Los 16 principales puntos de la defensa de Piñera a la acusación constitucional en su contra
En el escrito de 155 páginas, la defensa del Jefe de Estado, representada por el abogado Juan Domingo Acosta, esgrime una serie de argumentos para que se acoja la "cuestión previa", y en caso de que esto no sea así, responder al "fondo" de la acusación impulsada por una parte de la oposición.
A las 22.10 de ayer el abogado secretario de la Comisión que analiza la acusación constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera recibió el documento con la defensa del Mandatario, donde se invoca la denominada "cuestión previa" y se contesta al libelo acusatorio.
En el escrito de 155 páginas, la defensa del Jefe de Estado, representada por el abogado Juan Domingo Acosta, esgrime una serie de argumentos para que se acoja la "cuestión previa", y en caso de que esto no sea así, responder al "fondo" de la acusación impulsada por una parte de la oposición.
Actualmente la Comisión revisora se encuentra sesionando y escuchando a diversas autoridades, representantes de instituciones del Estado y organizaciones sociales, entre otros. Se espera que el próximo miércoles la instancia emita su informe y que éste sea revisado por la Cámara Alta el próximo jueves.
Estos son los principales puntos de la defensa del Mandatario:
Cuestión Previa:
Esta Acusación no cumple con uno de los requisitos mínimos: ser de carácter excepcional o de última ratio.
- En las últimas 6 semanas, en ningún momento se ha visto vulnerado el Estado de Derecho o la democracia, permaneciendo intacta la separación de los Poderes del Estado.
- Utilizar la Acusación Constitucional, en este escenario, implica una banalización de este instrumento y podría significar un grave atentado contra la gobernabilidad del país, paralizando la atención de los altos mandos.
- La Acusación Constitucional no debe ser utilizado para ejercer presión política sobre un gobierno.
Esta acusación vulnera gravemente el debido proceso, por fundarse en hechos que aún no han sido acreditados y por realizar imputaciones imprecisas.
- Las imputaciones que se realizan al Presidente de la República son genéricas e imprecisas, y se fundan en hechos y circunstancias que todavía están siendo investigadas y que no han sido acreditadas por los tribunales de justicia.
- Los acusadores tampoco han acompañado antecedentes suficientes para acercarse a una acreditación.
- Se intenta sostener, equivocadamente, que el Presidente habría consentido a que se cometieran violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos, sin explicitar ningún acto que apunte a ello ni tampoco la forma en que se habría expresado ese consentimiento.
Esta Acusación no cumple con uno de los requisitos mínimos, que exige que sea deducida por actos de administración del Presidente de la República.
- Los acusadores no han apuntado hacia ningún acto del Presidente que pueda contravenir abiertamente la Constitución.
Esta Acusación es un abuso del derecho, porque pretende revisar el mérito de la declaración del Estado de Emergencia.
- A los demás Poderes del Estado les está expresamente prohibido pronunciarse sobre el mérito de la declaración que realiza el Presidente de la República. Los acusadores no deben ni pueden calificar si las circunstancias ameritaban o no la declaración del Estado de Emergencia.
- El hecho que los diputadores acusadores no estuvieran de acuerdo con decretar un Estado de Emergencia, no es motivo para intentar la destitución del Presidente. Menos todavía se
puede utilizar esa declaración para decir que existió una intencionalidad de vulnerar los derechos humanos.
Fondo de la acusación:
Primer capítulo:
- No es efectivo que se haya producido una infracción abierta a la constitución y las leyes por actos de su administración.
- La Acusación no formula ninguna imputación al Presidente de la República basada en actos materializados por él (...), los acusadores se basan en una supuesta omisión que consiste en haber "consentido" a graves vulneraciones a los derechos humanos.
- La Acusación no entrega antecedentes suficientes que permitan dar por acreditadas violaciones a los derechos humanos ni tampoco permite distinguir las circunstancias en que cada uno de ellos ocurrieron.
- Tampoco existieron omisiones por parte del Presidente de la República, como lo intentan establecer los acusadores.
Segundo capítulo:
- No es efectivo que por actos de su administración se haya comprometido gravemente el honor de la nación.
- La cancelación de la APEC y la COP25 no han tenido un efecto negativo en el honor de la nación.
- La comunidad internacional no sólo ha brindado su apoyo a este Gobierno, sino que además ha reconocido que la actuación del Presidente de la República ha facilitado la investigación de los graves hechos denunciados. En estos términos ha sido reconocido por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Director para las Américas de Human Rights Watch y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros actores nacionales e internacionales.
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