso de los otros pueblos que contarán con un solo escaño, si sumados sus cupos el resultado final no es paritario, deberá corregirse sustituyendo a la candidatura menos votada de los que resultarían preliminarmente electos por la candidatura paritaria alternativa correspondiente. Esto se realizará en los resultados de cada pueblo hasta alcanzarse la paridad.

Para efectos de que lo anterior se cumpla se entenderá como candidatura menos votada la que resultare inferior en relación al número de votos obtenidos y el total de electores del pueblo correspondiente.

La compleja tarea del Servel: ¿Qué distritos serán los que “perderán” cupos?

Si bien la reforma establece ciertos criterios para definirlo, será el Servel el que en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la reforma tendrá que zanjar una fórmula definitiva. Según establece la reforma, el organismo tendrá que descontar el total de escaños “de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general en el último Censo de 2017”.

Así, por ejemplo, de acuerdo a dicha medición, las regiones donde se registra la mayor proporción de personas que se consideran pertenecientes a un pueblo originario son las de Arica y Parinacota (35,7%), La Araucanía (34,3%) y Aysén (28,7%).

En el caso de la IX Región, donde se eligen 11 convencionales en total, en dos distritos, más de 300 mil personas se autoidentificaron como indígenas en esa oportunidad.

Con todo, el Servel sólo podrá descontar un cupo por distrito -es decir La Araucanía eventualmente podría perder dos escaños actuales para “cederlos” a los pueblos indígenas- y no podrá imputar ningún escaño a aquellos territorios en donde se eligen solo 3 convencionales, como ocurre en el distrito 1 de Arica, el 2 de Tarapacá, el 27 de Aysén y el 28 de Magallanes. Este último criterio busca evitar que se “binominalicen” esas divisiones territoriales.

Los legisladores ya vislumbran, por ejemplo, que la Región Metropolitana - donde más de 600 mil personas se autoidentificaron como mapuche- podría perder cupos para otorgárselo a estos escaños. Aquí se deben elegir 47 convencionales.

Fórmula intermedia: Registro especial con autoidentificación

Fue uno de los puntos que tensionaron el inicio de la negociación, pero quizás el que menos costó destrabar. Pese a que la oposición había planteado inicialmente un sistema de autoidentificación en la urna y desechado cualquier tipo de acreditación de los electores -acusando que los plazos eran acotados y aquello dificultaría la participación-, finalmente el sector cedió ante una fórmula intermedia entre ese criterio y el registro especial que pedía Chile Vamos.

Así, se le otorgó al Servel la potestad para identificar a esa población en el padrón general, mediante distintos registros como el de la Conadi, datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes y nóminas de apellidos de postulantes a la Beca Indígena. El organismo tendrá un plazo de 80 días antes de la elección para publicar dichas nóminas. En el caso de que luego de ese proceso, quienes se autoidentifiquen con un determinado pueblo originario no aparezcan en ese padrón alternativo, tendrán hasta 45 días antes de los comicios para validar ante un ministro de fe su pertenencia a una etnia mediante una declaración, lo que debería permitirles votar sin presentar acreditación adicional.

La reforma establece que podrán votar los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servel como electores indígenas; los ciudadanos y ciudadanas que no apareciendo en dicha nómina, se identifiquen como tales previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servel ya sea por acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Conadi que demuestre su calidad de tal o por una declaración jurada, elaborada por el Servel.

El texto además señala que los electores habilitados podrán sufragar solo por un candidato del pueblo al que pertenece, independiente de su domicilio.

La concesión final: Los afrodescendientes

Como una práctica racista calificaron los parlamentarios de oposición la posibilidad de dejar fuera del acuerdo al pueblo Tribal afrodescendiente, el que está reconocido legalmente en el país y, asimismo, por el convenio 169 de la OIT. Sin embargo, fue la postura de Chile Vamos la que terminó imponiéndose durante la negociación. Desde ese sector advirtieron una serie de dificultades para lograr identificar a la población total y, por lo mismo, para conformar un registro que les permitiera votar. Y pese a las críticas a esa interpretación, finalmente, la centroizquierda concedió que cuando el informe de la comisión mixta se revise en la sala, el cupo que asegura su representación sea votado de forma separada.

Esa fórmula, de mantenerse las posturas, terminará probablemente con el rechazo de ese escaño, quedando vigentes solo 17 de los 18 pactados.

Franja y gasto electoral: Un 13% de espacio de propaganda en la TV

Para asegurar la votación informada, existirá una franja electoral indígena y afrodescendiente chilena que tendrá una duración total equivalente al 13% del tiempo de duración establecido para la de convencionales constituyentes pertenecientes a la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos.

Existirá un reembolso adicional de gastos electorales para los candidatos a escaños reservados para pueblos originarios, consistente en 0,01 UF por cada voto obtenido, en aplicación de las normas contenidas la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. La totalidad del reembolso de gastos electorales corresponderán siempre al candidato o candidata titular.

Cédulas diferentes: ¿Cómo votarán?

Si bien inicialmente se pensó en una cédula única que incluyera una lista de todos los candidatos del distrito, finalmente se optó por hacer una papeleta diferenciada para cada uno de los pueblos indígenas con escaños reservados. Así quedó establecido en la reforma constitucional, en la que además se detalla cómo se ordenarán las candidaturas en dicha cédula.

Según el texto, en cada votación se indicará cuál es el pueblo originario por el que se está sufragando y luego figurarán los nombres de todos los postulantes, quienes deben cumplir una serie de requisitos para llegar a la papeleta. Asimismo, las candidaturas estarán ordenadas por región y por orden alfabético, utilizando el sistema de cebra, es decir, alternando entre una mujer y un hombre.

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