Concentradas mayoritariamente en mujeres: compensaciones de divorcio con fondos de pensiones suman $52.511 millones desde 2009

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Foto: Andres Perez

Los juicios por divorcio o nulidad admiten una compensación con cargo a los fondos previsionales, mecanismo que comenzó a funcionar hace 14 años. En este lapso se han efectuado 7.716 traspasos de este tipo. La gran mayoría (97,6%) de esos cónyuges que han sido compensados son mujeres.


No es un mecanismo muy conocido, pero desde 2009 los ahorros previsionales pueden ser usados para compensar económicamente a excónyuges en juicios por nulidad o divorcio.

Pese a que los fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual de cotización obligatoria de un trabajador son inembargables, este es un modo en que el ahorro para la vejez puede ser trasladado de su cuenta individual antes de que el afiliado se jubile, y funciona retirando recursos desde la cuenta de AFP del cónyuge o conviviente civil que debe compensar, a la cuenta de capitalización del cónyuge o conviviente civil que el juez de familia haya determinado que sufrió menoscabo económico durante la unión matrimonial.

Según cifras de la Superintendencia de Pensiones, quienes han accedido a este mecanismo desde su creación son 7.716 cónyuges que han sido compensados, lo que equivale, en promedio, a 514 personas por año. Y en total, desde el año 2009 a la fecha, es decir, en los últimos 14 años, se han pagado recursos por $52.511 millones por este concepto, del orden de US$55 millones (al tipo de cambio actual).

Lo anterior significa que, en promedio, cada compensación ha sido de unos $6,8 millones por persona.

La mayoría de las compensaciones van a cuentas de mujeres, las que concentran el 97,6% en número y el 97,4% en monto. En tanto, sólo el 2% corresponde a compensaciones en cuentas de hombres.

En todo este tiempo, los hombres suman 171 traspasos por $1.262 millones, lo que significa que, en promedio, cada uno obtuvo $7,4 millones. En cambio, las mujeres que han sido compensadas por esta causa son 7.530 desde el año 2009, y los montos traspasados totalizan $51.163 millones, lo que se traduce en un promedio de $6,8 millones para cada una.

En el caso del año 2023, al cierre de diciembre se contabilizaron 607 traspasos, lo que constituyó una baja de 18% con respecto a lo registrado el año anterior, donde todos correspondieron a mujeres, con excepción de un caso. Asimismo, al cierre del año pasado las compensaciones por divorcios con fondos de pensiones sumaron $4.554 millones, una caída de 7% versus lo ocurrido en 2022. Así, en promedio, cada mujer que fue compensada obtuvo $7,5 millones el año pasado.

La posibilidad de utilizar los fondos previsionales para el pago de indemnizaciones en juicios por nulidad o divorcio fue establecida en la reforma previsional de 2008, amparada en la Ley de Matrimonio Civil, donde se decretó que debe probarse ante la justicia que existe un menoscabo económico que afecta a uno de los cónyuges para cobrar ese dinero.

De todos modos, no es automático, y es uno de los muchos ítems con los cuales se puede negociar frente a un divorcio o nulidad. Este mecanismo surgió porque en muchos matrimonios uno de los cónyuges se dedica exclusivamente a la familia o labores del hogar, por lo que su ahorro previsional se ve afectado al no generar ingresos. Esta medida busca que exista una compensación por este hecho.

Pero hay algunos límites: el traspaso no puede superar el 50% de los fondos acumulados de quién debe pagar, y sólo contempla los recursos acumulados durante el matrimonio y su rentabilidad. Además, incluye sólo las cotizaciones obligatorias, por lo que queda al margen el ahorro voluntario en otras cuentas, como APV y depósitos convenidos.

En cuanto a las AFP, estas sólo pueden hacer los traspasos frente a sentencias ejecutoriadas, es decir, que no admite otro recurso judicial, y que ordenan el traspaso de fondos previsionales de los afiliados que están activos, lo que significa que rige para aquellas personas que aún no se pensionan. En caso de que la persona a compensar no tenga una cuenta individual, la AFP deberá abrirle una.

Según información en el sitio web de la Subsecretaría de Previsión Social, “este derecho se encuentra garantizado independientemente del régimen patrimonial del matrimonio. Es decir, la forma en que estableció la administración de los bienes y la economía de la unión matrimonial sea ésta; sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales”.

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