Compensaciones de divorcio con fondos ahorrados en las AFP sumaron casi $5 mil millones en 2024

Tercera edad

Los juicios por divorcio o nulidad admiten una compensación con cargo a los fondos previsionales, mecanismo que comenzó a funcionar hace 15 años. En este lapso se han efectuado 8.292 traspasos de este tipo. La gran mayoría (97,7%) de esos cónyuges que han sido compensados son mujeres.


Desde 2009 los ahorros previsionales de las personas en Chile pueden ser usados para compensar económicamente a excónyuges en juicios por nulidad o divorcio.

Pese a que los fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual de cotización obligatoria de un trabajador son inembargables, este es un modo en que el ahorro para la vejez puede ser trasladado de su cuenta individual, antes de que el afiliado se jubile, y funciona retirando recursos desde la cuenta de AFP del cónyuge o conviviente civil que debe compensar, a la cuenta de capitalización del cónyuge o conviviente civil que el juez de familia haya determinado que sufrió menoscabo económico durante la unión matrimonial.

Según cifras de la Superintendencia de Pensiones, el año pasado 576 personas accedieron a este mecanismo, y el monto de los fondos traspasados ascendió a $4.885 millones, lo que implica un aumento de 7% frente a 2023. Se trata del tercer mayor monto traspasado para un año desde que se creó este mecanismo, siendo solo superado por los registros de 2021 y 2022.

Quienes han accedido a compensaciones por divorcio con fondos de pensiones desde su creación son 8.292 cónyuges, lo que equivale, en promedio, a 518 personas por año. Y en total, desde el año 2009 a la fecha, es decir, en los últimos 15 años, se han pagado recursos por $57.397 millones por este concepto, del orden de US$60 millones (al tipo de cambio actual).

Lo anterior significa que, en promedio, cada compensación ha sido de unos $6,9 millones por persona.

La mayoría de las compensaciones van a cuentas de mujeres, las que concentran el 97,7% en número y el 97,6% en monto. En tanto, sólo el 2% corresponde a compensaciones en cuentas de hombres.

En todo este tiempo, los hombres suman 176 traspasos por $1.293 millones, lo que significa que, en promedio, cada uno obtuvo $7,4 millones. En cambio, las mujeres que han sido compensadas por esta causa son 8.101 desde el año 2009, y los montos traspasados totalizan $56.017 millones, lo que se traduce en un promedio de $6,9 millones para cada una.

La posibilidad de utilizar los fondos previsionales para el pago de indemnizaciones en juicios por nulidad o divorcio fue establecida en la reforma previsional de 2008, amparada en la Ley de Matrimonio Civil, donde se decretó que debe probarse ante la justicia que existe un menoscabo económico que afecta a uno de los cónyuges para cobrar ese dinero.

De todos modos, no es automático, y es uno de los muchos ítems con los cuales se puede negociar frente a un divorcio o nulidad. Este mecanismo surgió porque en muchos matrimonios uno de los cónyuges se dedica exclusivamente a la familia o labores del hogar -generalmente mujeres-, por lo que su ahorro previsional se ve afectado al no generar ingresos. Esta medida busca que exista una compensación por este hecho.

No obstante, hay algunos límites: el traspaso no puede superar el 50% de los fondos acumulados de quién debe pagar, y sólo contempla los recursos acumulados durante el matrimonio y su rentabilidad. Además, incluye sólo las cotizaciones obligatorias, por lo que queda al margen el ahorro voluntario en otras cuentas, como APV y depósitos convenidos.

En cuanto a las AFP, estas sólo pueden hacer los traspasos frente a sentencias ejecutoriadas, es decir, que no admite otro recurso judicial, y que ordenan el traspaso de fondos previsionales de los afiliados que están activos, lo que significa que rige para aquellas personas que aún no se pensionan. En caso de que la persona a compensar no tenga una cuenta individual, la AFP deberá abrirle una.

Según información en el sitio web de la Subsecretaría de Previsión Social, “este derecho se encuentra garantizado independientemente del régimen patrimonial del matrimonio. Es decir, la forma en que estableció la administración de los bienes y la economía de la unión matrimonial sea ésta; sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales”.

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