Automatización y prácticas laborales
Debe quedar establecido con claridad que la incorporación de tecnología por parte de las empresas constituye un bien deseable en la perspectiva de mejorar la productividad y la eficiencia.
La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en el que calificó como ilícito el uso de sistemas automatizados o electrónicos para reemplazar las labores de trabajadores que se encuentran en una huelga legal. La resolución de la DT si bien reconoce la facultad administrativa de la empresa para utilizar sistemas mecánicos o electrónicos aplicados a un proceso productivo, sustituyendo la operación humana con el objetivo de mejorar la productividad, aclaró que esta decisión debe estar asociada con una estrategia productiva estructural y no coyuntural.
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Aunque el director del Trabajo explicó que el dictamen "no cuestiona los medios tecnológicos en sí mismos", lo cierto es que tras su opinión, el límite es, a lo menos, difuso.
Utilizar medios tecnológicos durante la huelga para realizar funciones de los trabajadores efectivamente puede ser considerado reemplazo en caso de huelga. No obstante, tras el dictamen de la DT, no queda claro si, por ejemplo, la adquisición de maquinaria que reemplace las funciones de empleados fuera del período de huelga puede ser considerada una práctica anti sindical.
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En este sentido, es importante que quede claramente establecido que la incorporación de tecnología por parte de las empresas -de todos los tamaños- es deseable. Sería un contrasentido que mientras el país requiere de importantes esfuerzos para elevar la productividad, se envíen señales contradictorias respecto de la implementación de mecanismos de automatización.
Con todo, este caso es una evidencia más de que el foco de la Reforma Laboral estuvo más bien inspirado en un mundo del trabajo propio del siglo XX y no en el actual, no en uno en el cual la tecnología evoluciona demasiado rápido.
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