Qué dice el decreto firmado con Venezuela en 1962 que el gobierno buscaría utilizar para extraditar a los sospechosos del caso Ojeda
El fiscal general del país caribeño, Tarek William Saab, indicó que, de encontrarlos y detenerlos en su territorio, los sujetos serían procesados por la justicia venezolana, puesto que su Constitución no permite la extradición. Sin embargo, la ministra del Interior, Carolina Tohá, exigió que los sospechosos sean trasladados y juzgados en Chile, usando de argumento el tratado suscrito entre ambos países el 2 de junio de 1962.
Una nueva polémica protagonizó estos días el fiscal general de Venezuela, Tarek William Saab. En el marco de la investigación por el homicidio y secuestro del exmilitar y disidente del gobierno de Nicolás Maduro, Ronald Ojeda, el persecutor criticó el domingo el trabajo de la Fiscalía chilena y aseguró que los dos sospechosos por el crimen no se encontrarían en el país caribeño, contradiciendo la tesis de La Moneda.
“No están en Venezuela, señores. Hemos hecho todo el esfuerzo a través de los órganos y la red de justicia, tanto policiales o militares, para ubicarlos y no se encuentran. Ahora bien, de encontrarse y ser detenidos nosotros los sancionaríamos con la máxima pena, de comprobarse efectivamente su participación en este hecho abominable, como fue el asesinato de Ronald Ojeda. Obviamente, en territorio venezolano, porque nuestra Constitución establece claramente que está prohibida la extradición”, sostuvo en diálogo con Mega.
Esa última afirmación, sin embargo, fue contradicha antes por la ministra del Interior, Carolina Tohá, cuando -el pasado 12 de abril- exigió a Venezuela que los sospechosos del caso, de ser encontrados y detenidos en ese territorio, sean trasladados hasta Chile para ser juzgados por la justicia nacional. Para argumentar la solicitud, mencionó un decreto de extradición firmado entre ambos países en 1962.
“Ambos países tenemos un tratado vigente de extradición, desde el año 1962. Y si bien la actual Constitución venezolana no contempla la extradición de nacionales, este tratado no ha sido desahuciado, ni por Venezuela ni por Chile”, apuntó la secretaria de Estado.
En ese sentido, defendió que el gobierno chileno “tiene todo el derecho a exigir su cumplimiento y a pedir que estos criminales, una vez aprehendidos, se les permita venir a Chile y enfrentar la justicia en nuestro país, en virtud del delito que cometieron en nuestra tierra”.
¿El decreto obliga a Venezuela a la extradición?
El tratado de extradición entre ambos países fue suscrito el 2 de junio de 1962 por los ministros de Relaciones Exteriores de ese entonces: Carlos Martínez Sotomayor (Chile) y Marcos Falcón Briceño (Venezuela), bajo los gobiernos de Jorge Alessandri y Rómulo Betancourt, respectivamente. Posteriormente, el 10 de mayo de 1965, fue promulgado a través del decreto supremo N° 355 del Ministerio de RR.EE. chileno.
“Las Altas Partes Contratantes se obligan en las condiciones establecidas en el presente Tratado, y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encuentren en el territorio de la otra”, se lee en el primer artículo.
Según el decreto, para concretar el proceso se requiere que el delito por el cual se solicita la extradición se haya cometido en la jurisdicción del Estado requirente. De no ser así, “sólo habrá obligación de conceder la extradición si el Estado requerido, según su propia legislación puede juzgar un delito de idéntica naturaleza cometido en las mismas circunstancias, o sea en territorio extranjero”. Asimismo, se exige que el delito “esté sancionado, en el momento de la infracción con la pena de privación de la libertad por un año como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido”.
Pese a esclarecer las condiciones y favorecer la extradición, el tratado señala expresamente que “los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales”. Si el Estado requerido se rehúsa a trasladar a su ciudadano, “quedará obligado a detenerlo y juzgarlo penalmente por el hecho que se le imputa, si tal hecho tuviere carácter de delito y fuere punible por sus leyes penales”.
“Corresponderá, en este caso, al Gobierno reclamante suministrar los elementos de prueba para el enjuiciamiento del procesado; y la sentencia o providencia definitiva que se dicte en la causa deberá serle comunicada”, se agrega.
En concreto, si Venezuela detiene en su territorio a los sospechosos del crimen de Ronald Ojeda, Chile puede solicitar la extradición de ellos, pero el gobierno de Maduro no está obligado a acceder a la solicitud. No obstante, si el país caribeño rechaza la solicitud (pues está dentro de sus facultades), se encuentra entonces obligado a juzgar a los sujetos por sus tribunales. El Estado chileno, en tanto, debe aportar las pruebas que tenga del caso.
La sentencia, si existe, deberá ser informada al gobierno del Presidente Gabriel Boric.
Otras condiciones del tratado
El tratado también contiene otras condiciones para concretar el proceso. Entre ellas, señala que la extradición no es procedente en una serie de causales: cuando el perseguido haya cumplido la pena correspondiente “o haya sido amnistiado o indultado en el Estado requirente por el delito que motivó la solicitud de extradición”; cuando esté prescrita la acción penal o la pena con anterioridad a la solicitud; cuando se trate de delitos “puramente militares”; cuando el reclamado “fuere a ser juzgado ante un tribunal de excepción o ad-hoc en el país requirente”; y cuando se trate de delitos políticos o de ilícitos conexos con ellos.
Por otro lado, se establece que ninguna persona entregada en virtud del tratado podrá sufrir la pena de muerte, o penas a perpetuidad o infamantes.
En cuando a las formalidades, la solicitud de extradición “debe ser formulada por el Jefe de la Misión Diplomática del Estado requirente, o, en defecto de éste, por su Representante Consular, o eventualmente por el Jefe de la Misión Diplomática de un tercer Estado al que este confiada, con el consentimiento, del Estado requerido, la representación y protección de los intereses del Estado requirente”. La petición también puede ser formulada directamente de gobierno a gobierno.
“Correrán por cuenta del Estado requerido los gastos causados por la solicitud de extradición hasta el momento de entrega de la persona reclamada a los guardias o agentes debidamente autorizados por el Gobierno requirente, en el puerto o punto de la frontera del Estado requerido que el Gobierno de éste indique; y serán de cuenta del Estado solicitante los gastos posteriores a dicha entrega”, se añade en el decreto.
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