Tribunal anula cobro del SII de impuesto al lujo por avión de empresa frutícola tasado en $2.268 millones
Un revés sufrió en tribunales el Servicio de Impuestos Internos (SII) tras la anulación de un giro de $ 46 millones aplicado a un avión de Air Ja SpA, propiedad del socio de Frusan, Guillermo Jünemann, por vulnerar principios de juridicidad y legalidad en el cobro del impuesto al lujo. Desde el SII explicaron que el Departamento Jurídico de la Dirección Regional Rancagua ya se encuentra trabajando en una apelación.
El Tribunal Tributario y Aduanero de Rancagua dictó el 10 de diciembre un fallo a favor de Air Ja SpA, compañía de transporte aéreo propiedad de Guillermo Jünemann, socio de Frusan, en una reclamación contra el Servicio de Impuestos Internos (SII). El tribunal anuló un giro por $46.190.732 aplicado por una aeronave de la empresa, señalando que la actuación del SII vulneró principios de juridicidad y legalidad establecidos en el ordenamiento jurídico chileno.
El caso se centró en el impuesto al lujo contemplado en el artículo 9 de la Ley N°21.420, que grava con un 2% bienes como aviones, aeronaves y yates, de más de 122 unidades tributarias anuales, así como de automóviles de un precio superior a 62 UTA, aproximadamente $50 millones. El SII tasó el avión modelo Hawker Beechcraft Corp. C90GTI en $2.268.700.000, generando el impuesto cuestionado. Sin embargo, el tribunal consideró que el giro adolecía de vicios esenciales, destacando que “la falta del reglamento transforma no sólo en arbitraria la aplicación del tributo a nivel general, sino que en una violación de ley y con ello de los principios referidos, por exceder el marco normativo previsto por el legislador”.
La empresa argumentó que el avión estaba exento del impuesto al lujo, al formar parte de su activo fijo y ser indispensable para sus actividades de transporte aéreo. Según el artículo 9 de la Ley N°21.420, los bienes de empresas que desarrollen actividades específicas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta pueden quedar exentos si cumplen con ciertos requisitos. El tribunal reconoció que “el bien pertenece a una empresa que desarrolla actividades comprendidas en el artículo 20, numeral 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta” y que “se encuentra registrado como parte del activo fijo de la empresa, destinado al desarrollo de sus actividades”.
Además, se cuestionó la tasación realizada por el SII, que determinó el “precio corriente en plaza” del avión, sin un criterio claro ni reglamentario. El tribunal afirmó que “no es posible precisar el concepto del ‘valor corriente en plaza’, lo que confirma su falta de límites y contenido, evidenciando la arbitrariedad referida”.
El tribunal enfatizó que el SII había vulnerado principios constitucionales esenciales al emitir el giro. En su análisis, sostuvo que “la pretensión de cobro vulnera el principio de legalidad, presupuesto básico de existencia de un Estado de Derecho”, y destacó que cualquier exigencia tributaria debe estar expresamente respaldada por la ley y no puede ser producto de interpretaciones administrativas que excedan el marco normativo.
Además, el fallo subrayó que la ausencia del reglamento previsto por el legislador no podía ser suplida por resoluciones administrativas como la Circular N°57 de 2022 o la Circular N°38 de 2023. “El reglamento exigido es esencial para garantizar la correcta aplicación de este tributo, y su ausencia ha generado un actuar arbitrario por parte del Servicio”, indicó el tribunal
La ley 21.420, del 4 de febrero de 2022, exigía que el Ministerio de Hacienda dictara un reglamento para aplicar el impuesto y evitar excesos del SII. Sin embargo, según cuentan los asesores de las sociedad aérea, nunca se dictó, pese a lo cual igualmente se aplicó el impuesto, faltando el requisito legal, razona el dictamen.
Desde el SII explicaron que el Departamento Jurídico de la Dirección Regional Rancagua ya se encuentra trabajando en un recurso de apelación. Además señalaron que “la judicialización respecto de este impuesto es reducida. En los 2 años de aplicación hay poco más de 200 reclamos presentados en los Tribunales Tributarios Aduaneros. Una veintena de ellos se han fallado acogiendo los argumentos del contribuyente. En la mayoría de los casos por la falta de la dictacion de un reglamento. Ese tema se solucionó en la Ley de Cumplimiento Tributario, que lo eliminó”, agregaron.
Jurisprudencia
De acuerdo a la defensa de Guillermo Jünemann, este fallo no solo resuelve el conflicto entre la empresa y el SII, sino que establece un precedente relevante para que contribuyentes que hayan sufrido el cobre de impuestos desde 2022 a la fecha, quienes podrían solicitar la anulación del cobro y su devolución si se ha producido el pago.
En el proceso judicial, el empresario contó con la asesoría de los abogados Patricio Silva Riesco y Pablo Araya Zacarías.
Según la defensa de la sociedad aérea, la sentencia reitera que la implementación de tributos debe estar respaldada por un marco normativo claro y acorde con los principios legales y refuerza la obligación de las autoridades fiscales de actuar dentro de los límites de la ley, garantizando la transparencia y el respeto por los derechos de los contribuyentes.
Para el Tribunal Tributario y Aduanero de Rancagua, la potestad tributaria debe ejercerse con apego estricto a la ley y no puede depender de interpretaciones que carezcan de sustento reglamentario.
La ley 21.713, de cumplimiento tributario, dictada recientemente, derogó la exigencia de un reglamento del Ministerio de Hacienda, eliminando así la medida de control del SII adoptada anteriormente por el Congreso, reafirmando que los cobros de los años anteriores (2022, 2023 y 2024) se realizaron al margen de la ley.
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