Comisión mixta rechaza incluir razones humanitarias para libertades condicionales
Propuesta del Ejecutivo para acceder al beneficio no logró el respaldo de la oposición. Desde ese bloque argumentaron que esa idea podría configurar un posible "manto de impunidad" en causas de derechos humanos.
Por seis votos a favor y dos en contra la comisión mixta de libertades condicionales rechazó este martes la propuesta del gobierno que buscaba incluir -tanto en el caso de delitos comunes como de lesa humanidad- las razones humanitarias para el otorgamiento del beneficio.
La indicación impulsada por La Moneda habilitaba a postular al beneficio, cualquiera fuera la naturaleza del delito cometido, a condenados que hubiesen sido diagnosticados con una enfermedad en fase terminal, aquellos que sufrieran de una dependencia física severa y aquellos que, habiendo cumplido la mitad de su pena, alcanzaran los ochenta años de edad en prisión.
Así, desde la oposición fundamentaron su voto en contra asegurando que esto podría configurar un eventual "manto de impunidad" especialmente en el caso de causas de violaciones a los derechos humanos.
Asimismo, los legisladores instaron al Ejecutivo a dar ese debate a través de la Ley Humanitaria que comprometió el gobierno.
Y más allá del rechazo de ese artículo, la comisión mixta logró aprobar la mayor parte del proyecto, quedando pendiente solo dos artículos transitorios relativos a la entrada en vigencia de la normativa donde no había acuerdo entre el gobierno y la oposición, que será zanjado el próximo martes.
Las claves
El principal nudo que tuvo que sortear la comisión mixta fue el régimen especial para condenados por delitos en contra de los derechos humanos, discusión que se dio en paralelo a la acusación constitucional que impulsó en Congreso en contra de los ministros del máximo tribunal Hugo Dolmestch, Manuel Valderrama y Carlos Künsemüller, libelo que finalmente fue rechazado por la Cámara de Diputados.
En ese contexto, fue el gobierno el que buscó generar un consenso con la oposición adecuando la normativa actual al Estatuto de Roma, propuesta que no incluía el arrepentimiento como una condición necesaria para obtener la libertad condicional.
Sin embargo, finalmente, fue la oposición la que se anotó un triunfo en la instancia logrando consensuar un texto que sí estableciera como un requisito obligatorio el arrepentimiento del condenado.
Así, el texto aprobado en la comisión mixta establece que para que un reo que cumple condena por delitos de lesa humanidad pueda postular al beneficio de libertad condicional, debe haber cumplido, a lo menos, dos tercios de la pena, además de haber colaborado de forma sustancial con la investigación y expresar arrepentimiento por el mal causado. Esto último, "mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y sus familiares".
Delitos comunes
Despejada la controversia por el régimen especial para los delitos considerados de lesa humanidad, la comisión se abocó a debatir las bases del régimen que aplicará para los condenados por delitos comunes.
El texto aprobado en la instancia legislativa establece, en ese sentido, que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional siempre que haya cumplido la mitad de la condena.
Además, el postulante deberá reunir los requisitos de intachable conducta durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe de postulación psicosocial de Gendarmería que permita orientar sobre los factores riesgo de reincidencia.
En dicho informe, además, el condenado deberá dar cuenta de la gravedad del delito que cometió, el mal que este causa y su rechazo "expreso" al mismo.
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