Desde fraude con tarjetas hasta la oferta masiva de pago en cuotas: las razones que llevaron al Comité a suspender la rebaja en las tasas de intercambio
El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio rechazó el recurso de reposición administrativo presentado por Walmart. Allí aprovechó de enumerar cuáles son los "cambios sustantivos" que han ocurrido en el mercado de medios de pago en el último tiempo, que lo llevaron a suspender esta reducción en las tasas de intercambio.
Ha generado controversia el hecho de que un día antes de que el 1 de octubre debiera iniciar la implementación de la segunda etapa de la reducción de las tasas de intercambio; el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio decidió suspender esta rebaja.
Una de las empresas que presentó un recurso de reposición fue Walmart Chile, el mayor operador de supermercados del país, con el objetivo de revertir esa polémica decisión. Incluso fueron más allá al interponer un recurso de protección contra la resolución que detuvo la rebaja, el que si bien fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, ahora se encuentra en manos de la Corte Suprema.
Justamente en esta última causa fue donde Walmart esta semana ingresó el documento en el cual el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio rechazó el recurso de reposición administrativo presentado por Walmart.
En el escrito que el Comité envió a la compañía el pasado 19 de noviembre, argumenta por qué decidió tomar esta decisión. Primero, partió recordando que la ley lo facultó “para que revise dichos límites cuando, a su juicio, hubieren ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago lo justifiquen”.
Por eso, el Comité enumeró cuáles eran los “cambios sustantivos” que a su juicio se han producido “en el mercado de los medios de pago que ameritaban la apertura del proceso de revisión en curso” y los “efectos evidentes en este”.
En primer lugar, mencionó la oferta masiva de pago en cuotas con tarjetas de crédito que ofrecen los comercios. “Que, respecto de la Instrucción de Carácter General (ICG) N°5, que los emisores deben adoptar las medidas necesarias para habilitar la funcionalidad cuotas comercio y cuotas promoción emisor, en un plazo de 90 días hábiles, lo que ha incrementado el uso de las cuotas comercio, a través de las cuales se utiliza el cupo de la tarjeta de los emisores sin que medie un crédito otorgado por estos. Esto limita las fuentes de ingresos de los emisores de tarjetas de crédito”, dice el documento.
Como segundo punto, menciona “el fallo de la Corte Suprema de 7 de junio de 2024, relativo a los múltiples reclamos que se presentaron a la ICG N°5, emitida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en agosto de 2022″, lo que “vino a confirmar e introducir, según sea el caso, una serie de obligaciones hacia los distintos actores del sistema de pagos, cuyas consecuencias -que inciden en el funcionamiento y estructura de costos de los emisores- aún no pueden ser ponderadas”.
En su tercer punto, advierte “que, respecto del mercado de tarjetas con provisión de fondos, las empresas emisores de tarjetas no bancarias tienen giro único y no tienen actividades complementarias autorizadas aún, lo que, en un creciente uso de las transferencias electrónicas de fondos (TEF), implica un costo neto para dichos emisores. Adicionalmente, es menester hacer notar que la tasa de crecimiento interanual del número de tarjetas de prepago vigentes y del número de tarjetas de prepago con operaciones en el mes evidencia signos de desaceleración entre los años 2023 y 2024″.
El cuarto punto versa sobre la ley de fraude con tarjetas y sus efectos. “Que, en lo que respecta al creciente aumento en los costos incurridos con motivo de los fraudes con tarjetas de pago y su relación con las disposiciones de la Ley N° 20.009, modificada mediante la Ley N° 21.234, de mayo de 2020, los efectos más relevantes recién se vinieron a reflejar durante los años 2023 y 2024, con un aumento explosivo en las denuncias por fraude, que se evidencian en los gastos por fraudes externos de los bancos, los que casi se cuadruplican en 2023 y 2024 respecto de las cifras a diciembre de 2021, pasando de $57 mil millones a más de $200 mil millones (en términos netos), según los reportes publicados en el sitio web de la CMF”, afirma.
En ese sentido, agrega que, “de acuerdo con las cifras publicadas por el Banco Central en su Informe del Sistema de Pagos 2024, las denuncias publicadas por los bancos más que se duplicaron en el segundo semestre de 2023, respecto del mismo periodo de 2022, al igual que los montos involucrados, cifra que por lo demás se mantuvo al alza en el segundo semestre de 2024″.
Añade que “en este orden cosas, cabe destacar que los costos reportados por los emisores de tarjetas durante el proceso de fijación a las tasas de intercambio estuvieron referidos solo a la dimensión preventiva, por lo que no se consideraron los efectos prácticos de la modificación a la Ley de Fraudes, tanto respecto de las pérdidas efectivas, como por el consecuente incremento en los costos de prevención. Sobre este mismo punto, resulta de la mayor relevancia para este Comité revisar con mayor profundidad los costos que deben ser absorbidos por el lado emisor”.
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