Paridad de género: cinco aristas para entender la fórmula

Paridad

Normativa establece un mecanismo de corrección que permitirá que el órgano que redacte una nueva Constitución -en caso de que en el plebiscito de abril triunfe el “apruebo”- tenga una distribución equitativa entre hombres y mujeres. Acá, algunos efectos de su aplicación.


Aplicación del método de corrección

Respecto de la inscripción de candidaturas, la reforma constitucional establece un mecanismo que obliga a los partidos a presentar listas paritarias, las que deberán estar encabezadas siempre por una candidata y ordenada de forma alternada con los candidatos de forma sucesiva.

Adicionalmente, al momento de la elección de los 155 convencionales constituyentes, la normativa fija una fórmula de corrección en aquellos distritos donde no se haya logrado una distribución equitativa entre hombres y mujeres, la que debe ceñirse a las siguientes reglas: en el caso de que el distrito elija un número par de escaños, deberá resultar electo un 50% de hombres y un 50% de mujeres. Mientras que en aquellos que elijan un número impar de escaños, podrán ser electos un máximo de dos candidatos de un mismo sexo si el distrito es de tres cupos; un máximo de tres si elige cinco, y un máximo de cuatro si elige siete convencionales.

De no cumplirse esos preceptos, para lograr la paridad se ordenarán los candidatos del sexo sobrerrepresentado de mayor a menor votación. Y se reemplazará a los que hayan obtenido menos votos, cuantas veces sea necesario para que se imponga el criterio, por aquellas cartas con mayor votación del sexo que hubiese obtenido la menor cantidad de escaños. Dicha corrección se hará siempre priorizando al mismo partido, es decir, si un candidato del PPD debe ser reemplazado por una mujer, esta deberá ser la candidata con mayor votación de esa misma colectividad. Solo en caso de que ese partido no tenga una carta para reemplazar al candidato del sexo sobrerrepresentado en ese distrito, el cupo podrá ser ocupado por un partido distinto, pero siempre dentro del mismo pacto.

Cómo opera en la convención mixta

La convención mixta constitucional estará conformada por 172 miembros, 86 de los cuales serán electos por la ciudadanía y 86 legisladores que serán elegidos por el Congreso pleno, es decir, por ambas cámaras. La reforma de paridad aprobada el pasado miércoles aplicará única y exclusivamente para los 86 miembros electos que se escojan en urnas, a quienes se les aplicará la misma norma de corrección y sistema de inscripción de listas.

En el caso de los parlamentarios que se escojan en Congreso pleno, el equilibrio de género no se encuentra asegurado, puesto que la reforma constitucional solo rige respecto de los ciudadanos electos en ambas convenciones. Carola Garrido, integrante de la Red de Politólogas que impulsó el proyecto, cree que “por esencia la convención mixta no podrá ser paritaria, porque lo complejo es la mitad electa por parlamentarios”.

De esta manera, en el actual Congreso, conformado por 198 miembros, 43 congresistas mujeres de un total de 45 parlamentarias -10 senadoras y 35 diputadas- estarían obligadas a participar en la constituyente dejando al Parlamento en funciones con solo dos mujeres representantes, si es que se busca una paridad del 50%.

Gael Yeomans, diputada y presidenta de Convergencia Social, afirma que “solamente vamos a tener paridad real si es que tenemos convención constitucional, no así con la convención mixta (…). Sabemos que en la composición actual del Congreso las mujeres somos solo el 23%, por lo tanto, no vamos a estar bien representadas”, indicó.

El desafío para los partidos

Un desafío más y complejo para un recargado año electoral. Así señalan en los partidos que está siendo la búsqueda de candidatos y candidatas para la convención constitucional, comicios que -de ganar el “apruebo” en el plebiscito del 26 de abril- se sumarán a las elecciones de alcaldes, concejales, consejeros regionales y gobernadores regionales de octubre.

En ese sentido, luego de la aprobación de la paridad para el órgano constituyente, las colectividades tendrán que sumar un nuevo factor para seleccionar a sus cartas: que las listas estén compuestas por una mitad de hombres y una mitad de mujeres, es decir, un 10% más de lo que exige la actual ley de cuotas para parlamentarias.

Para esto, en algunas colectividades -previendo que se aprobaría esta reforma- han tenido que reenfocar sus esfuerzos con el fin de promover que exista una mayor cantidad de candidatas femeninas, estrategia que, además, ya se estaba levantando debido al movimiento feminista.

Asimismo, en las colectividades están conscientes de que se deben presentar candidatas “competitivas”.

“Nosotros tenemos una campaña que se llama ‘líderes descomunales’ y dentro de eso están las mujeres descomunales, para motivar a muchas mujeres a ser candidatas para las municipales. En eso tendremos que incluir la búsqueda de candidatas a constituyentes”, afirmó la secretaria general de Evópoli, Luz Poblete.

A su vez, su par del PPD Sebastián Vergara sostuvo que su partido en 2019 se había definido como “paritario”. “Estamos implementando en todas las instancias los mecanismos necesarios para llegar a esa condición. No es un problema en absoluto, más bien, es un desafío mínimo de total justicia, estamos contentos”, dijo.

Independientes fuera de pacto

Un cálculo distinto aplicará en aquellos distritos donde resulte electo un independiente que no forme parte de una lista o pacto.

Esto, debido a que, según quedó establecido en la reforma, el método de corrección de género no se aplicará “en ningún caso” para ese tipo de candidatos, aunque el hecho de que sea hombre o mujer sí será considerado para el cálculo global en un distrito que no logre la paridad en cada distrito.

Así, si un independiente fuera de lista es electo, incluso si pertenece al género sobrerrepresentado y obtiene la menor votación, no se reasignará su cupo. Para lograr la paridad en ese distrito, se procederá a reemplazar solo a los candidatos que formen parte de partidos, listas y pactos.

Por ejemplo, si en un distrito que cuenta con cinco escaños resultan electos tres candidatos independientes fuera de pacto -todos masculinos- por obligación los convencionales que resulten electos y que formen parte de un partido o una lista tendrían que ser mujeres, afectando la elegibilidad de los hombres que compitan por el cupo de algún partido.

Sin embargo, según explicaron desde la Red de Politólogas -la organización de cientistas políticas que trabajaron en la redacción de la iniciativa-, es altamente improbable que pueda darse una situación así, dado que para esta elección también se incluyó una reforma que promueve la formación de listas de independientes, las que -por el funcionamiento del sistema electoral- correrían con ventaja ante candidatos fuera de pacto, al igual que las listas de los partidos.

“Para que esto llegara a afectar a un distrito y no se pudiera hacer algún tipo de corrección, eso implicaría que la mayoría o la totalidad de los cupos sean ganados por candidaturas independientes fuera de pacto, y eso es altamente improbable”, señaló la politóloga Carolina Garrido.

Plazo para hacer modificaciones

Según quedó establecido en la reforma constitucional que habilitó el proceso constituyente y cuyo origen fue el “Acuerdo por la paz y una nueva Constitución”, cualquier modificación legal que afecte las normas electorales que serán aplicables para los comicios de los convencionales constituyentes solo regirá si es aprobada antes del 25 de junio, fecha en que se abre la inscripción de las candidaturas.

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