Proyecto de suministro ininterrumpido para pacientes electrodependientes está a un paso de ser ley
La “Ley Lucas” establece que empresas concesionarias del suministro eléctrico deberán implementar un registro de personas electrodependientes, enfrentando sanciones de infracción gravísima en caso de incumplimiento.
Este martes, la Comisión de Salud del Senado aprobó de manera unánime los cambios realizados por la Cámara Baja al proyecto de ley sobre suministro ininterrumpido de electricidad para personas electrodependientes. Con este resultado, dicha comisión pasará a conocer la nueva redacción y, de ser aprobada, quedaría lista para transformarse en ley.
“Si bien nuestra intención es que esto se vea lo más rápido posible, no depende totalmente de nosotros. Queremos que los niños y adultos que requieren electricidad para seguir viviendo tengan siempre asegurado el suministro”, resumió la senadora y presidenta de la Comisión de Salud, Carolina Goic.
Entre las modificaciones realizadas en este segundo trámite, expuestas por el subsecretario de Energía, Francisco López, está el perfeccionamiento de la definición de “electrodependientes”, incluyendo también a quienes requieren un soporte parcial.
No obstante, quedó pendiente la implementación del registro que estará en manos de las empresas distribuidoras. Para ello se acordó que a los seis meses de implementada la ley se revise su ejecución.
Principales puntos del proyecto
El proyecto de ley que busca otorgar suministro ininterrumpido a pacientes electrodependientes, define a estos últimos como “aquellas (personas) que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un elemento de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, [...] sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave”.
Por otra parte, la medida incluye que las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica lleven un registro de personas electrodependientes; con su respectiva residencia según la zona de concesión. De modo que, si se incumple esta obligación, será considerado como una infracción gravísima, sancionada en conformidad a las regulaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dependiente del Ministerio de Energía.
En esa misma línea, las concesionarias deberán implementar “las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente”, indica el proyecto.
Finalmente, el plan también abarca que las empresas concesionarias descuenten el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.
“Ley Lucas”
De ser aprobado el proyecto y posteriormente promulgado como ley, este recibiría la denominación de “Ley Lucas”. El cual debe su nombre a un menor que vive con síndrome de West (encefalopatía epiléptica), el que lo obliga a estar conectado a un ventilador, monitor, respirador de secreciones, humidificador de aire, estufa eléctrica y un colchón antiescaras.
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