Regulación de tarifas sanitarias por “características monopólicas”: FNE recurre a la Suprema para impugnar rechazo del TDLC

fne grumberg

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un recurso de hecho ante la Corte Suprema para impugnar la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que declaró improcedente su solicitud de regulación tarifaria para servicios sanitarios con características monopólicas. La FNE sostiene que el fallo implica una abdicación de competencias y genera un vacío regulatorio. Aguas Andinas y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess) solicitaron el rechazo del recurso, argumentando que la ley no permite impugnar este tipo de informes.


La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un recurso de hecho ante la Corte Suprema, impugnando la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que declaró improcedente su solicitud de revisión de tarifas para ciertos servicios sanitarios con características monopólicas.

En su escrito, la entidad persecutoria enfatizó que la decisión del TDLC “representa una verdadera abdicación de competencias propias y exclusivas para realizar la evaluación técnico-económica de identificar servicios con características monopólicas”, lo que privaría de la posibilidad de tarificación por esta vía a servicios como la venta de agua potable a granel, la recepción y tratamiento de aguas servidas provenientes de camiones limpiafosas, y las conexiones en ampliación de territorio operacional.

En el mismo escrito presentado el pasado 29 de enero, sostuvo que “el análisis del Informe recurrido [Informe N° 34/2024] ignora que, precisamente para este tipo de supuestos, existen facultades como las del artículo 12 A de la LTS; para llevar al mundo regulado servicios que hasta entonces se prestaban libremente -es decir, voluntariamente- por las empresas concesionarias que utilizan instalaciones o activos esenciales propios del servicio regulado, para prestarlos como servicios conexos o asociados”.

Asimismo, la FNE argumentó que “frente a la referida interpretación del Informe N° 34/2024, esta Fiscalía ha agotado, una a una y en los plazos legales correspondientes, las vías de impugnación previstas en el ordenamiento jurídico”.

La FNE había solicitado al TDLC pronunciarse sobre 15 servicios sanitarios, entre ellos: la venta de agua potable a granel, la recepción y tratamiento de aguas servidas provenientes de camiones limpiafosas, y el servicio de conexión en ampliación de territorio operacional.

Según la Fiscalía, estos servicios se prestan en un contexto monopólico y, por ende, requieren regulación tarifaria según lo dispuesto en la Ley de Tarifas Sanitarias (LTS).

No obstante, el TDLC rechazó esta solicitud, interpretando que la ley solo le permite intervenir en servicios obligatorios no monopólicos para las concesionarias sanitarias. La FNE considera que esta lectura es incorrecta y que “exige el resultado antes que la causa; exige que sean regulados para -valga la redundancia- volver a regularlos”.

Rechazo

La empresa Aguas Andinas y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess) se hicieron parte en el recurso ante la Corte Suprema, solicitando que se rechace la acción de la FNE y defendiendo la decisión del TDLC.

Aguas Andinas argumentó que la FNE no solo interpuso su recurso fuera de plazo, sino que, además, la ley no contempla la posibilidad de reclamar informes del TDLC en materia de leyes especiales. En su presentación, la compañía enfatizó: “Existe texto legal expreso que exige la interposición de la reclamación en un plazo de 10 días hábiles desde la respectiva notificación, no pudiendo la FNE arbitrar el plazo para recurrir en función del tiempo que tarde el H. Tribunal en resolver el recurso de reposición”.

Además, Aguas Andinas sostuvo que la FNE intenta “forzar” una instancia de revisión ante la Corte Suprema que la ley no permite, argumentando que: “El informe del TDLC reviste el carácter de acto administrativo habilitante, no de resolución jurisdiccional, por lo que su contenido no es impugnable mediante recurso de reclamación”.

Gremio

La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess), que agrupa a las principales concesionarias del sector, presentó argumentos similares, afirmando que la FNE está intentando “construir de manera ilegal y artificiosa una oportunidad procesal que no está contemplada en la ley”.

Según Andess, el artículo 31 del Decreto Ley 211 establece que “respecto de los informes que emite el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, solo procede el recurso de reposición, no el de reclamación”.

En ese sentido, el gremio acusó a la FNE de querer reinterpretar la normativa para extender sus facultades más allá de lo permitido, señalando que: “Durante tres años -tiempo de tramitación de estos autos- tuvo oportunidades para aportar antecedentes y hacer valer sus aprensiones, las que fueron finalmente rechazadas de manera fundada por el H. Tribunal”.

Aguas Andinas es asesorada por Benjamín Grebe y Andrea von Chrismar, mientras que Andess por Diego Ramos y Catalina Sierpe.

El escrito de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) fue presentado por su titular, Jorge Grunberg.

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