CDE solicita rechazar petición de Tianqi para frenar acuerdo entre Codelco y SQM por “ilegal” e “improcedente”
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó sus descargos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta al reclamo de ilegalidad interpuesto por Tianqi en contra de la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que determinó que bastaba que la alianza debía ser aprobada por el directorio y no por una junta de accionistas. El CDE, encargado de defender los intereses del Fisco, desestimó cualquier ilegalidad en la resolución impugnada.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por Inversiones TLC SpA, empresa vinculada a Tianqi Lithium. Este reclamo busca detener el acuerdo de asociación entre SQM y Codelco, que implica la fusión de filiales de ambas compañías para crear una nueva entidad operativa en el negocio del litio.
El CDE sostiene que la CMF actuó dentro del marco legal al rechazar la solicitud de Tianqi para que SQM convocara a una junta extraordinaria de accionistas con el fin de discutir el acuerdo con Codelco. Según la CMF, la operación no constituye una “enajenación de activos ni de acciones”, por lo que no es necesario que sea sometida a la aprobación de los accionistas en una junta extraordinaria.
En su escrito, el CDE afirma: “El desacuerdo de la Reclamante con las conclusiones a las que llega la autoridad competente [...] no puede ser entendido como una actuación ilegal por parte de la CMF.” El documento patrocinado por el abogado y procurador fiscal de Santiago del CDE, Marcelo Chandía añade que “la Comisión para el Mercado Financiero ha cumplido íntegramente su función pública, ejerciendo en plenitud sus atribuciones y facultades legales, resguardando los intereses de los accionistas, el interés social y el mercado.”
La respuesta del CDE subraya que la “mera voluntad de un accionista de una entidad fiscalizada no constituye antecedente suficiente que determine una suerte de obligación de la CMF para ejercer su atribución legal”. Con esto, se enfatiza que la CMF tiene la autoridad para decidir si una solicitud de un accionista debe o no ser atendida, en función de la normativa vigente y los intereses generales del mercado.
En su presentación, de una treintena de páginas, el órgano defensor del Estado sostiene que la petición de Tianqi es ilegal, ya que en “en un reclamo de esta naturaleza, los jueces sólo podrán evaluar la legalidad del acto impugnado, pero jamás reemplazar la actuación de la Administración mediante el fallo”.
Además, sostiene que “la solicitud es improcedente, ya que, como se ha expuesto, pretende la intromisión del juez para sustituir la atribución que compete a la CMF, excediendo la distribución de competencias entre Tribunales y Administración efectuada por la Constitución y la ley”, agrega.
El CDE argumenta además que la asociación, que controlará SQM hasta 2030 y Codelco , a partir de 2031, no constituye una venta de activos por parte de la minera privada. “La pérdida de control de SQM sobre su filial a partir del año 2031 no se debe a una enajenación de acciones que se concreta con un canje de las mismas -como equivocadamente pretende la Reclamante-, sino que es el efecto de la entrada de nuevos activos en SQM Salar como resultado de la absorción de Minera Tarar, activos que en la práctica, le permitirían a SQM Salar continuar explotando su giro más allá del año 2030, posibilidad que dicha entidad no tendría de no adquirir el patrimonio de Minera Tarar”, explica.
Para SQM no existe perjuicio para Tianqi debido a que el acuerdo de asociación no implica enajenación de activos ni situaciones que requieran la aprobación de una junta de accionistas. “De esta manera, tal como la CMF ha confirmado, SQM no enajena ninguno de sus activos en la operación y, por lo tanto, no se encuentra en ninguna de las hipótesis que excepcionalmente el número 9 del artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas obliga a someter a junta de accionistas”, consignó en su presentación del 12 de agosto el vicepresidente legal de la minera Gonzalo Aguirre.
Contexto
El caso genera un amplio interés debido a la importancia del litio en la economía y su rol estratégico a nivel mundial. Tianqi, que adquirió una participación significativa en SQM en 2018, ha estado tratando de frenar el acuerdo con Codelco, argumentando que la operación podría afectar su posición dentro de la empresa.
El acuerdo entre SQM y Codelco, anunciado en diciembre de 2023, implica la fusión de sus filiales para formar una nueva sociedad operativa en el Salar de Atacama, un área clave para la producción de litio. Tianqi considera que esta operación podría diluir su influencia en SQM y ha buscado detenerla a través de diversas acciones legales.
El CDE, por su parte, defiende que la operación no requiere la aprobación de los accionistas en una junta extraordinaria, ya que no involucra una enajenación de activos que justifique dicha convocatoria. La CMF también argumenta que su decisión está basada en una interpretación correcta de la Ley de Sociedades Anónimas y en la normativa vigente que regula el mercado financiero en Chile.
La Corte de Apelaciones de Santiago deberá decidir si acepta o rechaza el reclamo de Tianqi. Si el tribunal acoge la solicitud del CDE y rechaza el reclamo, el acuerdo entre SQM y Codelco podrá avanzar sin necesidad de convocar una junta extraordinaria de accionistas. Sin embargo, si la Corte falla a favor de Tianqi, la operación podría ser revisada y sometida a votación en una junta extraordinaria, lo que podría retrasar o modificar el acuerdo.
Este caso no solo es relevante para las partes involucradas, sino también para el mercado del litio en general, ya que podría sentar precedentes sobre cómo se manejan las fusiones y adquisiciones en el sector minero chileno, especialmente cuando están involucradas empresas estratégicas como SQM y Codelco.
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