Deloitte por propuesta de la CMF para regular conglomerados financieros: “Tiene un beneficio desde el punto de vista de estabilidad financiera”

Jorge Cayazzo

En agosto la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó un documento titulado “Lineamientos para una Ley de Conglomerados Financieros en Chile”, en el que se proponía incluir a estas entidades en su perímetro de regulación.


El pasado 1 de agosto de este año, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó un documento titulado “Lineamientos para una Ley de Conglomerados Financieros en Chile”, en el que proponía incluir a estas entidades en su perímetro de regulación.

Como fundamento para redactar un eventual proyecto de ley al respecto, el documento define como conglomerado financiero al conjunto de empresas de un grupo económico que contenga una entidad cuya actividad sea regulada prudencialmente (de acuerdo con la legislación vigente) y, además, una segunda entidad cuyo giro corresponda a cualquier otro negocio financiero, aunque no esté regulado.

Además, se establecen las facultades que tendría la CMF para hacer valer su capacidad de supervisión, entre las que se encuentran la potestad de normar requisitos de capital para el conglomerado, emitir estándares de gobierno corporativo o determinar el tipo de información, periodicidad y características específicas de la información que deberá reportar el conglomerado, entre otros aspectos.

Jorge Cayazzo, socio líder de Riesgo Regulatorio y Financiero de Deloitte, y exintendente de Supervisión de la Superintendencia de Bancos (hoy CMF), comenta que a nivel global existen dos aproximaciones hacia la supervisión del conglomerado: una es una obligatoriedad, como en Estados Unidos, Canadá o Europa, donde la autoridad cuando identifica un conglomerado, ese conglomerado está obligado a someterse a la supervisión consolidada; y otra, como en México, donde acogerse a la regulación es voluntario, y de no hacerlo existen una serie de restricciones. “Eso no funciona. En el papel (de la CMF) la obligatoriedad no es explícita, pero tengo claridad que la regulación será obligatoria”, apunta el socio de Deloitte.

No obstante, Cayazzo señala que “las leyes de conglomerados en general son emitidas cuando ya hay situaciones de hecho. En el límite podría haber un conglomerado que no tenga una holding - como propone el documento de la CMF-, sino que es un grupo de empresas del mismo dueño y que cada una, por ejemplo, se maneja en forma individual y no hay una gestión centralizada. Eso puede ser un ejemplo. Entonces ahí sí tiene sentido decir que debe existir una holding domiciliada que es la responsable de gestionar en forma centralizada todas las empresas del holding. Eso ya lo he visto en otros países, pero en Chile probablemente no existen conglomerados que no tengan alguna forma de holding”.

El experto también indica que existen diversos tipos de holding, y que es probable que la CMF prefiera la existencia de sociedades espejo a la hora de regular las holding, es decir una sociedad “que no puede endeudarse y que no tiene actividad propia, es un espejo de las empresas debajo de ella y lo que hace es consolidar toda la información y tener un balance y una gestión en forma consolidada, pero no tiene actividad en sí misma, no emite deuda, no tiene actividades de crédito de naturaleza financiera”.

Eso sí, “en chile operan 31 conglomerados financieros. De ellos, hay 11 conglomerados donde hay un banco y eso es el 90% de la actividad de los conglomerados financieros. Ese es el universo que más importa en donde están estos 11 bancos. Y en general ya operan sobre una lógica de conglomerado”, apunta Cayazzo.

Respecto de los requisitos que podría pedir la CMF, comenta que “la supervisión consolidada habilita la exigencia de requisitos a nivel del holding. Por ejemplo, dado que habrá una visión más amplia de los riesgos que hay en el conjunto del conglomerado, como supervisor podría identificar riesgos que requieran algún mayor nivel de capital de control o mayores niveles de liquidez que los que surgen de la mera suma de los requerimientos individuales”, y adicionalmente “la CMF estaría facultada para requerir información consolidada de la forma que le parezca más razonable. Hoy día tiene información no consolidada, información contables”.

“Esto tiene dos beneficios. Por una parte tiene un beneficio desde el punto de vista de estabilidad financiera, porque permite a la autoridad tener una visión más integradora del funcionamiento y de los riesgos que tiene un conglomerado. Entonces recuerda que hay actividades de naturaleza financiera que no están reguladas y que también las tienen los conglomerados. Por ejemplo, un conglomerado puede tener una empresa de leasing y una empresa de factoring, y ninguna está regulada. Entonces, si hay un deterioro y todos comparten el nombre, va a haber un contagio”, dice Cayazzo, y agrega que para los conglomerados también trae beneficios, pues “si hoy en día un grupo financiero que opera en Chile quisiera abrir un banco en Perú, lo primero que le va a preguntar a la autoridad peruana es si ese grupo está sujeto a supervisión consolidada en Chile”.

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