Walmart acude al Tribunal Constitucional por millonario conflicto tributario con el SII
Un conflicto tributario que comenzó en 2015 tiene nuevamente a Walmart Chile enfrentada al Servicio de Impuestos Internos (SII). La compañía presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, argumentando que las normas aplicadas en su caso vulneran garantías fundamentales como el debido proceso y la igualdad ante la ley.
Walmart Chile vuelve a la carga en su arremetida contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) por un conflicto tributario que se remonta al año 2015. Esta vez, el gigante del comercio minorista presentó el pasado miércoles un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), argumentando que las normas aplicadas en su caso vulneran garantías fundamentales consagradas en la Constitución. Según el escrito, estas normas “impiden que pueda impugnar de manera efectiva la sentencia cuestionada, debido al evidente y específico vicio de nulidad formal que ésta contiene, situándola en un estado de total indefensión”.
El problema comenzó cuando Walmart Chile, tras un proceso de término de giro de una de sus sociedades, presentó en julio de 2015 una solicitud de devolución tributaria al SII. Según el texto, “mediante el Formulario 2117 Folio N°77315807296 de 31 de julio de 2015 se solicita el término de giro de Walmart, y la consiguiente devolución de impuestos por concepto de PPM (Pagos Provisionales Mensuales) y PPUA (Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas), acompañando al efecto el Formulario 22 correspondiente”. La solicitud inicial ascendía a $1.409.209.233, la cual fue ajustada posteriormente a $1.409.460.345.
El SII rechazó la devolución mediante la Resolución Exenta N°212, fechada el 26 de julio de 2017, argumentando que “Walmart Chile había proporcionado solo una parte de los antecedentes requeridos”. Entre los cuestionamientos, el SII observó la cuenta contable denominada “Intercompany Royalty Expense”, que incluía el registro de regalías ascendentes a $19.954.102.272, vinculadas a un contrato de licencia con Walmart Inc. Según el requerimiento, este contrato versaba “fundamentalmente sobre el uso por parte de Walmart de derechos de propiedad intelectual de Walmart Inc., derechos de autor, software, marcas y nombres comerciales, entre otros”.
Walmart Chile es uno de los principales actores en la industria del retail, con 15 años en el país. Su principal actividad es la venta de alimentos y mercaderías en supermercados, que desarrolla a través de sus 399 tiendas de los formatos Lider, Express de Lider, Lider.cl, SuperBodega aCuenta y Central Mayorista a lo largo del territorio nacional, desde Arica a Puerto Toro, en Magallanes.
El requerimiento de Walmart Chile es patrocinado por Patricio Casas, director de Solución de Controversias Tributarias de Fischer y Cía.
Ajustes
Posteriormente, el 7 de junio de 2018, el SII emitió la Liquidación N°43, estableciendo una base imponible ajustada y una obligación tributaria total de $4.917.943.226, cifra que incluía impuestos, reajustes e intereses. Frente a esta liquidación, Walmart interpuso un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, el cual fue rechazado, escalando el conflicto a instancias judiciales.
El caso llegó al Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que el 22 de marzo de 2023 desestimó el reclamo presentado por Walmart. Según el fallo, aunque “Walmart Chile logró demostrar mejores resultados gracias a las prestaciones obtenidas del Contrato de Licencia”, no era razonable que la empresa imputara la totalidad del gasto por regalías, ya que “las prestaciones de dicho contrato también beneficiaban a otras empresas del grupo empresarial, por lo que era esperable que ellas soportaren a lo menos cierta porción del gasto por dicho concepto”.
Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 28 de octubre de 2024, lo que llevó a Walmart a presentar recursos de casación en la forma y en el fondo. La compañía argumentó en su requerimiento que las normas legales aplicadas restringen la posibilidad de impugnar sentencias que carecen de fundamentos adecuados. En este sentido, cuestiona el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil y el artículo cuarto transitorio de la Ley 21.210, señalando que estas disposiciones generan una situación de inequidad al limitar las herramientas procesales disponibles para revisar fallos dictados en casos tributarios iniciados antes de 2020.
Reclamaciones
Además, Walmart plantea en su requerimiento ante el TC que “la sentencia definitiva carece de las consideraciones de hecho que sustentan la decisión” y acusa que la Corte de Apelaciones omitió analizar pruebas esenciales, como la Factura N°74.519, relacionada con el contrato de licencia. Según el documento, “de haberse siquiera valorado los antecedentes presentados en ambas instancias conforme a los parámetros de la sana crítica, se hubiere podido establecer y dar por acreditada la relación y el vínculo” entre las pruebas presentadas y los gastos deducidos.
El texto también resalta que la aplicación retroactiva de las disposiciones legales vulnera el derecho a la igualdad ante la ley. Según Walmart, “salta a la luz una patente situación de inequidad, toda vez que situaciones idénticas, como las ocurridas previas a la publicación de la ley y aquellas acaecidas después de dicho suceso, serán regidas por estatutos diversos”.
La empresa advirtió que esta situación no solo afecta sus intereses específicos, sino que además sienta un precedente negativo para otros contribuyentes que podrían enfrentar decisiones similares. Según el escrito de la compañía, permitir que sentencias carezcan de fundamentos adecuados debilita la confianza en el sistema judicial y vulnera principios básicos como la equidad y la seguridad jurídica. En su requerimiento, afirma que “la ausencia de valoración adecuada de la prueba y la falta de motivación en la sentencia genera un evidente perjuicio no solo para esta parte, sino también para la correcta administración de justicia en general”.
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